19.10.12

Seguro para carga en transporte Marítimo y Aéreo




El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, Está regulado en el Código de Comercio.

SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA MARÍTIMA
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. 
Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:
Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.

SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO
Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.

SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA AÉREA
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.

SEGURO DE CASCOS
Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte marítimo, su explotación y utilización. Así, existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:
Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y combustible
Seguro sobre responsabilidades o “recursos de tercero” y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.
Los principales riesgos amparados por la póliza son los siguientes:
Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.
Averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.
Recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.

SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS
Es una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo y deportivas, dentro de la modalidad de cascos. 
Se suelen confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:
Daños propios a la embarcación y aparejos por pérdida total, robo, averías particulares, etc.
Responsabilidad civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.
Ocupantes para amparar el riesgo de muerte, invalidez permanente y asistencia
Otras garantías complementarias: cobertura de efectos personales, asistencia náutica, reclamación de daños, etc.

AERONAVES
Esta cobertura abarca el aseguramiento de aeronaves, las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación, tanto en la aviación comercial como en la privada y de recreo.
La cobertura abarca:
Pérdida o daños a la propia nave como consecuencia de un accidente.
Perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros
Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.

Consultar Condiciones Generales y Particulares

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