25.5.12

Aduana de Nuevo Laredo, genera más de 150 mdp


La Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se consolida como las principales de México  en recaudación de impuestos de los ciudadanos quienes pagan las contribuciones al ingresar a México con mercancías que no pertenecen a su equipaje personal.
“El pago de contribuciones en los puentes internacionales si es importante, es una de las Aduanas que tiene un alto porcentaje en la recaudación de estos impuestos”, dijo César Montoya, Subadministrador de Supervisión Aduanera de la Aduana.
Agregó que en Enero de este año, 10 millones 623 mil 796 pesos, se generó en la aduana fronteriza con en el pago de impuestos en los puentes internacionales, aeropuerto y garitas internación.
“En Enero se recaudó del pago de contribuciones en los puentes internacionales alrededor de 10 millones de pesos, un poquito más y lo que resulta del acumulado del 2011 son alrededor de 156 millones que se recaudaron en los puentes internacionales y en los puntos de atención a los usuarios”.
Dijo que en este mes, fueron más de 9 mil personas que pagaron impuestos por traer mercancías de los Estados Unidos que no cubren su franquicia que para los fronterizos es de 150 dólares.
“Las personas tienen derecho a lo que es su equipaje personal, eso esta exento del pago de contribuciones también tienen derecho a lo que es su franquicia en este caso bueno pues los fronterizos por decirlo así tienen su franquicia de 150 dólares libres de impuestos, todo aquello que sea distinto a lo que es el equipaje personal y a la franquicia están obligados a pagar el impuesto correspondiente es una tasa global al 16 por ciento sobre el excedente de las mercancías”.
Durante el año 2011, la Aduana de Nuevo Laredo, generó 156 millones 406 mil 512 pesos, en impuestos. 
Karina Cruz 

Qué es una Aduana



Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías.
Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global.
La actividad aduanal depende tanto organizacionalmente como jurídicamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la cual veremos someramente en el capitulo inmediato posterior.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formula la Política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, bancaria, de divisasy de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público.
A través de las Direcciones Generales, se encarga de ver a cuánto haciende el gasto que les es permitido a las entidades paraestatales y dependencias públicas, propone las fuentes de crédito y financiamiento, provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y posteriormente lo autoriza; esto con el fin de que haya un equilibrio entre los recursos que tienen y aquellos que gastan dichos órganos.
Se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de éstos recursos. Lleva a cabo las solicitudes de financiamiento de empresas privadas llevando el registro de su deuda externa.
Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el empleo de instrumentos financieros.
En cuanto a ingresos la SHCP se encarga de proponer la Política fiscaladuanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de estímulos federales, franquicias, exenciones y subsidios para el desarrollo de la economía nacional. Define la Política impositiva, las tazas de impuestos que se aplicar n en el periodo de pago de los mismos.
Lleva a cabo el proceso de recaudación de contribuciones, realiza inspecciones vigilando que se cumplan las obligaciones fiscales e impone las sanciones si se comete alguna infracción.
En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula la entrada y salida de mercancías del país, las valúa para determinar elimpuesto que pagar n. Coordina los servicios aduanales en aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del país.
La SHCP esta  en coordinación con los estados de la República, calculando las cantidades (provenientes de impuestos) que le pertenecen a los estados de la Federación y a los Municipios.

Manera en que intervienen las Aduanas en el ambiente jurídico económico del país

En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa unacompetencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva.
Durante los últimos ocho años se han firmado en México muchos más tratados de libre comercio que en otros países y el comercio exterior ha crecido más o menos en un 500%,
Es por ello que las actividades aduanales han crecido a un ritmo gigantesco y es necesario clasificarlas en varios tipos como lo ha hecho el Dr. Máximo Carvajal Contreras quedando de la forma que sigue:
Actividad fiscal: esta función la cumple el estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir con sus fines.
Actividad económica: esta función se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y la agricultura nacional.
De igual manera, cuando se crea una serie de estímulos o incentivos para promover la industria domestica; como son los casos de devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancías necesarias para fomentar la industria, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, la aplicación de la regla octava de la complementaria de las tarifas de importación, los desarrollos portuarios, etc. Así mismo esta función económica sirve para combatir el desempleo del país, como es el caso del establecimiento del régimen de maquiladoras e industria automotriz.
Actividad financiera: esta función esta encaminada a buscar el equilbrio tanto de la balanza comercial, como la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de las exportaciones.
Actividad internacional: esta función tiene como finalidad la integración del país la comunidad internacional, a través de los diferentes convenios de comercio exterior que celebre nuestro país, como es el caso de nuestra participación de la asociación latinoamericana de integración (ALADI) y la zona de Libre Comercio de América del Norte, (TLC). Las franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al personal de los servicios consulares.
Después de analizar los criterios anteriores, he podido concluir que además de las actividades mencionadas, existen que juegan un papel importante en la economía del país, y estas son las actividades sociales, de higiene publica, así como la de seguridad, esta última lleva implícita la ejecución de las normas jurídicas, esto es para que su cumplimiento se lleve en un marco de legalidad, y para esta finalidad se ha formado un cuerpo de tipo militar especifico o propio del derecho aduanero, denominado "policía fiscal", Y el cual tiene como función vigilar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas y de prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras.
Es por lo anterior, la importancia que le doy, de entrar en materia del orden jurídico, como veremos a continuación.

Padrón sectorial, ¿Para el IESPS?


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Las autoridades no deben requerir a importadores de bebidas alcohólicas acreditar la inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial
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Aun cuando la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –LIESPS– (artículo 19, fracción XI), dispone que los importadores de bebidas alcohólicas y cigarros; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; así como tabacos labrados (artículo 2o fracción I, incisos A, B y C) deben estar inscritos en el Padrón de Importadores y Exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no existe un Padrón de Importadores de Sectores Específicos para esos bienes (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).
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¿Por qué la aclaración? Para efectos del IESPS, las autoridades fiscales, en el marco de sus facultades de comprobación, han requerido a diversos importadores de bebidas alcohólicas, que acreditaran la inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial, lo cual resulta contrario a derecho, toda vez que desde el 14 de abril de 2008, se eliminaron 33 sectores específicos del Anexo 10 de las RCGCE, que identificaban por fracción arancelaria los bienes sujetos a inscripción en ese Padrón, y la obligación únicamente quedó para aquéllos que a criterio de las autoridades competentes representan un peligro de salud o defensa nacional como son los productos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y esenciales; así como los considerados bélicos (artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 31 de marzo de 2008).
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En consecuencia, el requerimiento de la autoridad de esa supuesta obligación, no procede al no haber una disposición que así lo prevea.
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Fuente. IDC Online 

 

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