27.8.13

Existen Cinco puertos españoles que se encuentran entre los 125 primeros del mundo



Los puertos españoles de Valencia, Bahía de Algeciras, Barcelona, Las Palmas y Bilbao se han posicionado en el 'top' 125 mundial, confirmando la estrategia que desempeña España en el contexto del transporte marítimo a nivel global, según ha informado Puertos del Estado en un comunicado.

Así, de más de 12,1 millones de contenedores movidos por estos cinco puertos, 7,2 millones, un 60% lo fueron en tránsito, lo que significa que la oferta logístico-portuaria española es importante en las principales rutas marítimas.

Esta docena de millones de contenedores representa el 86% del total movido por el conjunto de los puertos españoles y el 2% de los 516,7 millones de los 125 principales puertos del mundo.

De esta forma, tras los gigantes asiáticos, Estados Unidos, Alemania y Holanda, España aparece en el puesto 11 del mundo en número total de contenedores de Europa, situándose como tercera potencia europea.

Además, ocupa junto con Japón la tercera posición como país que más puertos ha colocado entre los 125 primeros del mundo, y la primera a nivel europeo, por delante de Reino Unido, con cuatro, y Alemania e Italia, con tres respectivamente.

Concretamente, Valencia es el primer puerto del Mediterráneo, el quinto de Europa y ocupa el puesto 30 a nivel mundial, mientras que la Bahía de Algeciras, es el sexto europeo, el segundo del Mediterráneo y el 34 del mundo.

Por su parte, el puerto de Barcelona se sitúa en el puesto 15 a nivel europeo, el siete en el Sur del Viejo Continente y el 77 en el ranking mundial, siendo el de Las Palmas el puerto que más contenedores manipuló en 2012.

En el Norte de la Península el puerto de referencia es Bilbao que ocupa la posición 25 de Europa y el 125 del mundo. No obstante, otros ocho puertos españoles (Alicante, Bahía de Cádiz, Castellón, Málaga, Sevilla, Tarragona, Vigo y Santa Cruz de Tenerife) despuntan por su progresión en los últimos años y se encuentran entre los 200 más importantes del mundo.

A pesar de ello, Puertos del Estado ha destacado la dura competencia a la que están sometidos los puertos del Mediterráneo, por su dependencia del tráfico de tránsito, lo que provoca fluctuaciones como en el caso de Málaga y Tarragona, que en el último año perdieron un 30% y un 16%, respectivamente, o Castellón, que creció un 23%. 



El ranking mundial lo encabezan los puertos chinos, que tienen a 14 puertos entre los más importantes a nivel mundial, moviendo el 30% del total de contenedores, es decir, más de 159 millones de teus, certificando así su potencial exportador. Estos datos reflejan que China supera incluso a Estados Unidos. 

España, junto a Japón, ocupa la tercera posición como país que más puertos ha colocado entre los 125 primeros puertos del mundo y es el país de la Unión Europea que cuenta con más puertos en esta clasificación, por delante de Reino Unido, que tiene cuatro, y de Alemania e Italia, que tienen tres, según publicó el sitio El Vigía.com. 

Si en el contexto mundial China y sus puertos marcan la diferencia, en el sur de Europa los puertos españoles se han convertido en líderes. Valencia es el primer puerto del Mediterráneo, quinto europeo y ocupa la posición número 30 a nivel mundial. Algeciras, por su parte, es el sexto puerto de Europa, segundo del Mediterráneo y el número 34 del mundo; mientras que Barcelona es el decimoquinto puerto europeo, séptimo del Mediterráneo y número 77 del mundo.

España representa la undécima potencia mundial en tráfico de contenedores. 

De los 12,1 millones de contenedores movidos por estos cinco puertos (Valencia, Algeciras, Barcelona, Las Palmas y Bilbao), 7,2 millones lo fueron en tránsito, lo que refleja que España continua manteniendo su sólida presencia en las principales rutas marítimas. El tráfico de contenedores de estos puertos representa el 86% del total movido por el conjunto de los puertos españoles (más de 14 millones) y el 2% de los 516,7 millones de teus movidos por los 125 principales puertos del mundo.

Puertos y Navieras, Multimodal

12.8.13

Interpuerto Monterrey





Sistema logístico multimodal ubicado en Salinas Victoria, Nuevo León México

De acuerdo con consultoras internacionales, uno de los grandes negocios para México en el siglo XXI, es el logístico, tanto por su posición geográfica como por la gran cantidad de tratados de libre comercio con distintas naciones. Y un puerto interior cercano a Monterrey, se perfila como el mayor proyecto de su tipo en América Latina.
Se trata de Interpuerto Monterrey, un sistema logístico multimodal ubicado en Salinas Victoria, Nuevo León, que nació para detonar el desarrollo comercial y el fomento de empresas y usuarios logísticos, además de la modernización aduanera con tecnología de punta e integración de la infraestructura carretera, ferroviaria y aeroportuaria del estado de Nuevo León.
Este proyecto, que encabeza Silvano Solís Vázquez a iniciativa de varios empresarios, está de plácemes tras la noticia de que la empresa Mondelez International invertirá 600 millones de dólares en la construcción de la planta de galletas Oreo más grande del mundo, dentro de sus instalaciones.
Ahí estarán asentadas importantes empresas como GP Desarrollos, Empresas Santos, Nexxus, Insar, Grupo CBS, Metro Alianza y Real Estate Group, que contarán con infraestructura adecuada a las necesidades del comercio, lo que permitirá fortalecer la competitividad y generación de empleos, así como la capacidad de la entidad de atraer inversión y desarrollar mayores flujos de comercio internacional.
Para crearlo, este "puerto seco" contó con una inversión 100% nacional y regiomontana, de la cual 900 millones de pesos (mdp) corresponden al gobierno estatal y federal, más 1,100 mdp de las empresas privadas que ahí se instalarán. Inició operaciones el verano pasado en un área de aproximadamente 1,300 hectáreas y está encaminado a convertirse en la primera aduana binacional, con participación de Estados Unidos, que facilitará el traslado de mercancía hacia el norte del continente y que generará 50,000 empleos directos e indirectos.
El desarrollo se encuentra paralelo a la carretera Monterrey-Colombia y comprende un parque de servicios logísticos, construido por etapas, que incluye áreas de almacenaje, patios de maniobras, áreas de transformación, servicios multimodales, área de preliberación aduanera, parque industrial, aduana binacional, zonas de almacén, de manufactura y un recinto fiscalizado.


¿Para qué sirve?

El interpuerto es un desarrollo que sirve como área de almacenamiento, recepción y entrega de productos como acero, líquidos, granos y minerales, así como automóviles, y está equipado con hoteles, restaurantes y oficinas.
Sus instalaciones están conectadas a las vías férreas de Kansas City Southern y Ferromex, lo que permitirá que las mercancías puedan estar en horas en puertos como Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira e incluso en un día en Chicago o en pocas horas en la zona metropolitana de la ciudad de México.
La conectividad al interior de la República Mexicana con los puertos más importantes del país, así como su proximidad a Estados Unidos permiten eficiencientar la manufactura, manejo y distribución de mercancías.
Además esto no solo permitirá ampliar el comercio con el país vecino, sino también detonar las oportunidades comerciales con Asia y Europa, por lo que el puerto se perfila a ser un nodo de logística que atraerá nuevas inversiones tanto de empresas nacionales como de corporativos extranjeros.
Se estima que para la próxima década se puede tener una población de 45,000 personas en el puerto interior, por lo que se necesitan dotar de servicios, infraestructura hotelera y también planean desarrollar un centro de investigación tecnológica o de investigación logística.

Centro aduanero

Una de las características más importantes del proyecto es su sección aduanera interior que dará facilidades para el libre flujo de mercancías que no tendrán que pasar por revisión en la frontera o en algún puerto, sino hasta llegar a Interpuerto Monterrey. Esto significa ahorro de tiempo y recursos, por ejemplo algunas empresas podrían evitar el impuesto sobre inventario.
También contará con un Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), donde habrá un punto de inspección sanitaria en un predio de 2.7 hectáreas dentro del recinto fiscalizador, en el cual se instalarán 22 puertas para manejo y custodia de térmicos.
De acuerdo con Leslie Hulse, directora de Mercadotecnia y Ventas de Interpuerto Monterrey, la apertura de la aduana se llevará a cabo en julio próximo para después comenzar con el desarrollo del RFE. Agregó que en la primera etapa del recinto fiscalizado estratégico prevé el desarrollo de 95 hectáreas con potencial para crecer a 250 hectáreas.
Explicó que a futuro proyectan un circuito interno de ferrocarril que permita la conexión en el puerto interior, es decir, los dos operadores (KCSM y Ferromex) no se cruzan, por lo que el proyecto incluye la creación de un circuito interno ferroviario que pueda conectar a ambos ferrocarriles.

¿Qué empresas están en el Interpuerto?

Actualmente cuenta con la operación de la empresa Tubacero, señaló Hulce, y tiene el objetivo de que sea punto de convergencia no sólo para la manufactura, sino con el mundo en el centro de Norteamérica.
Con la inversión inicial de 90 mdd, la empresa regiomontana Tubacero instala una planta de manufactura de tubería 37,000 metros cuadrados de construcción y planea una producción anual estimada en 200,000 toneladas de tubería helicoidal e iniciará operaciones el primer trimestre del próximo año.
Dentro de los nuevos prospectos se encuentran industrias de los sectores automotriz, maquinado, alimentos, acerero y plástico, los cuales tienen como destino principal de sus exportaciones el mercado de Estados Unidos.


La obra, sus características


•    El desarrollo está contemplado en ocho fases de construcción, la primera quedará lista en octubre de este año, con 350 hectáreas disponibles.
•    Más de 1,300 hectáreas de superficie ubicadas en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo León.
•    Converge con los dos operadores ferroviarios más importantes de México (KCSM y Ferromex) y la red de carretera del transporte con Estados Unidos.
•    Sección aduanera, que dará facilidades para el libre flujo de mercancías.
•    Recinto fiscalizado estratégico.
•    Área de preliberación y seguridad.
•    Área de logística y transporte.
•    Estación multimodal mediante un carrusel ferroviario.
•    Detonará el desarrollo logístico del noreste de Nuevo León a través del principal socio comercial de Norteamérica, Estados Unidos.
•    Captarán mayores volúmenes de carga de Asia y Europa por los principales puertos marítimos del país.
•    Reducirá costos en la cadena de suministros de los usuarios finales.
•    Facilitará el intercambio de equipo de transporte.
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2do Articulo: Interpuerto Monterrey, Se convertira en el mayor puerto seco de su tipo en America Latina. 

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Angelica Hernandez

Definición de Valoración Aduanera





El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.


El valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. 

Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante. 

El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.

Los criterios secundarios son los siguientes:
1.- Valor de transacción de las mercancías idénticas
2.- Valor de transacción de mercancías similares 
3.- Valor de precio unitario de venta 
4.- Valor reconstruido de las mercancías importadas 
5.- El último recurso

Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional 

Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución.

Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada. 

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. 


La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

Fundamento: Artículos 56, 64 al 78-C de la Ley Aduanera, regla 2.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y artículos 18, 18-A y 37 del Código Fiscal de la Federación..


La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.

Grupo beristain

Requisitos para la importación de bebidas alcohólicas a los Estados Unidos "Importer’s Basic Permit"



Importadores interesados en importar bebidas alcohólicas hacia los EE. UU. deben cumplir con varios requisitos. El importador debe considerar los siguientes puntos:

·   El importador debe obtener el permiso apropiado emitido por TTB.  Para obtener un Permiso Básico de Importador, o "Importer’s Basic Permit," debe llenar el formulario TTB F 5100.24, Aplicación para Permiso Básico bajo la Acta Federal de Administración de Alcohol.  También se puede aplicar por medio de nuestra página web – para más información, visite Permits Online.  Si planea vender productos al mayor ("wholesale") además de los que ha importado con su Permiso Básico de Importador, también debe obtener un Permiso Básico de Mayorista ("Wholesaler’s Basic Permit"), el cual se puede obtener por medio del mismo formulario.

o   Si la aplicación y/o documentos adjuntos están firmados por alguien que no está incluido en #9 de la Aplicación para Permiso Básico, se debe llenar el formulario TTB F 5000.8, Power of Attorney.
o    Si un individuo incluido en la aplicación es un ciudadano de un país extranjero, ha vivido en un país extranjero por un periodo mayor de dos años (después de los 18 años de edad), o tiene asociación alguna con un país extranjero, además se debe llenar el formulario TTB F 5000.9,Personnel Questionnaire.
o    También le avisamos que para obtener un Permiso Básico de Importador, su negocio debe tener un local en los EE. UU.; si esto no es posible, puede contratar con un importador que ya posee un permiso.  Para obtener formularios, instrucciones y/o más información, contacte al Centro Nacional de Ingresos, 550 Main St., Cincinnati, OH 45202, por telefono al 1-877-882-3277, o por correo electrónico a: TTBInternetQuestions@ttb.gov.

·   El Impuesto Especial Laboral ("Special Occupational Tax" o SOT) que se aplicaba a comerciantes de bebidas alcohólicas fue derogado por Sección 11125 de la Ley Publica 109-59, la cual entro en vigencia el 1º de julio de 2008.  Sin embargo, la registración asociada con este requisito todavía sigue en lugar.  Importadores deben de llenar el formulario TTB F 5630.5(d), "Alcohol Dealer Registration" después de que han recibido un permiso básico de TTB y antes de iniciar su negocio.  Importadores también deben de someter este formulario a TTB cuando hay un cambio en su información y cuando terminen actividades como importador.

·   El importador debe obtener un Certificado de Aprobación de Etiqueta (Certificate of Label Approval o COLA), por medio de la Aplicación para y Certificación/Exención de Etiqueta/Aprobación de Botella, TTB F 5100.31.  La aplicación para aprobación de la etiqueta también se puede someter electrónicamente, por medio de COLAs Online.  Este certificado es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado, y Formulación (ALFD, por sus siglas en ingles).  Para más información sobre solicitudes de COLAs y los requisitos, visite nuestra página sobre Etiquetado (en inglés) o contacte a ALFD al (202) 453-2250. 
o  Como parte del proceso para obtener un COLA, en ciertos casos es necesario que el importador también obtenga pre-aprobación para el producto antes de obtener el COLA.  Para más información sobre este tipo de pre-aprobación, refiera a Circular Industrial 2007-4.
·         Importadores de vino natural ("natural wine"), producido después del 31 de Diciembre de 2004, deben cumplir con los requisitos de certificación establecidos bajo la Acta Miscelánea de Correcciones Técnicas y Comercio de 2004 para asegurar que las prácticas y procedimientos utilizados para producir el vino importado constituyen tratamiento en bodega apropiado ("proper cellar treatment").

Certificación puede consistir de:

1) una declaración de parte del gobierno en el país de producción o entidad aprobada por el gobierno que tiene responsabilidades de inspección o control sobre prácticas enológicas.  Este tipo de certificación incluye los resultados de un análisis de laboratorio del vino efectuado por un laboratorio del gobierno o un laboratorio certificado por el gobierno del país productor.
O..
2) una declaración del importador (una auto-certificación).  Refiérase a la pregunta #12 de nuestrosQ&As en Español para más información sobre este método de certificación y sobre quien puede auto-certificarse.
Para más información sobre los requisitos de certificación para vino natural importado a los Estados Unidos, visite nuestra página sobre los Requisitos de Certificación para Vino Natural.
·         El importador también debe cumplir con reglamentos estatales y locales aplicables a su producto.  Jurisdicciones estatales y locales pueden tener sus propios requisitos con respecto a importaciones, además de requisitos Federales.  Para más información sobre estos, por favor contacte a la autoridad estatal correspondiente.
·         El importador debe asegurar que el productor de la bebida alcohólica este registrado con la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration, FDA) y debe proveer al FDA notificación anterior de una importación prevista.  El FDA administra estos requisitos, los cuales son parte del Acta Contra el Bioterrorismo (Bioterrorism Act of 2002).
·         El importador también es responsable por todos los impuestos federales y deberes aplicables.  Para información sobre impuestos federales (excise taxes) visite nuestra página con información sobreTasas de Derechos e Impuestos.  Para información sobre deberes, visite la página de Aduanas y Proteccion Fronteriza de los EE.UU. (U.S. Customs and Border Protection).

11.8.13

Procedimiento ante el SAT para la Inscripción en el registro de Empresas Certificadas NEEC



Solicitud para la Inscripción en el registro de Empresas Certificadas apartado L a la que se refiere la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.

Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:

  • Fiscal
  • Aduanero
  • Seguridad
I. Alcance

Es un esquema enfocado a la exportación y en una primera etapa está dirigido a empresas manufactureras y comercializadoras.

II. Principales beneficios:
  • Atención personal.
  • Carriles exclusivos.
  • Agilización en el despacho aduanero.
  • Simplificación y facilidades administrativas.
  • Servicios extraordinarios.
Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
III. Requisitos para obtener la autorización en el apartado L
  • Haber efectuado operaciones de comercio exterior, por lo menos, tres años previos a la fecha de solicitud.
  • Contar con certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas, la cual se debe acompañar de la siguiente documentación:
  1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social.
  2. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
  3. Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que  corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
  4. Opinipon positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
  5. Copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio  fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

    En el caso de que las empresas cuya constitución sea menor a cinco años, conforme lo señalado en el artículo 100-A, fracción III de la Ley, deberán anexar copia del o de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución. 
  6. Perfil de la empresa.
IV. Procedimiento para obtener la autorización en el apartado L

Para pertenecer al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, se debe presentar la solicitud ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE).

El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a 140 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Transcurrido ese plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.

Una vez obtenida la autorización a la que se hace referencia en el antes citado apartado L, las empresas deberan permitir la visita de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la visita a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil de la empresa.

 Lo dispuesto en dicho apartado no es aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Las empresas pueden renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE 30 días antes de que venza su autorización vigente lo siguiente:

  1. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no hayan variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante formato denominado "Aviso de Renovación de Empresa Certificada".
  2. Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a lo establecido en la regla 1.1.3. de las RCGMCE.
  3. Opinión Positiva sobre el cumplimiento de obligacines fiscales vigente.
La ACALCE notificará a la empresa la renovación de su autorización en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del formato "Aviso de Renovación de Empresa Certificada"

Autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


Descarga de archivo pdf 1,228 kB) Instrucciones del llenado del perfil de la empresa

V.  Estándares mínimos en materia de seguridad
VI. Antecedentes
VII. Transportrista Terrestre

(Desgarga PDF 575 kB) Tríptico Nuevo Esquema de Empresas Certificadas



NEEC - Nuevo esquema de empresas certificadas

Fuente: SAT

NEEC - Nuevo esquema de empresas certificadas


 

Exigirán a empresas mexicanas relacionadas con logística un certificado aduanero

La Administración General de Aduanas (AGA) lanzó un programa de certificación para empresas exportadoras que será exigible a las empresas de la cadena logística -exportadoras e importadoras, transportistas, agentes aduanales, almacenadoras y puertos secos- como parte del programa internacional de Operadores Económicos Autorizados (OEA).

Salvador Arellano Buendía, presidente de la Confederación de Operadores Económicos Autorizados de América Latina y el Caribe, dijo en entrevista que se les solicitara a todas las empresas nacionales que participen en la logística de comercio internacional y que carezcan de esta certificado.

"La certificación la otorgan las aduanas de diversos países a los agentes de la cadena de suministro para garantizar que su logística es segura y bajo un marco operativo que creó la Organización Mundial de Aduanas, con sede en Bruselas", señaló.

Agregó que en México ya hay 260 empresas certificadas bajo la figura de NEEC, que es el programa de OEA para la logística de los operadores mexicanos cuyas reglas fueron dictadas desde el 2011 por la AGA, de un universo estimado de mil 100 importadores y exportadores.

Sin embargo, entre los siete países de América Latina que han lanzado el programa -los otros son Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, Colombia, Perú y Argentina-, México concentra el 95 por ciento de las empresas certificadas.


"Este universo podría crecer en la medida en que se certifiquen unos 750 transportistas, unas 400 pymes, y en el futuro podría incluirse la necesidad de certificar a los agentes aduanales, los puertos secos y las almacenadoras", comentó Arellano Buendía.

Señaló que Nuevo León es una de las entidades con más empresas susceptibles de certificarse por ser la segunda entidad en importancia para el sector transporte, sólo superada por el Estado de México y por tener una alta actividad de ramos como eléctrico, electrónico y autopartes.

Como ejemplo de esto:
"Toda la industria terminal automotriz está exigiendo a sus proveedores que estén certificados bajo OEA", apuntó.
Para alcanzar la certificación, las empresas tienen que cumplir con 11 estándares con un componente fuerte de seguridad y de mejores prácticas aduaneras.

ASÍ LO DIJO
"Toda la industria terminal automotriz está exigiendo a sus proveedores que estén certificados bajo OEA, y en la Unión Europea ya no se pueden realizar operaciones si no es con los Operadores Económicos que se encuentren Autorizados".


Procedimiento ante el SAT para la Inscripción en el registro de Empresas Certificadas NEEC


Fuente: Mural

 

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