29.1.14

El Despacho Directo de Mercancías, Comercio internacional sin los servicios de una Agencia Aduanal





La propuesta de reforma hacendaria del gobierno federal cambia la manera en que las mercancías entran y salen del país en las aduanas. 
Estos son las principales novedades en materia de comercio internacional propuestas en la iniciativa de decreto para reformar la Ley Aduanera.

Adiós al agente aduanal
De acuerdo a la legislación vigente, las empresas que importan o exportan en México deben contratar los servicios de un Agente Aduanal para poder despachar sus mercancías.

Un agente aduanal es una persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); la cual se encarga de los trámites en las aduanas del país a nombre de las empresas.

De ser aprobada la reforma hacendaria, las empresas podrán realizar ‘Despachos Directos’ y prescindir de los servicios del agente aduanal.
Para ello, el gobierno federal pretende dar sustento legal al sistema electrónico aduanero que se utiliza desde hace un año para resolver los trámites de comercio exterior, ya que actualmente sólo figura en reglas de carácter general.

Con la reforma, los exportadores e importadores cumplirán con todos sus trámites en el sistema, además de usar la misma plataforma para hacer el pago de sus cuotas.

Agentes aduanales ya no podrán ceder su cargo
La ley vigente permite que los agentes aduanales designen a un ‘Agente Aduanal Sustituto’ cuando se retiran, enferman o mueren, pero con las modificaciones a la ley, esta posibilidad se extingue.
Quienes estén interesados en convertirse en agente aduanal deberán cumplir con los requisitos marcados en la legislación, conforme a las convocatorias de la SHCP.

Los trámites de aduana, fuera de las aduanas
Un ‘Recinto fiscal’ es el espacio donde las autoridades aduaneras despachan las mercancías que entran o salen del país.
Actualmente, los recintos fiscales son los únicos espacios autorizados para despachar las mercancías de importación o exportación en México.
La iniciativa del gobierno federal propone que la entrada y salida de mercancías se pueda llevar a cabo en lugares distintos a los recintos fiscales, cuando el volumen o las características de los embarques impidan que se realice en las instalaciones autorizadas originalmente.

Menos revisiones a las mercancías
Un ‘reconocimiento aduanero’ es cuando las autoridades examinan la documentación y las mercancías que entran o salen del país.
La reforma hacendaria apuesta por hacer un solo reconocimiento aduanero mediante análisis de imagen y video, en lugar de realizar varias revisiones que sean intrusivas con el contenido de los embarques.

Revista Vértigo


El Despacho Directo de Mercancías toca la puerta en México
Nuestro país a lo largo de la historia ha compartido y adoptado leyes y esquemas de otros países,
En esta ocasión no es la excepción, México está preparando el terreno para el despacho directo así como otros países de América latina, tal es el caso de Uruguay y Bolivia entre otros.

Bolivia - Aduana autoriza despacho directo para importaciones a consumo
28 de Agosto de 2013,

Mediante resolución ministerial N° 566 de 22 de julio de 2013, entró en vigencia la modalidad de despacho directo para lo que la entidad normativa aprobó el reglamento correspondiente.

Según el último informe de la entidad recaudadora, se entiende por “Despacho Directo” al trámite aduanero que corresponda a los regímenes de importación a consumo, bajo sus distintas modalidades y reembarque de mercancías que realizan los importadores, sean personas naturales o jurídicas, de manera directa sin la intervención de un despachante de Aduana o agencia despachante, indica la disposición.

Para acceder a esta modalidad, el usuario deberá estar habilitado como importador en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana, conforme normativa vigente, asimismo, deberá constituir una garantía vigente ante la entidad para lo que previamente Identificará las administraciones aduaneras ante las cuales realizará trámites de despacho aduanero directo.

En caso de solicitar la realización de despachos directos en otras jurisdicciones, deberá acreditar un representante legal por cada una de ellas, considerando para el efecto el domicilio fiscal de las sucursales, presentando para el efecto el NIT, señala la disposición aduanera.
El Diario/Bolivia



Casos actuales para NO necesitar Agente Aduanal
Despacho simplificado, una forma de importar mercancías sin necesidad de contar con un agente o apoderado aduanal, siempre que se cuente con la factura o comprobante de venta. El despacho simplificado permite el desaduanamiento evitando ciertas formalidades propias del despacho aduanero.
En este caso simplemente se debe presentar la documentación necesaria, llenar la forma de declaración simplificada y pagar los derechos correspondientes. De acuerdo con la ley, el valor de los artículos debe ser menor a 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. En el caso de que se trate de equipos de cómputo, el valor de la mercancía no debe exceder los 4 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Otros casos
A continuación se presentan otros casos en los que no se requiere de la utilización de los servicios de un agente o apoderado aduanal:
  1. En el caso de mercancías donadas al Fisco Federal únicamente se llenara la forma para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Los transmigrantes pueden introducir mercancías al país cuando lleven consigo un solo vehículo, con remolque incluido. Sin embargo, esto se refiere únicamente a su franquicia y equipaje.
  3. Las importaciones o exportaciones cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, realizadas por vía postal utilizando la Boleta aduanal, no requieren agente aduanal.
  4. La importación temporal de vehículos como remolques, casas rodantes, semirremolques y vehículos que hagan mexicanos residentes en el extranjero o extranjeros, no requiere de agente o apoderado aduanal. Además de esto, no se requerirá pedimento para su importación temporal.
Aduanas.Sat

27.1.14

El Puerto Profundo de Tuxpan II, Tendrá un mercado potencial en más de 12 naciones en el mundo







Será hasta el año 2014 cuando inicien formalmente los trabajos de construcción del puerto profundo de Tuxpan II, así lo informó el director general de la API Sistema Portuario Veracruzano, Sergio Iglesias Rodríguez, quién adelantó que mientras ese momento llega se trabaja en los estudios de impacto ambiental en aquella zona.

Recordó que el proyecto contempla una extensión de 300 hectáreas en tierra en donde se ubicarán los patios de contenedores, la zona de aduanas y todas las áreas logísticas para la operación de este nuevo puerto.

“Son estudios de planeación que se tienen que hacer primero para demostrar que el área es un área factible, luego se tiene que hacer el estudio donde se muestre que hay un programa maestro. (…) Suponemos que todo va a seguir adelante, vamos ahora a hacer otros estudios de impacto ambiental y sobre lo que es agua y tierra; en tierra tenemos alrededor de 300 hectáreas que van a ser para la zona logística de actividades, entonces es una zona en la que se tiene que trabajar con mayor precisión para saber en dónde se van a colocar las zonas de aduanas. Lo que va a ser los patios de contenedores es un proyecto que requiere gran precisión para cada una de sus áreas”, precisó.

Aclaró que las posiciones de atraque serán las obras que se licitarán una vez que queden concluidas las escolleras y la dársena. Además recordó que los trabajos están contemplados en dos fases y en la primera de ellas se contempla una inversión de 3 mil 500 millones de pesos.

“La primera etapa comprende la construcción de las escolleras, tener el canal de navegación y el muelle de la margen derecha del puerto. Estamos hablando de 3 mil 500 millones de pesos. Y la segunda etapa es la complementación de la margen izquierda el proyecto. Ya en obras estaría iniciando en octubre de 2014 ya para que inicie obra física”, detalló.

Sobre la Marina Veramar, Sergio Iglesias confirmó que después de dos meses en los que los trabajos permanecieron detenidos, finalmente se retomarán en los siguientes días, y aclaró que la obra se paralizó mientras se acondicionó el diseño de un tubo de toma de agua marina para el acuario de Veracruz y ahora que el proyecto está listo la obra se retomará.

Video entrevista: Lic. Magdalena Basañez sobre el nuevo puerto Offshore

Martín Dávila


Tendrá un mercado potencial en más de 12 naciones en el mundo

•  Sobresalen países como Estados Unidos, Francia, Canadá, Alemania Venezuela, Cuba, Argentina, Chile, África, entre otros
•  En México, tiene una zona de influencia en 14 estados para el movimiento de carga de diversos productos

El puerto de Tuxpan, Veracruz, donde hace unos días el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, pusiera la primera piedra de la terminal de contenedores y carga general “Riberas de Pantepec” con una inversión de cuatro mil 500 millones de pesos, cuenta con un mercado potencial de desarrollo en más de 12 naciones.  

La región portuaria tiene una extensa zona de influencia directa de 500 kilómetros en el país, integrada por 14 estados -incluyendo el mismo Veracruz-: el Estado de México, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tamaulipas; mientras que la región de influencia secundaria se extiende hasta Nuevo León, Guanajuato, Guerrero, Sonora, Yucatán y Tabasco.

Para el movimiento de carga al extranjero, en el traslado de productos de granel agrícola, granel mineral y acero, la región de influencia está orientada a países como Estados Unidos, Venezuela, Cuba, Puerto Rico, Costa Rica, Trinidad y Tobago, Argentina, Chile, África, Francia, Canadá, Alemania, entre otros.
 
En México, la carga del puerto se moviliza 100 por ciento a través del autotransporte, por lo que cuenta con diversas conexiones, entre ellas con Veracruz, a través de la carretera 127 (Tuxpan a Entronque Tihuatlán) y 180 (Entronque Tihuatlán-Veracruz).

Así mismo, cuenta con un corredor hacia Tampico, a través de la carretera federal 127  y 180 (Tuxpan a Entronque Tihuatlán) y 180 (Entronque Tihuatlán- Poza Rica). Y conexión con el Valle de México, a través de diversas carreteras federales.

Las actividades económicas predominantes en la región son empacadoras de limón, piña, naranja y plantas procesadoras de concentrados de cítricos, y el cultivo de vainilla y sus derivados.


Al respecto, las principales mercancías manejadas en el puerto son: carga general (placas de acero, varilla, bobinas de acero, aluminio, equipo de perforación, alimento balanceado para cerdo y ganado vacuno, entre otros); granel agrícola: trigo, maíz, sorgo y destilado de grano.

Granel mineral (fosfato diamónico, fosfonitrato, sulfato de amonio, grava y urea, entre otros). Gas: gas propano y gas butano. Fluidos (sosa cáustica, fenol, ácido acético, solventes químicos, alcohol neutro, ron neutro alcohol etílico y lubricantes). Petróleo y derivados: gasolina premium, gasolina magna, metil terbutil, éter, gasolina regular, diesel y combustóleo pesado, entre otros).

Se estima que el puerto de Tuxpan tiene un enorme potencial de crecimiento. Se espera que éste sea, al final del presente sexenio, de casi 70 por ciento con respecto a 2012 para el manejo de 700 mil contenedores y alrededor de 100 mil vehículos.


SCT-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

24.1.14

El correcto despacho de mercancías en mensajería por conducto de agente o apoderado aduanal

 
 
 

Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables.
 
El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

 a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
 1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
 2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
 3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

          b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.
          c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
          d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
          e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
          f) Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Normatividad Aduanera.
Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) del numeral 1.
Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 1.
En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.
Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del IVA, siempre que:

          a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
          b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
          c) Se pague la cuota mínima del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), establecida en la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares.
La importación de mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, se realizará de conformidad con lo señalado, aplicando específicamente lo siguiente:

          a) El valor de las mercancías no exceda el equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares por destinatario o consignatario y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
          En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx., podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

          b) En el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.02.
          c) Se indique en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
          d) Se anexe al pedimento la guía aérea que ampare las mercancías.
          e) Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA. Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 300 dólares.

          En el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y en el pedimento deberá declararse el número del COVE.

No podrán importarse bajo el procedimiento mencionado, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se aplicarán las siguientes tasas globales: 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 
  76.98%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.  114.40%
Cigarros 573.48%
 Puros y tabacos labrados. 373.56%
 Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.   40.13%
 Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.   40.13%
Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción I de la regla 3.7.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de las reglas mencionadas y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:

 
EUA y Canadá
 

Chile

Costa Rica

Colombia

Guatemala

Comunidad Europea

El salvador, Honduras y Nicaragua
1 52.61%    52.61%   52.61%   52.61%   67.69%   75.81%   67.69%
2   57.76%
 
  57.76%
  57.76%
  57.76%
  57.76%
  57.76%
  57.76%
3   89.78%
 
  89.78%
  89.78%
  89.78%
  89.78%
  112.98%
89.78%
4
 
492.55%
570.27%
570.27%
  570.27%
  570.27%
  570.27%
  570.27%
 5
 
  318.76%
370.96%
370.96%
  370.96%
  370.96%
  318.76%
370.96%
 
 
Uruguay
 
  Japón
  Israel
  Asociación Europea de Libre Comercio
  Perú
  1
  70.49%
 
53.78%
  75.81%
  75.81%
  72.34%
2   75.67%
  58.97%
  80.96%
  80.96%
  79.85%
  3
  107.90%
  91.20%
  112.98%
  112.98%
  112. 08%
  4
 
  573.48%
  495.76%
  570.27%
  570.27%
  573.48%
  5
  373.56%
  321.36%
  370.96%
  370.96%
  373.56%
 
1.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.
2.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta  20º G.L.
3.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
4.- Cigarros.
5.- Puros y tabacos labrados.

Asimismo, toda mercancía, en su caso, deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la fracción arancelaria que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 172 de la Ley Aduanera y 193 de su Reglamento, así como Reglas 3.7.3. y 3.7.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. 

23.1.14

China compra Pet ilegal en México




Empresas chinas llegan a contrabandear cada año hasta 300,000 toneladas de pet en México, lo que equivale a la mitad del total del volumen que se utiliza en el país, afirmó Luis Toussaint, director Comercial de Arca Continental México.

La competencia desleal se produce en momentos en que Arca Continental, la segunda mayor embotelladora de América Latina, está por festejar oficialmente que opera la planta de reciclado de pet en grado alimenticio más grande del mundo.

La planta, Petstar, ubicada en Toluca, fue comprada en su totalidad por la empresa mexicana por 36 millones de dólares en el 2011 y, en ese mismo año, otros socios y embotelladores adquirieron 56% de las acciones de la fábrica. Ésta acaba de ser ampliada con una inversión de 40 millones de dólares.

Petstar acopia el pet a través de los pepenadores; ahí se lava, se procesa y se vuelve a hacer pet para producir otras botellas útiles para contener bebidas.


“Por todo el pet que compramos, estamos regulados, estamos dados de alta en Hacienda, pagamos impuestos, tenemos empleados que pagan seguro social y esta gente (los chinos) no”, cuestionó Toussaint.
Al segundo semestre del 2013, Petstar será capaz de retirar del medio ambiente 2,000 millones de botellas de Pet, según el último reporte anual de la compañía.
“Hay pet que se va a China y ése es un tema muy delicado, porque llegan los chinos a comprar ese pet de manera clandestina. Viene el barco a México a dejar mercancía y, para no regresarse vacío, compran el pet a precios superiores”, agregó Toussaint.
Las empresas chinas pagan mejor el pet, porque lo transforman en fibra poliéster y lo mezclan con algodón, lo que da una gran rentabilidad en productos de ropa.

Toussaint estimó que entre 40 y 50% del pet en México se va a China. Petstar acopia 80,000 toneladas anuales, de las cuales se reciclan 65,000 en grado alimenticio; las restantes 15,000 son de colores y con ellas se hacen otros productos.



Al final, esas 65,000 toneladas se convierten en 50,000 de pet grado alimenticio, que se mezcla con pet virgen de petróleo y se fabrican nuevas botellas.

Con todo, Juan José Guerra Abud, secretario del Medio Ambiente, se reunió la semana pasada con embotelladores para criticarles que en México un gran porcentaje del pet no se recicla, contaminando el medio ambiente.


Roberto Morales / El Economista
rmorales@eleconomista.com.mx

 

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