12.12.12

La importación de Mercancías con o sin Registro de Marca



Implicaciones con el registro de marca durante operaciones de comercio internacional
Todos sabemos acerca de las ventajas de registrar una marca y que aunque el registro de marcas no es obligatorio (salvo en los casos que señala el artículo 129 de la Ley de la Propiedad Industrial), existen consecuencias legales establecidas en los diferentes supuestos del artículo 223 que establece algunos de los delitos en materia de Propiedad Industrial que en la mayoría de los casos si se tiene buena fe se podrían prevenir registrando la marca y que las mercancías no contengan marcas en sus diseños o que igualmente estén registradas.

La importación de mercancías con o sin Registro de Marca 
En este caso hablaremos de la fracción III de dicho artículo  en relación a la introducción de mercancías sin marcas registradas, la fracción establece lo siguiente:
Artículo 223.- Son delitos:
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
……
Esta fracción no solo abarca objetos que ostenten marcas idénticas, sino también y como es lógico abarca marcas similares que puedan causar confusión en el público consumidor, lo cual hace indispensable que si el producto ostenta una marca , una letra o un diseño se deba solicitar el registro de su marca antes de su introducción al país.
Es común que algunos importadores soliciten a sus maquiladoras en el extranjero que les envíen mercancías que no cuentan con las marcas registradas en México.


Por ejemplo: el diseño de una camisa que contiene letras o palabras debe de ser objeto de revisión por parte del importador antes de introducirse al país para evitar una denuncia y que las mercancías sean confiscadas.
La pena en caso de introducir dicha mercancía al país se establece en el artículo 224 de la LPI el cual impone de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En estos casos el agente del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, revisa en el recinto fiscalizado las mercancías con ayuda del personal de Aduanas que realizan inspecciones ministeriales y en caso de encontrar una similitud a una marca registrada o una marca idéntica sin certificación levantan una averiguación previa para recabar los elementos del tipo y comenzar con el juicio penal.
Giménez & Asociados

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