Conoce los términos marítimos portuarios más utilizados en el transporte
internacional de mercancías.
A.
FLETE MARÍTIMO.
1. Flete Básico: Es el
costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se
consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete
básico.
2. Liner Terms: En
términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba,
desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de
las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a este en la
descarga.
3. Contratación F.I. (free in): Implica
que los gastos correspondientes a la operación de la carga no están incluidos
en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Si están incluidos los
gastos de estiba y descarga.
4. Contratación F.I.O.S.T. (free
in and out stowed and trimmed): Ídem al interior pero excluye el
gasto de paleo del grano por cuenta del transportista quedando a cargo de la
mercancía.
5. Contratación F.I.O.S. (free in
and out and stowed): El flete cotizado no incluye los gastos de las
operaciones de carga, descarga y estiba.
6. Contratación F.I.L.O. (free in,
liner out): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y
los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
7. Contratación L.I.F.O. (liner
in, free out): Los gastos de carga son por cuenta del armador o
transportista y los gastos de descarga son por cuenta de la mercadería.
8. Contratación F.I.S.L.O. (free
in and stowed, liner out): El flete cotizado no incluye las
operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir
por cuenta del armador.
9. Flete all in: Flete
incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestibar,
tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
B.
TÉRMINOS Y NOMENCLATURA PARA LAS CONDICIONES EN EL TRANSPORTE DE
CONTENEDORES.
Servicio Intermodal: Es el
servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o mas medios
de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el
contrate de la carga.
Servicio puerta (DOOR): El
porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar
la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de
embarque, y/o desde el puerto de descarga, hasta la bodega definida por el
consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el
movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, así como el
movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son
por cuenta del transportista.
Servicio puerto (PORT): La
línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de
embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable de transportar
la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque y/o
desde el puerto de descarga, hasta la bodega del usuario en destino.
Adicionalmente el usuario es también responsable a su costo del movimiento del
contenedor vacío desde el deposito a la bodega en origen, y/o del movimiento
desde la bodega al deposito en destino.
Servicio house to house: Condición
del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador
se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen
al punto de destino incluyendo los distintos pasos intermediarios.
Servicio house to pier: Condición
del contrato de transporte marítimo internacional, según el cual el exportador
se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de
partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
Servicio pier to house: Expresión
inglesa cuya traducción literal es muelle a casa. Condición del contrato de
transporte marítimo internacional según el cual el importador se hace cargo de
la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a
bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
Container yard (CY): Expresión
que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la
recepción, entrega, almacenaje, y reparaciones menores de contenedores vacíos.
C.
CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES
1. Condición Full Container Load
(FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas, y contadas en el
contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
2. Condición Less Container Load
(LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el
contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación
antes descrita se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
3. Combinaciones: De
acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes
combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente
acordada con el embarque o consignatario.
-FCL/LCL
-LCL/FCL
-LCL/LCL
D.
RECARGOS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.
1. Cargo por manipuleo en
terminal/terminal handling charge (THC): Corresponde al costo que
aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento
gancho/terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
2. Factor de ajuste de combustible/bunker
adjustment factor (BAF): Recargo en base al costo del bunker en el
mercado internacional.
3. Factor de ajuste
monetario/currency adjustment factor (CAF): Se aplica cuando el
dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
4. Recargo con carga
peligrosa/hazardous cargo surcharge (HCS): Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su
código.
E.
OTROS TÉRMINOS USUALES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS.
1. Abarloamiento: Operación
de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el
área de operaciones acuática del terminal.
2. Actividad portuaria: Construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación,
administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general
incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos en las áreas
marítimas, fluviales y lacustres.
3. Administrador portuario: Persona
jurídica constituida o domiciliada en el país que administra un puerto o
terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado.
4. Aforo: Actividad que
consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer
su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y
determinar los gravámenes que le sea aplicable.
5. Agente de aduana: Persona
natural o jurídica autorizada por la superintendencia nacional de aduanas que
representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga.
6. Agente general: Persona
jurídica constituida en el país con arreglo a la ley, para actuar en el Perú en
representación de un armador u operador en las actividades de: contratación de
carga, designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y/o empresas de
estiba en los puertos nacionales.
7. Agente marítimo, fluvial o
lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la dirección
general de transporte acuático para intervenir a designación del agente general
o en representación de la empresa naviera o armador en las operaciones de las
naves en los terminales portuarios.
8. Almacenamiento: Es
el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de deposito
determinados por la empresa.
9. Almacenes aduaneros: Locales
abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de mercancías en tanto
se solicite su despacho.
10. Amarradero: Espacio
físico designado para el amarre de naves.
12. Apilar: Colocar en
forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.
13. Área de operaciones acuática: Espacio
acuático comprendido entre los muelles de terminales con facilidades de atraque
directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos muelles y la línea fijada
mediante balizas u otros puntos de señalización, o el espacio necesario para el
amarre y desamarre a boyas.
14. Área de desarrollo portuario: Espacios
terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la autoridad
portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación de puertos o
terminales portuarios, o que por orden de razón logístico, comercial,
urbanístico o de otra naturaleza se destinan como tales.
15. Áreas de atraque y permanencia
de las naves: En la franja marítima de 500 metros que circundan una
instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el dársena.
16. Armador: Persona
física o jurídica propietaria del buque o la que sin serlo lo tiene en
fletamento. En cualquiera de los casos es el que acondiciona el buque para su
explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de
pasajeros.
17. Arqueo bruto: Es la
expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las
disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
18. Arrumaje: Colocación
transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
19. Atraque: Operación
de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al
muelle o amarradero designado.
20. Bienes portuarios: Obras
de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos que sirven
indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinados a
proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes tales como
vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios
higiénicos, etc.
21. Cabotaje: Todo
transporte de carga entre puertos de un mismo país.
22. Calado: Es la
profundidad sumergida de una nave en el agua.
23. Canal de entrada y salida de
naves: espacio marítimo natural o artificial utilizado como
transito de las naves para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o
retirarse de ellas.
24. Carga: Cargamento o
conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se
embarcan y estiban en una nave.
25. Carga consolidada: Agrupamiento
de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios reunidas para ser
transportadas de un puerto a otro en contenedores siempre que las mismas se
encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
26. Carga de reembarque: Carga
de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente
embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
27. Carga de transbordo: Carga
manifestada como tal, procedente de países extranjeros para otros países o
puertos nacionales transportada vía marítima o fluvial.
28. Carga de transito: Carga
manifestada como tal procedente de países extranjeros con destino al exterior
del país.
29. Carga fraccionaria: Carga
sólida o liquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
30. Carga liquida a granel: Líquidos
embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
31. Carga rodante: Vehículos
de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la
agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
32. Carga sólida a granel: Producto
sólido movilizado sin envase o empaque.
33. C.F.R. (cost and freight)-costo
y flete: Termino por el cual el vendedor asume todos los gastos de
transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de
perdida o daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere
del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en
el puerto de embarque.
34. C.I.F. (cost, insurance and
freight)-costo, seguro y flete: Termino similar al de de C&F
pero el vendedor debe además suministrar un seguro marítimo contra riesgo de
perdida o daño de la mercancía durante su transporte.
35. Código IMDG: Es el
código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
36. Comunidad portuaria: Conjunto
de entidades publicas y privadas representativas de la zona de influencia de un
puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y
servicios portuarios.
37. Concesión portuaria: Acto
administrativo por el cual el estado otorga a personas jurídicas nacionales o
extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o
ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios
públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de
titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a
fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
38. Conferencia marítima de fletes: Convenio
de colaboración entre líneas marítimas regulares que tienden a la
racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y
competitivas.
39. Conocimiento de embarque: Documento
que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
40. Consignatario: Persona
natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso.
41. Consolidación de carga: Llenado
de un contenedor con mercancía proveniente de uno o dos o mas embarcadores.
42. Contrato de fletamento: Acuerdo
por medio del cual el armador entrega todo el buque o parte de el al fletador
para transportar mercaderías de un puerto a otro o por un periodo de
tiempo a cambio de una suma de dinero que el fletador acepta pagar como merced
conductiva. Existen dos modalidades básicas de fletamento: por cesión y por
locación, tanto por tiempo como por viaje.
43. Contrato de transporte: Acuerdo
por medio del cual un porteador o transportador llámese armador, agente naviero
o fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un
embarcador (freight forwarder) o de un agente de aduana a transportar una carga
desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma
denominada flete.
44. Cuadrilla: Grupo de
estibadores que en un puerto se ocupan de estibar la mercancía a bordo de las
naves así como también de su desembarque.
45. Declaración única de aduanas
(DUA): Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías
sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: importación
definitiva, importación temporal, admisión temporal, deposito, transito,
reembarque, re-importación, exportación definitiva, exportación temporal y
re-exportación, según se trate. Esta dirigido a los operadores de comercio
exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes
mencionados.
46. Deposito aduanero autorizado
privado: Local destinado al almacenamiento de mercancías de
propiedad exclusiva del depositario.
47. Deposito aduanero autorizado
publico: Local destinado al almacenamiento de mercancías de
diferentes depositantes.
48. Depósitos aduaneros
autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas
al régimen de deposito aduanero.
49. Derecho de uso de espacios
acuáticos y costeros: Acto administrativo mediante el cual la
dirección general de capitanías y guardacostas autoriza al peticionario la
explotación de áreas de desarrollo portuario.
50. Desabarloamiento: Operación
inversa al abarloamiento.
51. Desatraque: Operación
inversa al atraque.
52. Descarga directa: Traslado
de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato
retiro del recinto portuario.
53. Descarga indirecta: Traslado
que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el terminal.
54. Desconsolidación de carga: Vaciado
de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o mas consignatarios.
55. Despachador oficial: Representante
de entidades estatales o privadas autorizado para ejercer funciones de agente
de aduana, respecto al embarque y despacho de carga de exportación e
importación perteneciente a dichas entidades.
56. Despacho: Cumplimiento
de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las
mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
57. Documento único de información
de manifiesto (DUIM): Documento suscrito por el transportista o su
representante conteniendo las características de la carga y la conformidad del
manifiesto.
58. Dueño de carga: Propietario
o destinatario de la carga.
59. Embarcadero: Instalación
en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres sin infraestructura de
defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.
60. Embarque directo: Traslado
de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
61. Embarque indirecto: Traslado
de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del terminal a una nave.
62. Empresa de estiba y desestiba: Comprende
a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
63. Empresa de transporte o
transportista: Persona natural o jurídica facultada por el
ministerio de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción y autorizada
por ENAPU para transportar las mercancías dentro, hacia o desde los terminales
portuarios.
64. Eslora: Se refiere
a la eslora total de la nave tal como figura en el certificado de matricula.
65. Espigón: Macizo
saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección de un puerto.
66. Estiba: Es el
proceso de acomodar la carga en un espacio de almacén, muelle o medio de
transporte.
67. Estructura portuaria: Obras
de infraestructura y súper estructura construidas en puertos para atender a las
naves.
68. Facilidades portuarias: Instalaciones
portuarias puestas a disposición de los usuarios.
69. F.O.B. (free on borrad)-libre a
bordo: Termino por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo
de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El
riesgo o perdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al
comprador cuando esta pasa la borda de la nave.
70. Fondeo: Operación
de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
71. Infraestructura de acceso
acuático: Constituida por canales, zonas de aproximación, obras de
defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros, boyas) que se
encuentren en el área de operaciones acuática.
72. Infraestructura de área
portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de
almacenamiento en transito, boyas de amarre y otras vías de comunicación
interna (pistas, veredas).
73. Infraestructura portuaria: Obras
civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes
construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el
intercambio modal esta constituida por:
· Acceso acuático: canales zona de aproximación,
obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y señalizaciones
náuticas.
· Zonas de transferencia de carga y transito de
pasajero: muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre,
tuberías sub-acuáticas, ductos, plataformas y muelles flotantes.
· Acceso terrestre: vías interiores de circulación,
líneas férreas que permitan la interconexión directa e inmediata con
el sistema nacional de circulación vial.
74. Instalaciones portuarias: Obras
de infraestructura y superestructura construidas en un puerto o fuera de el,
destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios o
construcción y reparación de naves.
75. Lugar de transito: Área
de terreno destinada al deposito transitorio de mercancías, como paso
intermedio de la nave a vehículos particulares o viceversa en el embarque.
76. Manifiesto de carga: Documento
en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de
un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las
mercancías.
77. Marina: Conjunto de
instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos
ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo,
recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento
de embarcaciones deportivas.
78. Mercancía: Toda
carga que se transporta que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una
nave.
79. Mercancía extranjera: Es
la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de
perfeccionamiento.
80. Mercancía nacional: Producto
manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
81. Mercancía peligrosa: Son
las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen
regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba,
documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay
nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo
internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación,
empaque y la estiba son establecidos por la organización marítima internacional
(OMI).
82. Muelle: Infraestructura
portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para
cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
83. Muelle privado: Es
aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito
de facilitar el cargue y descargue de naves.
84. Nave: Toda
construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluida
sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos,
pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la
estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el
puerto.
85. Nota de tarja: Documento
que registra el numero, condición y características de la carga.
86. Operaciones portuarias: Es
la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y
permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
87. Operador portuario: Persona
jurídica constituida y domiciliada en el país, que tiene autorización para
prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los
pasajeros.
88. Operadores de comercio
exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos
aduaneros autorizados, dueños, consignatarios y en general cualquier persona
natural, jurídica o beneficiaria, en operaciones o regímenes aduaneros
previstos por ley.
89. Orden de embarque: Documento
aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva,
incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.
90. Parihuela: Implemento
que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello,
facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.
91. Policía marítima, fluvial y
lacustre: Atribución conferida a la autoridad marítima para
controlar fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de la leyes,
reglamentos y disposiciones y ordenes referentes a las actividades marítimas,
fluviales y lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el
ámbito de su jurisdicción.
92. Porteador o transportador: Persona
natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías
mediante el respectivo contrato de transporte.
93. Practicaje: Servicio
que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que estas
requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del
terminal.
94. Prestadores de servicios: Personas
naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o
autorización para prestar servicios portuarios.
95. Puerto: Localidad
geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales,
infraestructuras e instalaciones terrestres y acuáticos, naturales o
artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
96. Puerto de cabotaje: Es
aquel que se utiliza para operaciones comerciales entre puerto nacionales.
97. Puerto fluvial: Lugar
situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado
para las actividades portuarias.
98. Puerto lacustre: Lugar
situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las
actividades portuarias.
99. Puerto marítimo: Conjunto
de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la
ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de
organización que permitan la realización de operaciones de trafico portuario y
sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración
competente.
100. Recinto
portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea
externa de demarcación del área operativa acuática, y el límite perimetral
terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
101. Remolcaje: Servicio
que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave
durante las operaciones portuarias.
102. Ribera: Faja
de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles
ordinarios alcanzados por las aguas.
103. Servicio
de manipuleo: Servicio de recepción o arrumaje de la carga en el
recinto de un terminal portuario, así como su despacho o entrega para su retiro
o embarque.
104. Servicio
de transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de
transito a las áreas de almacenamiento del terminal, o viceversa en el
embarque.
105. Servicios
portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarios para atender
a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.
106. Sistema
portuario nacional: Es el conjunto de personas naturales o
jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminarles e instalaciones
portuarias, sean estos públicos y/o privados situados en el territorio.
107. Sociedad
portuaria: Empresas anónimas constituidas con capital privado,
público o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento
de puertos y su administración. Las sociedades portuarias pueden también
prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros
servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
108. Súper
estructura portuaria: Obras que sirven para dar el apoyo a los
servicios portuarios tales como, almacenes, edificios administrativos y
talleres, etc.
109. Tarifa: Retribución
económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios
sujetos a regulación.
110. Terminal
de almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar
el servicio de almacenaje de mercancías.
111. Terminal
portuario: Unidades operativas de un puerto habilitadas para
proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la
infraestructura, las áreas de deposito transitorio y las vías
internas de transporte.
112. Terminal
portuario de uso privado: Establecido por una persona jurídica para
satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al
que pertenece.
113. Terminal
portuario de uso público: Es aquel que presta servicios
directamente o a través de terceros – a cualquier cliente o usuario que lo
solicite en las condiciones de operación ofertadas.
114. Terminales
de lanchonaje: Unidades operativas que cuentan con muelles para
acoderamiento de lanchones de carga.
115. Terrenos
ribereños o áreas costeras: Terrenos comprendidos dentro de la faja
de 50 metros contados a partir de la línea de mas alta marea.
116. Trafico
portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque,
estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre estas
y tierra u otros medios de transporte de mercancías de cualquier tipo de pesca,
avituallamiento y de pasajeros tripulantes, así como el almacenamiento temporal
de dichas mercancías en espacio portuario.
117. Transbordo: Es
la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.
118. Usuario
del puerto: Persona natural o jurídica que de forma intermedia o
final, utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o
servicios portuarios, se entiende por usuario intermedio, al que presta
servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas, se
entiende por usuarios finales a los dueños de la naves de las cargas de
comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los
pasajeros.
119. Uso de
amarradero: Utilización de los amarraderos del terminal portuario
por las naves.
120. Uso de
muelle: Utilización de infraestructura del recinto portuario para
cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.
121. Zona de
actividades logísticas: Parte de la zona portuaria en la que se
autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a
las mercancías para cambiar la naturaleza del bien.
122. Zona de
almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario,
organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
123. Zona de
fondeo: Área acuática establecida por la autoridad marítima para el
fondeo de las naves.
124. Zona
franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen
aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
125. Zona
marítima, fluvial o lacustre: Área del territorio nacional
correspondiente al espejo de agua que comprende las aguas jurisdiccionales,
marítima, fluvial o lacustre excluyendo las zonas portuarias.
126. Zona
portuaria: Área del territorio nacional que comprende los limites
físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos, incluyendo las áreas
delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensa de
canales de acceso y las estaciones de prácticos.
127. Zona
primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos
aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para
operaciones de desembarque, embarque, movilización o deposito de las
mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo
de aduanas, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio
donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
128. Zona
secundaria: Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada
aduana en la distribución que la superintendencia nacional de aduanas hace para
efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
Autor: TibaMex
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