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7.8.14

Las futuras auditorías electrónicas en materia de comercio exterior con el Sistema electrónico aduanero (SAE).


Foto: Enlace Tlaxcala

Con la reciente publicación de reformas a diversos ordenamientos fiscales y aduaneros, se inicia una etapa sin precedentes del comercio exterior en nuestro país: las auditorías electrónicas.
Pero, ¿realmente sabemos qué implicaciones representa en las operaciones diarias de importación y exportación de mercancías?, ¿qué nuevas obligaciones se deben cumplir?, ¿cómo influirá en el intercambio internacional de mercancías de las empresas y particulares?, ¿qué impacto representa en los servicios profesionales de comercio exterior?, ¿de qué manera se pueden afrontar estos cambios como empresa o particular?
Sistema electrónico aduanero
A partir de los presentes cambios comienza una nueva era de paradigmas, en la administración de las operaciones de intercambio de bienes y servicios a través de lo que se ha denominado el Sistema electrónico aduanero (SAE).
Lo anterior, ya que a partir del 10 de diciembre de 2013, quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional tienen obligación de transmitir información ante la autoridad aduanera, a través del SAE, utilizando documentos electrónicos o digitales, empleando para tales efectos la Fiel o sello digital (se puede utilizar la Fiel o el sello digital del importador, exportador, agente aduanal o su mandatario). En este caso, se producen los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presenta con firma autógrafa.
Cabe señalar que dichos documentos electrónicos o digitales deben conservase en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos que establecer el artículo 67 del CFF, para y como parte de la contabilidad; los cuales se deberán poner a disposición de la autoridad fiscal cuando así lo requiera. Asimismo, estos documentos electrónicos o digitales recibidos en el SAE prevalecen, en caso de discrepancia, respecto a la información en datos y documentos contenidos en los archivos electrónicos de las empresas y de los particulares.
Estos archivos electrónicos se integran de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico digital, como parte de sus anexos, lo cual, de acuerdo con la LA, es obligación de los agentes aduanales y que los importadores y exportadores deben administrar desde el 10 de diciembre de 2001; es decir, las empresas y los particulares deben contar ya con sus archivos electrónicos actualizados que les proporcione su agente aduanal por sus operaciones de comercio exterior.
Como ejemplo, mencionamos enseguida la información que integraría un archivo electrónico:
1. En Importación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, al declarar el acuse correspondiente.
b)     La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
c)     La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
d)     La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información debe consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.
  1. En exportación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente.
b)    La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28 del CFF, el pedimento que forma parte del archivo electrónico (se transmite a través del SAE, en documento electrónico mediante la firma electrónica avanzada o el sello digital),[1] además de permitir acreditar los ingresos y deducciones por operaciones de comercio exterior para efectos del artículo 27, fracción XIV, de la Ley de ISR, es parte integrante de la contabilidad; por lo que de manera directa al SAE, la puesta en escena de un archivo electrónico de comercio exterior permitirá llevar a cabo la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos;[2] es decir, realizar auditorías electrónicas de los archivos electrónicos de los agentes aduanales y sus mandatarios, las empresas y los particulares.
En seguida, se pueden apreciar los elementos que integran una auditoría electrónica:

La conceptualización y operación de las auditorías en comercio exterior y aduanas ya no será la misma; las auditorías electrónicas plantean nuevos retos y oportunidades para los agentes aduanales, importadores, exportadores, para la propia autoridad, así como para las áreas de comercio exterior y aduanas, de logística, de compras, de los departamentos contables, fiscales y de sistemas de las empresas y particulares, en la forma de registrar, organizar, compartir, controlar y revisar la información de comercio exterior.
En este sentido, en forma paralela el desarrollo de modelos de análisis de riesgo e inteligencia se verá fortalecido por la incorporación de manera electrónica del insumo que representa la sistematización y automatización de la información de comercio exterior y aduanas, eliminando la información en archivo documental o en papel.
Lo anterior significa eliminar la documentación en papel de lo siguiente:


Conclusión
Las auditorías electrónicas exigen replantear la forma de administrar las operaciones de importación y exportación, así como desarrollar nuevos esquemas de trabajo y perfiles profesionales, fortalecer la capacitación especializada, además de incorporar herramientas electrónicas y nuevos argumentos jurídicos que faciliten cómo hacerles frente.
CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

29.7.14

Glosa de Pedimentos, ¿Qué es y para qué sirve?




La glosa de los pedimentos consiste en la fiscalización “a posteriori”, (después del despacho aduanal de mercancías), mediante la revisión documental de las operaciones de Comercio Exterior; tanto del pedimento como de los documentos que lo acompañan; factura comercial, conocimiento de embarque asi como de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, acrediten la procedencia y origen, así como algunos datos de la propia mercancía, como serie, modelo o marca, cuando existan.
Este proceso de revisión, permite verificar elementos documentales que derivan en investigaciones conjuntas con diversas autoridades aduaneras, tanto de la Administración General de Aduanas (AGA), del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de otras dependencias del Gobierno Federal y organismos.
Lo anterior, genera como resultado la coordinación entre autoridades y la efectiva imposición de sanciones en el ámbito de la competencia de cada una de ellas, o bien, medidas preventivas encaminadas a frenar la introducción de mercancías mediante elcontrabando técnico documentado.
Algunos objetivos establecidos por la autoridad son:
  • Elevar la calidad en la fiscalización después del despacho aduanal, mediante la revisión de algunos elementos de detección del fraude aduanero documental, siendo los principales el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana.
  • Detección de irregularidades graves y la disminución del contrabando documentado.
  • Detección de principales riesgos por sector productivo o industrial

Esta revisión documental se basa principalmente en factores de riesgo previamente establecido, derivado del cruce de información generada en las diversas aduanas del país y se toman en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Irregularidades frecuentes detectadas a los Agentes Aduanales e importadores estableciendo parámetros de riesgo.
  2. Fracciones arancelarias sensibles, conjugadas con países de origen o procedencia de riesgo y su valor en aduana
  3. Regímenes aduaneros sensibles, periodos y calendarios de producción, volúmenes, comportamientos, etc.
  4. Denuncias recibidas dentro del Programa de Control Aduanero y Fiscalización por sectores industriales
Dichos riesgos detectados pueden ser a la seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, medio ambiente o sanidad fitopecuaria; omisión de pago de contribuciones y de falsificación o alteración de documentos.
En una segunda entrega revisaremos los procedimientos legales, multas y sanciones que conlleva la glosa de nuestra documentación aduanal.
Ramiro Hernandez Lopez  
SOLICITUD DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR


Para que una persona moral, física o agente aduanal pueda solicitar sus operaciones de comercio exterior, debe contar con la matriz de seguridad correspondiente.



Las solicitudes de operaciones de comercio exterior, se pueden realizar de forma personal o telefónica.

  1. En las oficinas de la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “1”  o en el área de Informática Contabilidad y Glosa de la aduana más cercana, o comunicarse a los teléfonos de atención a usuarios  (55) 5802 2209, (55) 58021295 y (55) 58020000 ext. 48912. 

  2. Proporcionar el RFC, y responder sobre los 3 campos que contiene la matriz de seguridad para verificar o autentificar que corresponde al RFC.

  3. Indicar el periodo a consultar.

  4. Indicar el medio de respuesta, en que se va a entregar la información: mediante correo electrónico, oficinas de la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “1”, o en área de Informática Contabilidad y Glosa de la aduana más cercana.

  5. Indicar el Tipo de Consulta, existen dos tipos:


Es importante mencionar que existe el esquema mensual de entrega de información, para recibir su información en este esquema deberá inscribirse llamando a los teléfonos de atención a usuarios, una vez que haya recibido su oficio de matriz de seguridad. 



Una vez registrado en el esquema mensual deberá considerar lo siguiente:

  • La solicitud de información se realiza automáticamente en el sistema, no es necesario llamar para ingresar la consulta. 

  • Si en tres ocasiones consecutivas no se recoge la información, se dará de baja del esquema mensual.

La consulta Data Stage NO está disponible en el  esquema mensual, solo existe en la consultaNormal.



Por otra parte, cuando la solicitud de operaciones de comercio exterior ya se ha solicitado previamente (el período y/o tipo de consulta), se considerará como un REPROCESO, por lo tanto la información se procesará en 30 días., a fin de darle prioridad a las solicitudes que no se hayan solicitado previamente.


14.1.14

Que significa el programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism)


 
 

La Asociación Aduana-Comercio Contra el Terrorismo (C-TPAT, por sus siglas en inglés) es un programa diseñado para proteger los contenedores de carga contra los actos de terrorismo, fue implementada poco después de la tragedia del 11 de Septiembre de 2001 y cuenta hoy en día con más de 10000 compañías asociadas voluntariamente.

C-TPAT busca prevenir y disuadir a los terroristas de utilizar las cadenas comerciales de abastecimiento para transportar bombas, armas de destrucción masiva, armas biológicas o químicas, y partes componentes para el ensamblaje de armas.

El programa obliga a los exportadores e importadores a mejorar las prácticas de seguridad en cada nivel de la cadena de abastecimiento. A cambio de ello, las compañías que son miembros se benefician de un cruce más rápido por las fronteras y de inspecciones reducidas, los cuales implican significativos beneficios monetarios y competitivos para el importador.


Estructura

El programa C-TPAT divide la seguridad de la cadena de abastecimiento en siete elementos listados a continuación: seguridad de procedimientos, seguridad física, control de acceso, seguridad del personal, educación y entrenamiento, procedimientos con los manifiestos, y seguridad del transporte.


 

1. – SEGURIDAD DE PROCEDIMIENTOS
Para ser miembro de la C-TPAT, las compañías deben asegurar que disponen de procedimientos en aplicación para protegerse contra el material no manifestado que ingresa a la cadena de abastecimiento.

Los controles de seguridad sugeridos incluyen la introducción y retiro supervisados de carga; el apropiado marcaje, pesaje, recuento y documentación de la carga y del equipo comprobados con los documentos del manifiesto; la detección de mermas y excedentes, y la verificación de los sellos de los contenedores.

Verificaciones aleatorias. Deben conducirse evaluaciones aleatorias e inopinadas de las áreas bajo control de la compañía dentro de la cadena de abastecimiento.
Debe disponerse de procedimientos para notificar a la Aduana de EE.UU. y a otros organismos de aplicación de la ley en los casos en que la compañía detecte o sospeche anomalías o actividades ilegales.

Además, el personal de seguridad planea ampliar la política de la empresa de conducir verificaciones de seguridad aleatorias e inopinadas. Aunque tales exámenes estaban previamente circunscritos a las instalaciones de la empresa, ahora serán ampliados para incluir a los proveedores.

2. – SEGURIDAD FÍSICA
La C-TPAT exige que todos los edificios y patios ferroviarios sean construidos con materiales que resistan el ingreso ilegal y los protejan contra la intrusión proveniente del exterior. La seguridad física debe incluir cercas perimétricas; dispositivos de cerradura en las puertas exteriores e interiores, ventanas, portones, y cercas; iluminación adecuada dentro y fuera de la instalación, y la separación y marcaje de mercadería internacional, nacional, de alto valor, y peligrosa dentro del almacén, usando un área segura, enjaulada o de lo contrario, cercada.

3. – SEGURIDAD DE PERSONAL
La C-TPAT pide a las compañías miembros que efectúen una verificación de empleos y entrevistas a los candidatos a empleo, incluyendo periódicas verificaciones de antecedentes y verificaciones de solicitudes.

4 y 5. – EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO
La certificación C-TPAT exige que se proporcione un programa de concienciación de seguridad a los empleados. Este programa debe incluir entrenamiento para reconocer conspiraciones internas, mantener la integridad de la carga, y determinar y hacer frente al acceso no autorizado. Estos programas deben ofrecer incentivos para que los empleados reporten los problemas de seguridad.

6. – PROCEDIMIENTOS PARA EL MANIFIESTO
La C-TPAT exige que los manifiestos sean completos, legibles, precisos y remitidos a la aduana antes que arribe el embarque.

7. – SEGURIDAD DEL TRANSPORTE
El cumplimiento con C-TPAT exige que se mantenga la integridad del transporte para proteger contra la introducción de personal y material no autorizados. Para cumplir con este objetivo, la aduana recomienda el reconocimiento físico de todas las áreas fácilmente accesibles, la protección de los compartimientos y paneles internos y externos, y procedimientos para reportar los casos en que se descubra personal no autorizado, materiales que no están en los manifiestos, o señales de manipulación indebida.

 
Aduana en México y el mundo

22.5.13

Investigación por importación ilegal de acero a México


(Mayo 22 2013) En un comunicado Altos Hornos de México señaló que en 2012 se elevó en 170% la importación de acero a México proveniente de países con los cuales no existen acuerdos comerciales. 
Alrededor del mundo, hay una sobreproducción de 320 millones de toneladas de acero y países como China, India, Rusia y Corea buscan colocar sus excedentes con precios artificiales resultado de subsidios en sus países de origen, importaciones con efecto dumping o con la falsificación de contenidos para eludir cuotas, como el caso denunciado.
De ahí que en 2012 se haya elevado en 170% la entrada a México de acero proveniente de países con los que no se tienen acuerdos comerciales.
En un comunicado, Altos Hornos de México (AHMSA) señaló que espera resultados positivos de la investigación aceptada por la Secretaría de Economía por importación ilegal de placa desde Rusia y Ucrania, las que a la brevedad se extenderán a otros productos siderúrgicos y otros países, señaló Francisco Orduña Mangiola, Director de Comunicación Social.
“La decisión publicada por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría muestra que el Gobierno Federal, después de una década de inacción, ha comenzado a actuar frente a problemas de comercio desleal que están afectado gravemente a la economía del país”, agregó.
Con base en sus propias investigaciones, AHMSA solicitó la sanción a importadores de placa de acero en hoja procedente de Rusia y Ucrania, quienes mediante la distorsión de contenidos eludieron pagar aranceles de 36.8 y 60.1%, respectivamente.



Al respecto, la UPCI publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la resolución que determina aceptar la denuncia de AHMSA e iniciar su propio proceso de investigación para sancionar la evasión del pago de aranceles y los impuestos respectivos.
“Esta es la primera respuesta positiva de la Secretaría de Economía frente a la demanda del sector siderúrgico nacional, que ha venido denunciando el grave daño provocado por la creciente importación desleal de acero; hay otras denuncias en curso por elusión, dumping y subsidios que deben arrojar iguales resultados”, asentó Orduña.
Una vez concluida la investigación oficial y comprobada la evasión, deberán actuar las autoridades fiscales, para recuperar los impuestos e imponer las multas y acumulaciones que corresponda.


La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero ha señalado que actualmente existe una sobreproducción mundial de acero por casi 320 millones de toneladas y productores de países como China, India, Rusia, Corea y otros buscan colocar sus excedentes en las economías más estables, como la mexicana.
Al hacerlo desplazan a los productores nacionales con precios artificiales resultado de subsidios en sus países de origen, importaciones con efecto dumping o con la falsificación de contenidos para eludir cuotas, como el caso denunciado.
“Esta situación, como se le ha hecho saber a las autoridades económicas, atentan contra un sector que tiene programadas inversiones por más de 10 mil millones de dólares precisamente para fortalecer la calidad, variedad y competitividad de los aceros nacionales”, agregó.
Y explicó que solo en el caso de AHMSA, en este año está finalizando el Proyecto Fénix, programa de inversiones por 2,300 millones de dólares destinado a la producción de aceros que actualmente el país importa.
Forbes Staff

12.12.12

La importación de Mercancías con o sin Registro de Marca



Implicaciones con el registro de marca durante operaciones de comercio internacional
Todos sabemos acerca de las ventajas de registrar una marca y que aunque el registro de marcas no es obligatorio (salvo en los casos que señala el artículo 129 de la Ley de la Propiedad Industrial), existen consecuencias legales establecidas en los diferentes supuestos del artículo 223 que establece algunos de los delitos en materia de Propiedad Industrial que en la mayoría de los casos si se tiene buena fe se podrían prevenir registrando la marca y que las mercancías no contengan marcas en sus diseños o que igualmente estén registradas.

La importación de mercancías con o sin Registro de Marca 
En este caso hablaremos de la fracción III de dicho artículo  en relación a la introducción de mercancías sin marcas registradas, la fracción establece lo siguiente:
Artículo 223.- Son delitos:
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
……
Esta fracción no solo abarca objetos que ostenten marcas idénticas, sino también y como es lógico abarca marcas similares que puedan causar confusión en el público consumidor, lo cual hace indispensable que si el producto ostenta una marca , una letra o un diseño se deba solicitar el registro de su marca antes de su introducción al país.
Es común que algunos importadores soliciten a sus maquiladoras en el extranjero que les envíen mercancías que no cuentan con las marcas registradas en México.


Por ejemplo: el diseño de una camisa que contiene letras o palabras debe de ser objeto de revisión por parte del importador antes de introducirse al país para evitar una denuncia y que las mercancías sean confiscadas.
La pena en caso de introducir dicha mercancía al país se establece en el artículo 224 de la LPI el cual impone de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En estos casos el agente del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, revisa en el recinto fiscalizado las mercancías con ayuda del personal de Aduanas que realizan inspecciones ministeriales y en caso de encontrar una similitud a una marca registrada o una marca idéntica sin certificación levantan una averiguación previa para recabar los elementos del tipo y comenzar con el juicio penal.
Giménez & Asociados

1.11.12

Auditoria Aduanera



La auditoría aduanera es un medio eficaz y una decisión atinada para cotejar cómo realizamos las operaciones de comercio exterior, nos permite saber si cumplimos con la legislación aduanera en tiempo y forma, asimismo nos ofrece la certeza de saber si tenemos la documentación necesaria para comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías de origen extranjero, así como asegurar el llevar un control de inventarios y si se han hecho las deducciones apegadas a legislación fiscal y aduanal.

Con el fin de tener un resultado óptimo de la revisión de las operaciones de comercio exterior, deberemos dividir por fases el proceso para ir preparando tanto documentación como información que nos vaya apoyando de manera concisa y precisa en cada fase:

I. Revisión de las operaciones realizadas vs la Glosa del SAT que deberá determinar faltantes de documentación
II. Dictamen de los documentos que acompañaron a la mercancía durante el despacho aduanero y complementaria que integran los expedientes de comercio exterior.
III. Control de los inventarios
IV. Determinación fiscal de las operaciones de comercio exterior
V. Determinación de los gastos de logística
VI. Legal estancia de mercancías y bienes de capital
VII. Dictamen de auditoría aduanera

Los resultados de la Auditoría son expresados en el Dictamen que nos indica:

a) Las estadísticas de las operaciones realizadas
b) Los errores cometidos desde los más graves hasta observaciones
c) Las infracciones y sanciones aplicables en el momento de ser cometidas
d) Los medios jurídicos para corregir lo corregible, porque no siempre todo es corregible
e) Recomendaciones y procedimientos para implementar la Legislación del comercio exterior en la operación aduanera
f) Un resumen de la operación aduanera a la que deba aplicarse la Legislación Fiscal
Los principales beneficios de la “auditoría continua” en las operaciones de comercio exterior son los siguientes:
a) Nos permite descubrir, analizar y corregir al momento los errores cometidos en el despacho aduanero.
b) Ahorrar en los gastos de la logística
c) Prever cualquier contingencia de carácter Aduanal y Fiscal ante una eventual ejercicio de facultad de comprobación por parte de las Autoridades respectivas de las operaciones de comercio exterior, realizadas en los últimos cinco años.
Cada vez que se realiza una auditoría o la autoridad requiere documentación para comprobar la legal estancia de mercancías, el problema más continuo es la falta de documentación o que está deteriorada por el uso, y con el fin de evitar estas situaciones, se recomienda lo siguiente en el manejo de los expedientes de las operaciones de comercio exterior:
a) Elaborar un catálogo de las mercancías que se importan o exportan clasificadas por fracción arancelaria, con el fin de tener conocimiento de lo que debe cumplir cada mercancía del Sistema aduanero mexicano, traduciéndose este cumplimiento en documentación que deberá anexarse al expediente de la operación de Comercio exterior.
b) Los expedientes con operaciones de Comercio exterior con documentación original se recomienda tenerlos en lugar en el que solo tenga acceso el personal involucrado en su manejo.
c) En los Departamentos de comercio exterior se recomienda trabajar exclusivamente con copias de la documentación de los expedientes de comercio exterior, con el fin de evitar el uso continuo de los documentos originales, evitando con ello que se deterioren o se pierdan, evitando con ello contingencias aduaneras y fiscales.

Y por último “Nadie sabe lo que tiene, hasta que tiene una facultad de comprobación por parte de la Autoridad competente o realiza una auditoría de sus operaciones de Comercio exterior”.
Autor: bufete internacional

 

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