30.1.13

¿Para que nos sirven los impuestos? IGI, DTA E IVA,




Los impuestos al comercio internacional incluyen los derechos de importación, los derechos de exportación, las utilidades de monopolios de exportación o importación, las utilidades cambiarias y los impuestos sobre operacione, etc., en esta ocación hablaremos sobre los siguientes.

IGI
Impuesto General de Importación

El presente decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación para la franja fronteriza y/o región fronteriza.

Se otorga a personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, de esparcimiento: culturales, deportivos, recreativos., alquiler de bienes inmuebles, servicios para empresas según la clasificación para efectos fiscales: ubicados en la franja fronteriza o región fronteriza.

Las mercancías que se importen a la franja fronteriza norte estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación.
Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligados a: 
  • Observar las medidas de regulación y restricción no arancelaria y demás contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.
  • Comprobar las ventas al público en general.
  • Cumplir con las disposiciones aplicadas a la industria automotriz en la importación de automóviles.
  • Proporcionar la información que les requiera la Secretaria de Económica y Hacienda y Crédito Publico.
  • Inscribirse en el padrón de importadores.
  • Las secretarias tanto de Economía como de Hacienda y Crédito Publico establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

DTA
Derechos de Trámite Aduanero

Según nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe cobrarse impuesto a los impuestos; habría una doble tributación, según las leyes internacionales.
El Derecho de Trámite Aduanal (DTA) es un cobro que se realiza por la presentación del pedimento en la aduana; entonces debe ser afecto al IVA conforme al Art 1 LIVA.

Esta causación es un derecho, no es un impuesto, pero si observamos detalladamente cuando se calcula el IVA de un pedimento se suma el Valor en Aduana de las mercancías, en moneda nacional, más el Impuesto General de Importación y … adivinó, el Derecho de Trámite Aduanal, entonces, ¿como queda integrado?
Según la Ley Aduanera, el IGI no es un impuesto, es un monto de equiparación o partida compensatoria con relación a los artículos nacionales, que se calculan de manera intrínseca con el valor de lo que se importa; dicho de otra manera, el DTA seria el único ‘impuesto’ afecto a la LIVA.

Adicionalmente a estos datos, en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables al 2010, propiamente en la Regla 5.1.3. encontramos algunas operaciones que se encuentran exentas del pago del DTA en el pedimento,siempre y cuando cumplan con ciertas características como, presentar un certificado de origen válido para algún país con TLC válido que se indique, así como declarar la clave del país en el pedimento y se trate de importaciones definitivas, temporales o retornos.

También, en el mismo ordenamiento, pero en la Regla 5.1.4., se indica que para las mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio, Unión Europea e Israel se pagará la menor de dos tasas; la tasa mínima (223 pesos) o el .008 al millar sobre el valor de la mercancía.


Lo determina el agente aduanero en cantidad líquido por cuenta del importador.
IMPORTACION
DTA = (valor aduana)*(tasa) 8 al millar

IMPORTACIÓN TEMPORALES O DE ACTIVO FIJO
DTA = (Valor aduana)*(Tasa) 1.76 al millar

REGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACION EN RESINTOS FISCALES
DATA = Cuota Fija

NO estarán obligados a pagar el DTA quienes efectúen exportación o retorno, importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación.

IVA
Impuesto al Valor Agregado

Impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el físico directamente de la persona que soporta la carga del producto.

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Tráfico Internacional 

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