30.6.12

El formato del Pedimento Aduanal



En este articulo les mostramos las partes del Pedimento Aduanal en un formato dinámico conformado por bloques para conocer cada una de sus partes y su función.

Pedimento Aduaanal
El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.
Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10.
Se deberá presentar este formato en las operaciones previstas en las regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.
A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACION
FORMATO DE LETRA
Encabezados de Bloque
Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo
Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD          Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.
MM          Es el número de mes. (01 a 12).
AAAA       Es el año a cuatro posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.
PEDIMENTO
Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO:                               T. OPER CVE. PEDIMENTO:               REGIMEN:
CERTIFICACIONES
DESTINO:                        TIPO CAMBIO:           PESO BRUTO:                     ADUANA E/S:

MEDIOS DE TRANSPORTE
VALOR DOLARES:
ENTRADA/SALIDA:
ARRIBO:
SALIDA:
VALOR ADUANA:
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL:
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR
RFC:                                                               NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CURP:
DOMICILIO:
VAL. SEGUROS

SEGUROS
FLETES
EMBALAJES
OTROS INCREMENTABLES
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION:
CODIGO DE BARRAS
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:
FECHAS
TASAS A NIVEL PEDIMENTO
CONTRIB.

CVE. T. TASA
TASA
CUADRO DE LIQUIDACION
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
TOTALES






EFECTIVO







OTROS







TOTAL


ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
ANEXO DEL PEDIMENTO
Página M de N
NUM. PEDIMENTO:                                        TIPO OPER:                                             CVE. PEDIM:                     RFC:
                                                                                                                                                                           CURP:

PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal.
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
NOMBRE O RAZ. SOC:
RFC:                                                   CURP:
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA
NOMBRE:
RFC:                                                   CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.
NOTA:        Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja.
FIN DEL PEDIMENTO
Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.
********FIN DE PEDIMENTO *****NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********
ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
Se deberán imprimir los números del COVE generados con la transmisión a que se refiere la regla 1.9.16., que contiene la información de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
NUMERO DEL COVE
VINCULACION
INCOTERM

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
TRANSPORTE
IDENTIFICACION:
PAIS:
TRANSPORTISTA
RFC
CURP
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO

CANDADOS
NUMERO DE CANDADO







1RA. REVISION

2DA. REVISION

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).
NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:







CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico de vehículo. (número y tipo).
NUMERO/TIPO







IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios.
CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR


COMPLEMENTO 1
COMPLEMENTO 2
COMPLEMENTO 3

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
TIPO CUENTA:
CLAVE GARANTIA:
INSTITUCION EMISORA
NUMERO DE CUENTA:
FOLIO CONSTANCIA:
TOTAL DEPOSITO:
FECHA CONSTANCIA:

DESCARGOS
DESCARGOS
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:
FECHA DE OPERACION ORIGINAL:
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:

COMPENSACIONES
COMPENSACIONES
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:
FECHA DE OPERACION ORIGINAL: CLAVE DEL GRAVAMEN: IMPORTE DEL GRAVAMEN:

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO.
FORMAS DE PAGO VIRTUALES
FORMA DE PAGO
DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA
NUMERO DE IDENTIFICACION DEL DOCUMENTO
FECHA DEL DOCUMENTO
IMPORTE DEL DOCUMENTO
SALDO DISPONIBLE
IMPORTE A PAGAR

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de un documento que ampare alguna de las formas de pago citadas.
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.
OBSERVACIONES


ENCABEZADO DE PARTIDAS
PARTIDAS
En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes.
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.
PARTIDAS

FRACCION
SUBD.
VINC.
MET VAL
UMC
CANTIDAD UMC
UMT
CANTIDAD UMT
P. V/C
P. O/D





SEC
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)
CON.
TASA
T.T.
F.P.
IMPORTE

VAL ADU/USD
IMP. PRECIO PAG.
PRECIO UNIT.
VAL. AGREG.







MARCA
MODELO
CODIGO PRODUCTO






NOTAS:           El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.
MERCANCIAS


VIN/NUM. SERIE
KILOMETRAJE
VIN/NUM. SERIE
KILOMETRAJE







REGULACIONES, RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y NOM


CLAVE
NUM. PERMISO O NOM
FIRMA DESCARGO

VAL. COM. DLS.
CANTIDAD UMT/C






IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

IDENTIF.

COMPLEMENTO 1
COMPLEMENTO 2
COMPLEMENTO 3






CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA

CVE GAR.
INST. EMISORA

FECHA C.
NUMERO DE CUENTA
FOLIO CONSTANCIA






TOTAL DEPOSITO

PRECIO ESTIMADO
CANT. U.M. PRECIO EST.






DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA
Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque:

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC






VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
MONTO IGI






OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con la partida.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA













RECTIFICACIONES
DATOS DE LA RECTIFICACION
Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado de la primera página.
RECTIFICACION
PEDIMENTO ORIGINAL
CVE. PEDIM. ORIGINAL
CVE. PEDIM. RECT.
FECHA PAGO RECT.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.
Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
DIFERENCIAS TOTALES






EFECTIVO
OTROS







DIF. TOTALES


NOTA:      Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones  a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento lo requiera.
PRUEBA SUFICIENTE
PRUEBA SUFICIENTE
PAIS DESTINO
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN
PRUEBA SUFICIENTE

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC
FRACCION
VALOR MERC NO ORIG.
MONTO IGI
TOTAL ARAN. EUA/CAN
MONTO EXENT.
F.P.
IMPORTE

UMT
CANT. UMT
FRACC. EUA/CAN
TASA EUA/CAN
ARAN. EUA/CAN



NOTA:      Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de “Prueba Suficiente” y “Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN”, para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimarán los mismos bloques para las mercancías destinadas a Canadá.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC
FRACCION
VALOR MERC NO ORIG.
MONTO IGI
F.P.
IMPORTE


Fuente: SHCP

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