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11.1.16

Se impone arancel de 20% a manzana estadounidense




El Diario Oficial de la Federación publicó ayer un arancel preliminar del 20% a la manzana norteamericana; sin embargo, de acuerdo al presidente de Unifrut, Ricardo Márquez, la cuota es de hasta el 21%.  jueves, 07 de enero de 2016

Además, expuso que continuará por seis meses el proceso legal de la demanda que Unifrut interpuso desde el 2014 y que finalmente el arancel podría aumentar.

Al revisar el documento, este informa que el impuesto es del 20% y que no aplica a los países con los que México tiene Tratado de Libre Comercio; no obstante, Márquez asegura que Estados Unidos, al haber incurrido en prácticas desleales, dicho acuerdo no ampara a sus empresas exportadoras. Al señalarle que el oficio habla de un 20%, no del 21%, subraya que sí aplica hasta en un 21% y que entra en vigor hoy 7 de enero del 2016.

El ingreso de una caja de esta fruta cuesta entre 7 y 8 dólares, por lo que ahora deberá pagar poco más de una quinta parte adicional, lo que viene a dar certidumbre a los productores chihuahuenses, a quienes les cuesta entre 13.5 y 15 dólares producir una caja. “Hemos evidenciado de alguna manera que los exportadores están coludidos con los importadores mexicanos. Esta batalla aún no termina. En medio año será la audiencia final y reforzaremos la información para ratificar el triunfo.

La resolución fue publicada hoy (miércoles) por el Diario Oficial de la Federación”, expresó. Por otra parte, indicó que el Senado de los Estados Unidos legisló para retirar el etiquetado Cool de los productos cárnicos mexicanos, y con esto se irrumpió la posibilidad de que la manzana mexicana obtuviera 100 millones de dólares como compensación al añejo dumping, que la ha dejado en desventaja.

La sanción, por un total de 713 millones de dólares al vecino país, había sido ordenada por la Organización Mundial del Comercio.

De acuerdo con el documento publicado en el portal del Diario Oficial de la Federación, en el que se publica dicha resolución por parte de la Secretaría de Economía, esta dependencia menciona que el 14 de agosto de 2014 la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (Unifrut), le solicitó la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de manzana desde los Estados Unidos, independientemente de su país de procedencia.

La indagatoria comenzó el 4 de diciembre del mismo año. Explicó que notificó el inicio de la investigación antidumping tanto a Unifrut como a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, y al Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que comparecieran y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes para que formularan su defensa.

Aunque algunas de estas empresas consideraron que el periodo investigado era sesgado, la Unifrut defendió que al momento de presentar la solicitud, entre enero y abril del 2014, la cosecha más reciente de manzana había concluido en octubre del 2013, comenzando el siguiente ciclo económico en agosto del 2014.


La Secretaría de Economía aclaró que la metodología aplicada para la selección de productores-exportadores está debidamente motivada de conformidad con el Artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la Secretaría reveló haber utilizado precisamente el mayor porcentaje del volumen exportado de las empresas productoras-exportadoras para conformar la muestra.

Cada una tuvo que responder al requerimiento que la Secretaría le formuló para que presentara información relativa a diversos aspectos de discriminación de precios, precio de exportación y sus ajustes, valor normal, costos de producción y gastos generales, así como sus exportaciones de manzana realizadas del 2011 al 2013, cifras mensuales de los precios internacionales de manzana para la región de Norteamérica del 2011 al 2013.

Respecto al arancel determinado, explicó que la manzana ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie). La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.


Fuente: La Cronica.com

26.7.14

Iniciativa de Reforma Fiscal para 2014 en materia Aduanera


9 de septiembre del 2013

A nivel mundial, las aduanas enfrentan el reto de facilitar el comercio internacional, manteniendo el control en la entrada y salida de las mercancías, por lo que se vuelve necesario adecuar nuestra legislación aduanera a efecto de prever mecanismos que permitan de forma práctica establecer instrumentos que mejoren los procedimientos para responder con mayor eficacia a dichos retos.
Esto permitirá incentivar el crecimiento económico del país y el intercambio comercial, asegurando en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se realice en apego a los mecanismos que la seguridad nacional demanda.
Por lo anterior, se estima conveniente incorporar a la Ley Aduanera las siguientes modificaciones:
  1. En materia de despacho de mercancías, se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.
  2. Propone modificar el artículo 40 de la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Esto es, se plantea que la intervención del agente aduanal sea opcional.
  3. Propone la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos.
  4. Incorporá la emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal, así como los procedimientos inherentes a la cancelación, suspensión y extinción de las patentes aduanales.
  5. Suprime la figura del agente aduanal sustituto
  6. Indica que los recintos fiscalizados estratégicos, estable la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, a través no sólo de su almacenamiento, sino también de su exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.
  7. Propone que para prever la facilidad para que los interesados que cumplan con los requisitos que establezca el SAT, puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.
  8. Permitir a los usuarios del comercio exterior realizar a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, en los que se establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales.
  9. Señala que las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero queden sujetos a notificaciones en forma electrónica
  10. Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva.
  11. Eliminación del segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad de optimizar y agilizar el despacho aduanero, toda vez que la revisión se efectuará con medios tecnológicos de punta, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.
  12. En materia de Derechos de los Contribuyentes se propone simplificar y rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.
  13. Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma al artículo 93 de la Ley Aduanera, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX.
  14. Regularizar las mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país, como se dispone en el planteamiento de la reforma al artículo 101 de la Ley Aduanera.
  15. Adicionalmente, en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de la Ley Aduanera, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
  16. Se considera que la estancia de las mercancías que ingresa a territorio nacional regulada por la Ley Aduanera y la estadía de los individuos en el país regulada por la Ley de Migración, se considera que debe haber una sincronía entre ambos ordenamientos; razón por la cual, se propone la adecuación de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero.
  17. En la cooperación con autoridades aduaneras de otros países, establece facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías, con el fin de reducir costos en la operación.


Fiscalito

1.6.14

La reforma fiscal... ¿Matará a la gallina exportadora?

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No se trata de asumir el costo político de la reforma fiscal. Eso hay que darlo por hecho; ciertamente a nadie le gusta que le suban impuestos.
El problema es que la necesidad de aumentar la recaudación es real y justificable, pero las medidas anunciadas pueden causar más mal que bien en el desempeño económico del país.
Dejemos de lado el IVA a colegiaturas y a las hipotecas, tema que se defiende por sí solo y será una de las primeras propuestas que caerá en elCongreso. Mucho más preocupante por su efecto en la generación de la riqueza, empleo e inversiones en todo el país, es la desaparición de las exenciones a importaciones temporales IMMEX, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Es cierto que para las maquiladoras y fabricantes de autos del país esto no significa un cobro adicional de impuestos, toda vez que el IVA que paguen al momento de entrar sus insumos podrá ser restado al momento de exportar sus productos. Sin embargo, sí implica un costo financiero y administrativo extra para cada uno de ellos, ya que deberán solicitar a Hacienda una devolución de IVA cada vez que exporten, que es todo el tiempo.
El propósito de la exención era precisamente no hacerle al tío Lolo, cobrando un IVA que no podría mantenerse en las arcas del país. Pero, al parecer hoy Hacienda le piensa sacar algo de valor a los meses que ese IVA permanecerá en su poder.
La pregunta es si quienes planificaron esta reforma hacendaria estimaron adecuadamente las estructuras de costos de la industria automotriz y la maquiladora, y sobre todo su comparación contra las de otros países con los que competimos abiertamente, como China y Brasil. Si las van a condenar a pedir devoluciones de IVA por siempre, ¿estimaron el costo de detener seis u ocho meses su ciclo de efectivo? ¿Les restará este costo competitividad a tal grado que reconsideren su estancia en México o nuevas inversiones?
El caso de las maquiladoras es aún más delicado. Acostumbradas por años a pagar 17.5% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), ahora deberán pagar una tasa completa de 30% por lo menos. La pregunta es si aguantan esta repentina alza y por qué no se consideró una transición.
Hay casos de difícil justificación como las maquiladoras de “albergue”, aquellas que llevan años sin pagar ISR porque esta modalidad les permitía probar las aguas en México sin establecerse completamente. Al parecer hay algunas que están próximas a cumplir 10 años “probando”; el problema es que ofrecen miles de empleos.
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En total la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) totalizaba más de 6,000 empresas en junio pasado, según datos del INEGI y daba empleo a más de 2.3 millones de personas, con sueldos promedio de 11,700 pesos. En un anualizado julio 2012 – junio 2013, acumuló ingresos por 3.1 billones de pesos. De ese tamaño es lo que hay que considerar al momento de ponerle un IVA a buena parte de sus insumos.
Hagamos un ejercicio. Según el propio INEGI, la IMMEX adquirió insumos por 2.8 billones de pesos en el mismo periodo. Eso da un margen de 9.6%. Algunos de estos insumos ya llevarán IVA, pero gran parte no. Si le sumamos, caprichosamente, 16%, quedaría un déficit. Este cálculo es completamente inválido para un análisis real, pero la pregunta es ¿qué midieron los autores de la Ley de Ingresos cuando consideraron factible eliminar esta exención? Difícilmente existirían empresas dispuestas a contabilizar pérdidas hasta el momento en que se les reembolsara el IVA. Eso sí no existe.
En cuanto a la industria automotriz en particular, las asociaciones del ramo (AMIAAMDAANAPACT eINA) ya se pronunciaron conjuntamente, argumentando que se ponían en riesgo las operaciones fundamentales de la industria. No tenemos declaraciones dramáticas de “nos vamos”, pero nuevamente la pregunta: ¿calcularon en la Secretaría de Hacienda los efectos en la competitividad de la industria? ¿Cuáles son los beneficios reales, a cambio, de “jinetear” un IVA que tendrá que ser devuelto tarde o temprano?
La industria automotriz es el principal producto de exportación del país, equivale a más de 25% de las ventas en el exterior, casi duplica a la venta de petróleo y derivados. Ésta si ha sido una gallina de los huevos de oro. El cálculo para evitar degollarla debe ser muy preciso.
PD. El dato completo de producción automotriz a septiembre es que, si bien las ventas internas cayeron 4.5%, éstas mantienen un incremento de 7.6% enero-septiembre. En el msmo periodo las exportaciones suben 1.8% y la producción 3.3%.
JORGE A. MONJARÁS

24.5.13

¿Qué es la clasificación arancelaria?



La existencia de las nomenclaturas aduaneras se remonta a los inicios del comercio entre las naciones, estando constituidas al principio por simples listas alfabéticas que asignaban un arancel determinado a ciertas mercancías. Durante el desarrollo del comercio internacional fueron creadas nomenclaturas mejor estructuradas, que ya contaban con grupos de mercaderías ordenados lógicamente.

Clasificar arancelariamente las mercancías consiste en encontrar su posición exacta en un sistema de clasificación...

¿Qué es un arancel?
Para efectos de la Ley de Comercio Exterior de México (artículo 12), los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser:
Ad valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000.

Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que sí distingue precios y calidades).
Mixto: es una combinación de los dos anteriores (ad valorem y específico); por ejemplo: 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.

México y la mayoría de los países de la Organización Mundial de Comercio (OMC) utilizan estos tres tipos de aranceles. En México, los aranceles antes referidos podrán adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y las demás que señale el Ejecutivo Federal.



¿Cómo se originaron las nomenclaturas aduaneras?
La existencia de las nomenclaturas aduaneras se remonta a los inicios del comercio entre las naciones, estando constituidas al principio por simples listas alfabéticas que asignaban un arancel determinado a ciertas mercancías. Durante el desarrollo del comercio internacional fueron creadas nomenclaturas mejor estructuradas, que ya contaban con grupos de mercaderías ordenados lógicamente.

¿Qué es la clasificación arancelaria?
Clasificar arancelariamente las mercancías consiste en encontrar la posición exacta de una mercancía en un sistema de clasificación. Al efectuar la clasificación arancelaria se obtiene un código numérico que es utilizado para importar o exportar mercancías.

¿Por qué es necesario clasificar arancelariamente las mercancías?
En las operaciones formales de comercio exterior es utilizado el código de las fracciones o incisos arancelarios para saber cuáles son los aranceles y regulaciones y requisitos no arancelarios a que está sujeta una mercancía, tanto por el exportador, como por el importador.

¿Cuál es la nomeclatura aduanera más utilizada?
No obstante que existen otras nomenclaturas, la más utilizada a nivel mundial es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), elaborado y publicado por la Organización Mundial de Aduanas.

¿Cuáles son los antecedentes más cercanos del SADCM?
Los antecedentes más cercanos del SADCM se encuentran en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), una nomenclatura alfanumérica –cuatro dígitos para las partidas, antecediendo una letra que identificaba las subpartidas, por ejemplo, 2933.A- publicada en el año de 1974 a partir de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, cuya estructura ya contaba con 21 secciones que agrupaban 99 capítulos.

¿Por qué se dice que el Sistema Armonizado es una nomeclatura polivalente?
Porque no obstante que fue creada con fines aduaneros y estadísticos, sirve en casi cualquier paso de una operación de comercio exterior.

¿Cómo es posible clasificar las mercancías en el Sistema Armonizado?
La nomenclatura del Sistema Armonizado cuenta con un grupo de reglas que constituyen la herramienta que permite al usuario localizar el código que dentro del sistema corresponde a cada tipo de mercancías. Estas seis reglas son las mismas a nivel mundial, y se denominan, Reglas Generales Interpretativas.

Universo Arancelario

20.3.13

México encabeza recorte 
de aranceles en el mundo


Definición de arancel
Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.
m. Tarifa oficial de lo que debe pagarse.  Tasa.  Valoración.

México lideró el recorte de aranceles a la importación de productos entre todos los países del mundo en los últimos cuatro años, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En el 2008, los aranceles aplicados en las aduanas mexicanas eran de 22.9% para productos agrícolas y de 11.1% para bienes industriales, tasas que el gobierno federal aprobó reducirlas a niveles de 14.2 y 4%, respectivamente, como parte de un programa que arrancó en aquel año y culminará en el 2017.
En la actualidad, México aplica los aranceles más bajos a la importación de productos industriales en toda América Latina, con una tasa media de 4.2%, con excepción de Perú que cobra una tasa de 3.6%, aunque ésta última sólo descendió 1.9 puntos porcentuales en el último cuatrienio.
Los países BRIC imponen tasas de más del doble de las de México a productos industriales: Brasil (14.2%), India (9.8%), China y Rusia (8.7%), que prácticamente no se movieron en los últimos cuatro años.
México impone bajo arancel a la importación de productos industriales, por una parte, para adquirir insumos baratos que emplea en la producción de bienes finales; por otra, para no crear distorsiones en el comercio minorista debido a las bajas tarifas que cobra Estados Unidos.
Este modelo de apertura fue defendido por Ildefonso Guajardo, secretario de Economía, quien comentó que desde mediados de los 80, México ha tenido una creciente influencia en su crecimiento económico por las exportaciones.
“Si se analizan los cambios en el Producto Interno Bruto de México a través de los años y se descompone entre medidas internas y externas, dos terceras partes de esta fluctuación corresponden al sector exportador, pero es evidente que hay un gran potencial del mercado interno a través de la definición de una política industrial”, explicó Guajardo.
Organismos privados, como el Consejo Nacional Agropecuario, se han opuesto a la apertura, argumentando que incrementará las importaciones a costa de la producción nacional, sin políticas de mayor productividad.
Lorenza Martínez, exsubsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, dijo que la baja de aranceles a materias primas beneficiaría la producción de cerveza, chocolate, panes, galletas, pastas para sopas, embutidos, confitería y cereales procesados.
Roberto Morales / El Economista

SUBSIDIOS
Un subsidio es una asistencia financiera gubernamental a un producto nacional. Los subsidios toman muchas formas, que incluyen donativos en efectivo, prestamos de bajo interés, concesiones fiscales y la participación del capital gubernamental en firmas nacionales. Al reducir los costos, los subsidios ayudan a los productores en dos formas: lo ayudan a competir frente a las importaciones extranjeras baratas y los ayudan a ganar mercado de importación.

Las principales ganancias de los subsidios corresponden a los productos nacionales, cuya competitividad internacional se ve incrementada como resultado.
Pero los subsidios deben pagarse. Generalmente el pago se hace a través de la exigencia de impuestos. Por lo que, si los subsidios generan beneficios capaces de exceder los costos es una hipótesis que debe debatirse. En la practica muchos subsidios no san tan exitosos en el incremento de la competitividad internacional de los productores nacionales, pues tienden a proteger la ineficacia, en lugar de promover la eficiencia. 

CUOTAS A LA IMPORTACION Y RESTRICCIONES VOLUNTARIAS A LA EXPORTACION
Una cuota de importación es una restricción directa sobre la cantidad que de un bien puede importar un país. La restricción normalmente se hace cumplir mediante la expedición de licencias de importación para un grupo de individuos o firmas.

Una variante de las cuotas de importación son las restricciones voluntarias de exportación (RVE). Esta es una cuota que el país exportador impone, generalmente como producto de la solicitud que de ella hace el gobierno del país importador.
Los productores extranjeros aceptan las RVE, ya que , de no hacerlo, podrían desencadenarse aranceles o cuotas de importación punitivas que causaran un daño mucho mayor. Estar de acuerdo con una RVE se considera una manera de salir librado lo mejor posible de una mala situación al mitigar las presiones proteccionistas en un país.

Como los aranceles y subsidios, tanto las cuotas de importación como las RVE benefician a los producto5res nacionales. Las cuotas no benefician a los consumidores. Una cuota de importación o una RVE siempre eleva el precio nacional de un bien importado.

30.1.13

¿Para que nos sirven los impuestos? IGI, DTA E IVA,




Los impuestos al comercio internacional incluyen los derechos de importación, los derechos de exportación, las utilidades de monopolios de exportación o importación, las utilidades cambiarias y los impuestos sobre operacione, etc., en esta ocación hablaremos sobre los siguientes.

IGI
Impuesto General de Importación

El presente decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación para la franja fronteriza y/o región fronteriza.

Se otorga a personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, de esparcimiento: culturales, deportivos, recreativos., alquiler de bienes inmuebles, servicios para empresas según la clasificación para efectos fiscales: ubicados en la franja fronteriza o región fronteriza.

Las mercancías que se importen a la franja fronteriza norte estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación.
Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligados a: 
  • Observar las medidas de regulación y restricción no arancelaria y demás contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.
  • Comprobar las ventas al público en general.
  • Cumplir con las disposiciones aplicadas a la industria automotriz en la importación de automóviles.
  • Proporcionar la información que les requiera la Secretaria de Económica y Hacienda y Crédito Publico.
  • Inscribirse en el padrón de importadores.
  • Las secretarias tanto de Economía como de Hacienda y Crédito Publico establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

DTA
Derechos de Trámite Aduanero

Según nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe cobrarse impuesto a los impuestos; habría una doble tributación, según las leyes internacionales.
El Derecho de Trámite Aduanal (DTA) es un cobro que se realiza por la presentación del pedimento en la aduana; entonces debe ser afecto al IVA conforme al Art 1 LIVA.

Esta causación es un derecho, no es un impuesto, pero si observamos detalladamente cuando se calcula el IVA de un pedimento se suma el Valor en Aduana de las mercancías, en moneda nacional, más el Impuesto General de Importación y … adivinó, el Derecho de Trámite Aduanal, entonces, ¿como queda integrado?
Según la Ley Aduanera, el IGI no es un impuesto, es un monto de equiparación o partida compensatoria con relación a los artículos nacionales, que se calculan de manera intrínseca con el valor de lo que se importa; dicho de otra manera, el DTA seria el único ‘impuesto’ afecto a la LIVA.

Adicionalmente a estos datos, en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables al 2010, propiamente en la Regla 5.1.3. encontramos algunas operaciones que se encuentran exentas del pago del DTA en el pedimento,siempre y cuando cumplan con ciertas características como, presentar un certificado de origen válido para algún país con TLC válido que se indique, así como declarar la clave del país en el pedimento y se trate de importaciones definitivas, temporales o retornos.

También, en el mismo ordenamiento, pero en la Regla 5.1.4., se indica que para las mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio, Unión Europea e Israel se pagará la menor de dos tasas; la tasa mínima (223 pesos) o el .008 al millar sobre el valor de la mercancía.


Lo determina el agente aduanero en cantidad líquido por cuenta del importador.
IMPORTACION
DTA = (valor aduana)*(tasa) 8 al millar

IMPORTACIÓN TEMPORALES O DE ACTIVO FIJO
DTA = (Valor aduana)*(Tasa) 1.76 al millar

REGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACION EN RESINTOS FISCALES
DATA = Cuota Fija

NO estarán obligados a pagar el DTA quienes efectúen exportación o retorno, importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación.

IVA
Impuesto al Valor Agregado

Impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el físico directamente de la persona que soporta la carga del producto.

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Tráfico Internacional 

2.1.13

Suspende la SE reducción arancelaria de 94 productos

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La Secretaría de Economía  publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación un Decreto del Ejecutivo Federal  mediante el cual se extiende por un año la entrada en vigor de la reducción arancelaria programada para 2013, respecto de 94 fracciones arancelarias que clasifican productos de la industria textil, vestido y del calzado.

Estas fracciones representan el siete por ciento de total de las 1,339 fracciones de los sectores textil, vestido y calzado. Con lo anterior, no será sino a partir del primer día de 2014, cuando estas 94 fracciones alcancen el nivel arancelario programado de 20 por ciento

Entra en vigor 2014 (se pospone)
Número de fracciones arancelarias: 94

Mercancías: Trajes, abrigos, suéteres, pantalones, camisas, ropa interior, ropa de bebé, calcetería, trajes de baño, vestidos, faldas y blancos.  Calzado de piel y cuero de vestir, casual y deportivo; calzado sintético y de tela casual, de vestir,  deportivo y sandalias; calzado de tela. 

Nota: 71 fracciones arancelarias siguen su trayectoria programada de reducción arancelaria a 20 por ciento a partir del 1 de enero de 2013, la cuales se clasifican otros productos del vestido y calzado.

Cabe recordar que en diciembre de 2011, concluyó la vigencia de las medidas de transición que gravaron durante más de tres años a las importaciones chinas de productos del calzado y prendas de vestir con niveles de 70 y 80 por ciento.

Por ello  la Secretaría de Economía considera conveniente ampliar por un año el periodo de ajuste hacia una mayor apertura, con el objeto de contribuir a la consolidación de los planes y modelos productivos de estos sectores, y así permitir avanzar también a su posicionamiento en el mercado interno, acorde con los objetivos trazados por el Ejecutivo Federal para la política industrial y comercial de la presente administración.

Esta medida es resultado del compromiso de la presente administración para escuchar y atender de manera expedita los planteamientos sustentados y expresados por los integrantes de estas cadenas productivas, importantes generadoras de empleo y desarrollo económico en diversas regiones de México. En conjunto las industrias del vestido y calzado representan más del 10 por ciento del empleo de la industria manufacturera.

Las industrias de Textil, Vestido y Calzado han enfatizado su compromiso con la reconversión de sus procesos productivos, la innovación y generación de productos con mayor valor agregado, lo cual se aprecia satisfactoriamente en sus indicadores de producción, y exportaciones, así como en la iniciativa para impulsar conjuntamente el concepto de la moda, elemento fundamental para la competitividad de estas industrias.

Secretaria de Economia

25.11.12

Que es un arancel aduanero y sus diferentes tipos



Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las importaciones, excepto: 

1.- Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en la OMC. o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambos países sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos del país, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado; 

2.- Cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna del país y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo M "Derechos anti-dumping y compensatorios" de la OMC.

3.- Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y 

4.- Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o niveles de preferencia arancelaria. 

Qué es un arancel?
Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país. 
Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.
El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana  convertidos generalmente en una Ley. 
Arancel, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.

La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.

Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercancías que van de un territorio aduanero a otro. 
los efectos de los aranceles son:

  • Reducen las importaciones llegando a un superávit comercial.
  • Se produce un incremento de la producción nacional tras los aranceles.
  • Se produce una reducción del consumo y un incremento de los precios.
  • Se produce un aumento de los ingresos del Estado en concepto de aranceles.
  • Los aranceles favorecen a los productores y perjudican a los consumidores
  • Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.


Hay tres tipos de aranceles que pagan los bienes:
Ad Valorem rate: Es el tipo de arancel más usado y corresponde a un porcentaje del valor de la mercadería. Por ejemplo, el 2% del valor de los bienes.
Specific rate: Es un monto específico a pagar por unidad o peso o por otra cantidad. Por ejemplo, 3,6 centavos de dólar por docena.
Compound rate: Es una combinación Arancel (Tariff / Duty)
Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. 


Diferentes tipos de aranceles

Arancel "FLAT"
Estructura arancelaria de un solo nivel que es aplicada de manera uniforme sobre las mercancías. También se lo denomina “arancel plano”. 

Arancel Ad Valorem
Es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si éstos fueren superiores. 

Arancel Específico
Es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija por cada unidad de medida. 

Arancel de Exportación (Export Duty)
El uno de los tipos de aranceles que menos utilizan los estados. Este tipo de arancel establece un derecho arancelario para los productos exportados. 

Arancel de Importación (Import Duty)
Su finalidad es gravar sólo a las mercancías cuando son importadas a un territorio aduanero. 

Arancel de Valoración
Este sistema arancelario es el que oferta una mayor justicia tributaria al determinar que el artículo de mayor valor sea el que pague el tributo más elevado. 

Arancel Diferencial
Este sistema tarifario tiene como objetivo dar ventajas preferenciales a los Estados que han tomado parte de este tipo de acuerdo de preferencias, el cual se traduce en una discriminación contra aquellos que no pertenecen al acuerdo. 

Arancel Externo Común
Es aquel que se estructura dentro de un espacio económico habitualmente denominado Unión Aduanera para ser aplicado a las mercancías originarias de terceros países. 

Arbitraje (Arbitrage)
Proceso de someter los asuntos de naturaleza contenciosa al juicio de una determinada persona sin recurrir a los tribunales de justicia. 

Área Aduanera (Customs Area)
Es la extensión territorial dentro de un Estado donde se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación. 

Aval (Endorsement / Guarantee)
Persona natural o jurídica que, a través de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello. 

Avería (Damage)
Perjuicio irrogado al buque o a la carga de derivado y como consecuencia de un siniestro y/o gastos originados por eventualidades fortuitas y extraordinarias propias de la navegación. La avería puede ser “simple”, cuando el daño sufrido por un accidente o “gruesa” cuando el daño ha sido provocado deliberadamente, para evitar daños mayores. 

Aviso de Conformidad
Es un documento emitido por aquellas empresas verificadoras que fiscalizan el comercio exterior –contratadas por los gobiernos-, otorgan su visto bueno al momento de la importación o exportación de mercancías, una vez verificados: precio, cantidad y calidad de los productos. 

Aviso de Expedición (Shiping Notice)
Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías. 



Autor: Itescam

 

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