15.6.13

Terzer | Haz Negocios, Haz Logística, Haz Terzer





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Terzer

14.6.13

Los contratos como herramientas para exportar


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Cuando hablamos de los contratos como una herramienta eficaz para llevar a cabo y de manera efectiva nuestras operaciones, se debe tener en cuenta el conocimiento de los mismos, para hacer mas eficiente el tramite de nuestras cargas y evitar futuros contratiempos.
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Contratos Internacionales
Un contrato internacional es un acuerdo entre dos o más partes que se crea cuando una de ellas realiza una oferta y la otra, en el extranjero, la acepta de manera expresa. Este documento debe tratar acerca de asuntos comerciales lícitos de bienes o servicios; por lo general se formalizan por escrito, con firmas autógrafas o con medios electrónicos (firma electrónica).
También hay contratos informales, que se formalizan mediante un acuerdo verbal o por un intercambio de documentos (correspondencia, fax, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque; sin embargo, este tipo de contrato no suelen ser los más aconsejables. El contrato internacional regirá paso a paso toda la operación comercial: el precio de las mercancías, la logística, los canales de comercialización, los mecanismos de promoción, la solución de controversias internacionales.
Tiene gran importancia que antes de iniciar operaciones de comercio exterior se obtenga informes de la contraparte firmante, para investigar referencias comerciales y bancarias, así como la solvencia moral y económica, a efecto de contar con elementos suficientes que permitan conocerla y evitar, en lo posible, controversias comerciales y legales.
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Tipos de contratos internacionales 
Hay diferentes maneras contractuales para realizar exportaciones e importaciones de mercancías, y para ello se suelen utilizar las siguientes:
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• De compraventa, que implica una sola transacción; 
• De suministro (modalidad del contrato de compraventa), que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el marco de un solo contrato; 
• De distribución; 
• De comisión o agencia mercantil; 
• De licencia para el uso o explotación de una patente o marca; 
• De maquila de exportación (confección de prendas de vestir, entre otros); 
• De prestación de servicios; 
• De franquicia de exportación.
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El contrato de compraventa internacional de mercaderías 
En escala internacional, el convenio estándar para el comercio internacional es el contrato de compraventa internacional de mercaderías, que está regido por la Convención de Viena de 1980, de la que México forma parte, y en la cual se establecen los principios generales aceptados para este tipo de contrato entre individuos o compañías domiciliadas en distintos países.
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Cláusulas de compraventa internacional de mercaderías 
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Precio 
La principal obligación de un comprador en un contrato es el pago de la mercancía a un precio determinado. se recomienda negociarlo en términos de una divisa estable, de preferencia en dólares estadounidenses. En su caso, es necesario estipular el compromiso de las partes para efectuar revisiones periódicas con el fin de renegociar el precio pactado, cuando éste se vea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas, naturales o sociales en el país de origen o en el de destino. Para esta cláusula se recomienda utilizar los términos internacionales de comercio (INCOTERMS, revisión 2000). 

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Modo de pago 
En la negociación del contrato, se debe considerar en particular el grado de confianza que hay entre las partes para establecer, de común acuerdo, el mejor modo de pago. Hay diversos mecanismos para efectuar el pago; sin embargo, y en atención a la importancia y el monto de la operación, la modalidad que proporciona mayor seguridad es la carta de crédito. Es recomendable obtener una amplia explicación acerca de su operación en el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) o en las áreas correspondientes de la banca comercial. 
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Envase y embalaje 
El envase y embalaje de cualquier mercancía se realiza de acuerdo con las necesidades, exigencias y regulaciones vigentes en el mercado de destino. Por tanto, las partes deben especificar el tipo de envase y embalaje seleccionados, con el objetivo de proteger el producto durante su transporte y cuidar que llegue a su destino sin que se altere su estado original. 
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Entrega de mercancía 
En esta cláusula se deberá estipular con claridad la fecha de entrega, el punto donde se efectuará, así como la manera de realizarla (medio de transporte). Esto último dependerá de la cotización internacional de conformidad con los términos de comercio aplicados según los INCOTERMS 2000 CCI, que las partes hayan elegido para concretar la entrega de la mercancía. 
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Responsabilidad civil sobre el producto 
En algunos países, como Estados Unidos, hay disposiciones legales relativas a la responsabilidad civil de un producto; como en el caso de alimentos enlatados o artículos electrodomésticos, los cuales, si causan daños (lesiones o muerte) a quien los use o los consuma, generan este tipo de responsabilidades a su productor. El fabricante puede transferir de manera total o parcial, mediante cláusulas expresadas en un contrato, el riesgo de responsabilidad civil que es imputable al fabricante, vendedor o distribuidor. Otro modo de eliminar o atenuar los efectos de una demanda es contratar un seguro. 
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Patentes y marcas 
Los exportadores nacionales que cuentan con una marca, un diseño industrial, una patente propia o cualquier derecho de propiedad intelectual, están en riesgo constante de que éstos sean plagiados. Para reducir lo anterior, en el contrato se debe incluir una cláusula en la que la contraparte extranjera se obligue a reconocer el derecho de propiedad intelectual y, en su caso, contribuya a obtener su registro en el extranjero. Además, se puede comprometer a dar aviso a la compañía mexicana en caso de que tenga conocimiento acerca de la violación a estos derechos.

bancomex

10.6.13

El transporte aéreo en el comercio internacional





Se considera transporte aéreo a toda actividad cuyo fin sea el traslado de pasajeros o carga mediante una aeronave, de un lugar a otro. En esta categoría se cuentan el avión, helicópteros y globos aerostáticos.

El transporte aéreo es la modalidad mas regulada en el globo terrestre, a raíz de la II Guerra Mundial, la mayoría de los países del mundo suscribieron el Convenio de Chicago en 1944 en donde se pusieron las bases de las regulaciones del transporte aéreo.

El transporte aéreo es el más seguro de todos los tipos de transporte.
Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades electrónicas han permitido que la aviación haya progresado maravillosamente. El primer vuelo de un avión se hizo en 1904 por los hermanos Wright y cien años más tarde, el hombre puede salir al espacio exterior y visitar otros planetas con naves no tripuladas. (Ver OACI)

Al desarrollarse en el medio aéreo goza de la ventaja de la continuidad de este que se extiende sobre tierra y mar, pero se ve limitado por la necesidad de contar con costosas infraestructuras y el mayor coste económico que otros transportes.

Dentro del transporte aéreo el más desarrollado está relacionado al transporte aéreo en avión por su rapidez, seguridad y eficiencia.

El transporte aéreo puede tener fines civiles o militares. Dentro del ámbito civil, se ha desarrollado un modelo de negocios basado en líneas aéreas que prestan el servicio de transporte de pasajeros o carga, con objetivos comerciales y que comúnmente se menciona como la industria aérea, o más específicamente, la industria aerocomercial.

La mayor parte del transporte de mercancías por avión se efectúa bajo régimen de "Conocimiento Aéreo", documento básico regulador de las condiciones de transporte de la mercancía, desde que el transportista se hace cargo de ella hasta que la entrega en el lugar designado en el propio Conocimiento.

La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea de mercancías, pasajeros y equipajes, se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia de 1929.

El desarrollo de la técnica aeronáutica hizo preciso incorporar algunas modificaciones a este Convenio, produciéndose tres revisiones hasta el momento: La Haya 1955, Guatemala 1971 y Montreal 1975.

AIR WAY BILL
Los conocimientos aéreos (también conocidos en terminología inglesa como air way bill), están confeccionados en su redacción y formato por la IATA (International Air Transport Association), organismo de carácter privado que agrupa a la práctica totalidad de las compañías aéreas que ofrecen vuelos regulares, en base a los acuerdos establecidos en el Convenio de Varsovia y protocolos posteriores.

Su función es servir de:
1º Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.
2º Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte.
3º Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispersarse a la mercancía.
4º Justificante contable del importe de los fletes.
5º Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
6º Certificado de seguro, caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
7º Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
8º Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.

Existe un documento auxiliar de formato estandarizado, la (Shippers Letter of Instructions o SLOI) donde se consignan todos los datos referentes a la mercancía para que la línea aérea o el agente IATA cumplimente el Conocimiento definitivo.

Otro documento auxiliar de gran importancia es la (Shippers Declaration for Dangerous Goods), así mismo estandarizado, donde se consignan todos los detalles identificativos de la mercancía en cuestión, así como instrucciones especiales de manipulación y transporte.

A diferencia del Conocimiento de embarque marítimo, el Conocimiento Aéreo no representa la propiedad de la mercancía, de ahí que no sea negociable, ni transmisible, ni endosable. Es siempre nominativo. La Compañía aérea entrega, por tanto, la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma.

Cada Conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y, como mínimo, seis copias distribuidas de la siguiente manera:

* Original 1: Línea aérea
* Original 2: Destinatario
* Original 3: Expedidor
* Copia 1: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
* Copia 2: Aeropuerto destino
* Copia 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.
* Copia 6: Para el agente de carga aérea.

Sonia Ferreiro

Paneles/Placas ADR de Mercancías Peligrosas




Clasificación de mercancías peligrosas:

1. Explosivos
2. Gases: comprimidos, licuados o disueltos a presión
3. Líquidos inflamables
4.1 Sólidos inflamables
4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
5.1 Sustancias comburentes
5.2 Peróxidos orgánicos
6.1 Sustancias venenosas (tóxicas)
6.2 Sustancias infecciosas
7. Materiales radiactivos
8. Sustancias corrosivas
9. Sustancias peligrosas varias, es decir, cualesquiera otras sustancias que de acuerdo con la experiencia hayan demostrado, o puedan demostrar, ser de índole lo bastante peligrosa como para aplicarles las disposiciones de la presente parte.

Las fichas particulares de identificación especifican las fórmulas de composición, instrucciones sobre el embalaje, así como los diferentes códigos asignados a cada producto:

- Código UN: :Número asignado a las mercancías peligrosas
- Código IMO: Inter- Governamental Maritime Organitation
- Código IMDG: Internantional Maritime Dangerous Goods.
- Código EmS: Procedimiento de emergencia para mercancías peligrosas

Es obligado el cumplimiento de las normativas fijadas para los usuarios y transportistas, pero asimismo deben existir los controles necesarios por las empresas y organismos correspondientes, durante el transporte y permanencia de los difrerentes productos en el muelle, almacenes, aeropuertos, etc, previo y posterior al transporte.

Existen modelos de declaración de mercancías peligrosas, utilizados en el transporte internacional, que el exportador/importador deben cumplimentar adecuadamente, así como el eitquetado especialmente estandarizado según sea el producto y sus características de peligrosidad.

El transporte de las mercancías clasificadas como IMO 1 (explosivos) no deben realizarse por los medios habituales y regulares. Estas mercancías deben transportarse bajo controles especiales y unidades específicas.

En el transporte por carretera existen mercancías que por sus características de peligrosidad precisan de permisos especiales para circular.
Por otra parte, cada país podrá prohibir el paso de ciertos productos peligrosos por su territorio, así como admitir algunos de ellos con requisitos específicos más o menos rigurosos.
Las normas básicas para el transporte de estos productos se limitan, aparte de las internacionalmente fijadas, a aquellos propios de seguridad del vehículo que los transporta, basándose principalmente en las siguientes normas internacionales:

- - Límite de velocidad en zonas urbanas de 40 Km/hora
- -Circular en zonas urbanas solamente para la carga y descarga
- - Limitar las horas de circulación en jornadas festivas.


Los vehículos deben estar autorizados mediante el certificado ADR-TCP, el cual obliga a éste a disponer de instalación eléctrica blindada, desconectador de batería independiente, extintores etc.
Estos vehículos deben ir debidamente señalizados con las denominadas paneles/placas ADR correspondientes a la categoría de productos que transportan.



Paneles
Los paneles de identificación, de color naranja, situados en la parte delantera y trasera del vehículo, estarán formados por dos parte, una superior de 2/3 dígitos que identifica el tipo de peligro de la materia que se transporta, y 4 dígitos inferiores correspondientes a la identificación de la mercancía. En el supuesto de transportarse varias mercancías clasificadas como peligrosas y compatibles entre sí en un mismo vehículo, el panel de color naranja no indicará ningún número concreto.

Etiquetas de peligro
Los vehículos cisterna dedicados a este tipo de transporte, además de los paneles citados, deben llevar las etiquetas de peligro correspondientes a la mercancía. Estas etiquetas cuadradas muestran con un dibujo la clasificación de peligrosidad de la mercancía.

El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril utiliza las mismas clasificaciones internacionales de los productos y se basa en el convenio europeo ADR. Las bases de funcionamiento son similares en todos los aspectos a las establecidas para el transporte por carretera.
Estas mercancías se verán supeditadas a la normativa especifica de cada país por el cual tenga que circular el tren (limitaciones y prohibiciones locales específicas)

Los productos transportados en vagones o contenedores cisterna, deben ir debidamente identificados con los paneles y etiquetas correspondientes a la clasificación de peligrosidad del producto.

En los diferentes medios de transporte, sean nacionales o internacionales, existen recargos de peligrosidad que se pueden aplicar en importes fijos o porcentajes sobre el precio total del transporte, según el criterio del transportista.
Sonia Ferreiro

1.6.13

Glosario, Terminos usados en Logistica


Términos Generales 

Absolute Liability (Responsabilidad Absoluta): Condición en la cuál la entidad transportadora la carga es completamente responsable y no está protegida por las excepciones normales que aparecen en el Conocimiento de Embarque o en la ley común de responsabilidad.
Advice of Shipment (Aviso de Embarque) Notificación de que un embarque ha ocurrido con detalles de empaque, ruta de transporte, etc. (una copia de factura u otro documento puede ser incluída).
Certificate of Insurance (Certificado de Seguro): Emitido por una empresa aseguradora, a través de un exportador, despachador de carga u otra empresa reconocida, en el cuál se detalla el embarque a ser asegurado, debe contener los términos y condiciones del seguro, la cantidad a asegurar, y otros datos pertinentes al embarque.
All-Risk Insurance (Seguro Contra Todo Riesgo): Nombre dado a una póliza de seguros que cubre contra pérdidas causadas por todas los peligros o riesgos con excepción de aquellos que específicamente se excluyen en los términos de la póliza. Como regla general, las pólizas especifican los riesgos cubiertos y/o exceptos.
Claim (Reclamo): Demanda de pago a compañía transportadora debida a pérdidas o daños a la carga o mercancía ocurridos durante el tránsito de la misma, por diferencias en cantidades de flete o, en el caso de despachos o embarques asegurados, a compañías de seguro en caso de pérdidas o daños.
Arrival Notice (Aviso de Llegada): Notificación de la entidad transportadora al consignatario una vez que un embarque ha llegado.
Bill of Lading (Conocimiento de Embarque): Documento principal de transporte marítimo mediante el cuál la entidad transportadora acusa recibo de carga, describe la misma y detalla los términos contractuales para el movimiento de la carga. Los términos, condiciones y responsabilidades varían de acuerdo a la política establecida de la entidad transportadora. Los Conocimientos de Embarque pueden ser negociables o no-negociables. El contenido del Conocimiento de Embarque fue confeccionado originalmente en 1917. Cada Conocimiento de Embarque debe contener al menos lo siguiente: 1) Fecha de expedición, 2) Nombre del Exportador, 3) Lugar de origen, 4) Lugar de entrega, 5) Nombre del Consignatario, 6) Descripción de la mercadería y número de bultos, 7) Firma de la entidad transportadora.
Air Waybill (Guia Aérea): Documento principal de transporte aéreo con particulares muy similares al Conocimiento de Embarque.
Bonded Warehouse (Almacén/Depósito de Fianza Aduanal): Depósito para mercancías aprobado por la Aduana de EE.UU. (U. S. Customs) que ha obtenido fianza para almacenar mercancía hasta tanto los derechos aduanales se hayan liquidado o la carga sea despachada de acuerdo a las leyes pertinentes.
Carrier (Transportadora): Individuo o empresa que tiene como negocio principal el transporte de carga o pasajeros.
Carrier's Liability (Responsabilidad del Transportador): Responsabilidad que comienza cuando la mercancía o carga es entregada en el lugar correcto y que cesa una vez que la mercancía o carga ha sido descargada y entregada al consignatario debidamente y de acuerdo a los términos del Conocimiento de Embarque.
Certificate of Origin (Certificado de Origen): Requerido en algunos países como regulación de Aduanas, también se utiliza indistintamente para despacho o embarques cuando el consignatario lo solicita.
CHEMTREC: Organización disponible 24 horas diarias para proveer información de respuesta inmediata a cualquiera que necesite asistencia con embarques o despachos de químicos o carga peligrosa.
Collect Shipment (Flete al Cobro): Embarque en el cuál los gastos de flete son pagaderos en el destino al momento de llegada de la carga.
Consignee (Consignatorio): Persona o entidad que recibe mercancía o carga enviada o embarcada por otros.
Consolidation (Consolidacion): La combinación de carga o mercancías.
Demurrage (Demora de Estadía): Penalidad aplicable por exceder el término o período de gracia permitido para la carga/descarga de mercancías en contenedores.
Density (Densidad): Peso por pié cúbico, o kilogramo por metro cúbico, ocupado por la carga. También se conoce como peso dimensional.
Dock Receipt (Recibo de Muelle): Documento emitido por la empresa naviera evidenciando recepción de la carga o mercancía en el muelle o puerto. Este documento controla la propiedad de la mercancía hasta que el Conocimiento de Embarque es emitido.
Door-to-Door (Puerta a Puerta): Transporte que incluye todas las rutas desde depósito o almacén de origen del exportador o suministrador hasta el depósito o almacén de recepción del consignatario.
Drayage (Acarreo): Transporte de flete en camiones o contenedores, usualmente en viajes locales.
Duty (Derechos de Aduana): Impuestos gubernamentalmente regulados para mercancías de importación.
ETA: Tiempo estimado de llegada.
ETD: Tiempo estimado de zarpe de vapores o salida de aviones.
EX: Prefijo que significa "desde", utilizado en combinación con nombre de localidades y que significa que todos los cargos por transporte y los riesgos que pueda correr la carga van por cuenta del comprador una vez que la mercancía es entregada a un transportadora mostrando los términos "EX" en la factura comercial o proforma.
Federal Maritime Commission: Agencia gubernamental reguladora que controla los servicios, prácticas y contratos internacionales para embarques marítimos. Regula y otorga licencias a empresas que cumplan los requisitos establecidos.
Flatbed: Equipo "trailer" sin paredes algunas, sólamente con plataforma.
Flat-Rack: Contenedor sin paredes laterales, sólamente tiene paredes en la parte anterior y posterior.
Freight Forwarder (Despachador de Carga): Empresa especializada en todos los aspectos de embarques, tanto aéreos como marítimos, como por ejemplo, el manejo de la carga, la preparación de documentación necesaria de acuerdo a las necesidades del país de origen y destino, seguros, etc.
Harzardous Materials (Materiales Peligrosos): Aquellas substancias o materiales que, de acuerdo a determinación y diseñadas por el Ministerio de Transporte de EE. UU., son capaces de causar riesgos a la salud, seguridad y propiedades externas cuando son transportadas en comercio.
In Bond: Almacenamiento de mercancía o carga en custodia del gobierno o empresas debidamente autorizadas.
Intermodal Transportation (Transporte Intermodal): El uso de más de una forma de transporte para entregar una carga.
Packing List (Lista de Empaque): Documento enumera la mercancía empacada y todos sus particulares, normalmente preparada por el exportador para enviar al consignatario y asistirlo, de esa manera, a verificar el embarque recibido.
Paletization (Paletizacion): Sistema utilizado para empacar carga de forma que permita hacer una sola pieza de varias recibidas.
Pier-to-House (Puerto a Puerta): Describe el movimiento de carga para un embarque que es recibido en el puerto de carga y el cual va en transito hasta los almacenes o depósitos del consignatario.
Pier-to-Pier (Puerto a Puerto): Describe el movimiento de carga para un embarque que es recibido en el puerto de carga y el cuál tiene como destino final el puerto de descarga del vapor.
Point of Origin (Punto de Origen): Lugar donde el transportador terrestre recibe la carga de manos del exportador.
Port Charges (Cargos de Puerto): Cargos generados por servicios prestados en el puerto, incluyendo manejo, gastos de muellaje, atraco, sobrecargo por combustible, etc.
Pro Forma Invoice (Factura Proforma): Documento utilizado generalmente para propósitos bancarios. Factura abreviada que se envía antes de efectuar el despacho o embarque usualmente para facilitar al comprador la obtención de permisos de importación, adelantos bancarios, etc.
Commercial Invoice (Factura Comercial): Documento que se genera para cubrir el valor de una mercancía, debe incluir, entre otras cosas, la cantidad embarcada, descripción, valores unitarios y totales y certificaciones pertinentes a la veracidad de los detalles que aparecen en la misma.
Purchase Order (Orden de Compra): Forma utilizada por el comprador cuando coloca una orden por mercancía o suministros.
Shipper's Export Declaration (SED): Forma requerida por el Departamento del Tesoro de EE. UU. y completada por el exportador o embarcador autorizado en la cual se muestran detalles del despacho con fines de estadística y control.
Short Shipment: Carga faltante de un embarque o despacho cuando la carga recibida es menos que la estipulada en los documentos de embarque.

Inter-Cargo

 

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