Los impuestos al comercio internacional incluyen los derechos de importación, los derechos de exportación, las utilidades de monopolios de exportación o importación, las utilidades cambiarias y los impuestos sobre operacione, etc., en esta ocación hablaremos sobre los siguientes.
IGI
IGI
Impuesto
General de Importación
El
presente decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación
para la franja fronteriza y/o región fronteriza.
Se
otorga a personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación
de servicios de restaurantes, hoteles, de esparcimiento: culturales,
deportivos, recreativos., alquiler de bienes inmuebles, servicios para empresas
según la clasificación para efectos fiscales: ubicados en la franja fronteriza
o región fronteriza.
Las
mercancías que se importen a la franja fronteriza norte estarán total o
parcialmente desgravadas del impuesto general de importación.
Las
personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligados
a:
- Observar las medidas de regulación y restricción no arancelaria y demás contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.
- Comprobar las ventas al público en general.
- Cumplir con las disposiciones aplicadas a la industria automotriz en la importación de automóviles.
- Proporcionar la información que les requiera la Secretaria de Económica y Hacienda y Crédito Publico.
- Inscribirse en el padrón de importadores.
- Las secretarias tanto de Economía como de Hacienda y Crédito Publico establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.
DTA
Derechos de Trámite Aduanero
Según
nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no debe cobrarse impuesto a los impuestos; habría
una doble tributación, según las leyes internacionales.
El Derecho
de Trámite Aduanal (DTA) es un cobro que se realiza por la
presentación del pedimento en la aduana; entonces debe ser afecto al IVA
conforme al Art 1 LIVA.
Esta
causación es un derecho, no es un impuesto, pero si observamos
detalladamente cuando se calcula el IVA de un pedimento se suma el Valor en
Aduana de las mercancías, en moneda nacional, más el Impuesto General de
Importación y … adivinó, el Derecho de Trámite Aduanal, entonces, ¿como
queda integrado?
Según
la Ley Aduanera, el IGI no es un impuesto, es un monto de
equiparación o partida compensatoria con relación a los artículos nacionales,
que se calculan de manera intrínseca con el valor de lo que se importa; dicho
de otra manera, el DTA seria el único ‘impuesto’ afecto a la LIVA.
Adicionalmente
a estos datos, en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior aplicables al 2010, propiamente en la Regla 5.1.3. encontramos algunas
operaciones que se encuentran exentas del pago del DTA en el pedimento,siempre
y cuando cumplan con ciertas características como, presentar un certificado
de origen válido para algún país con TLC válido que se indique, así como
declarar la clave del país en el pedimento y se trate de importaciones
definitivas, temporales o retornos.
También,
en el mismo ordenamiento, pero en la Regla 5.1.4., se indica que para las
mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio, Unión
Europea e Israel se pagará la menor de dos tasas; la tasa mínima (223
pesos) o el .008 al millar sobre el valor de la mercancía.
Lo
determina el agente aduanero en cantidad líquido por cuenta del importador.
IMPORTACION
DTA
= (valor aduana)*(tasa) 8 al millar
IMPORTACIÓN
TEMPORALES O DE ACTIVO FIJO
DTA
= (Valor aduana)*(Tasa) 1.76 al millar
REGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACION EN RESINTOS FISCALES
DATA
= Cuota Fija
NO
estarán obligados a pagar el DTA quienes efectúen exportación o retorno,
importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación.
IVA
Impuesto
al Valor Agregado
Impuesto
indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por
el físico directamente de la persona que soporta la carga del producto.
Impuesto
indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las
adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Tráfico Internacional
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