9 de septiembre del 2013
Esto permitirá incentivar el crecimiento económico del país y el intercambio comercial, asegurando en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se realice en apego a los mecanismos que la seguridad nacional demanda.
Por lo anterior, se estima conveniente incorporar a la Ley Aduanera las siguientes modificaciones:
- En materia de despacho de mercancías, se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.
- Propone modificar el artículo 40 de la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Esto es, se plantea que la intervención del agente aduanal sea opcional.
- Propone la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos.
- Incorporá la emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal, así como los procedimientos inherentes a la cancelación, suspensión y extinción de las patentes aduanales.
- Suprime la figura del agente aduanal sustituto
- Indica que los recintos fiscalizados estratégicos, estable la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, a través no sólo de su almacenamiento, sino también de su exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.
- Propone que para prever la facilidad para que los interesados que cumplan con los requisitos que establezca el SAT, puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.
- Permitir a los usuarios del comercio exterior realizar a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, en los que se establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales.
- Señala que las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero queden sujetos a notificaciones en forma electrónica
- Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva.
- Eliminación del segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad de optimizar y agilizar el despacho aduanero, toda vez que la revisión se efectuará con medios tecnológicos de punta, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.
- En materia de Derechos de los Contribuyentes se propone simplificar y rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma al artículo 93 de la Ley Aduanera, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX.
- Regularizar las mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país, como se dispone en el planteamiento de la reforma al artículo 101 de la Ley Aduanera.
- Adicionalmente, en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de la Ley Aduanera, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
- Se considera que la estancia de las mercancías que ingresa a territorio nacional regulada por la Ley Aduanera y la estadía de los individuos en el país regulada por la Ley de Migración, se considera que debe haber una sincronía entre ambos ordenamientos; razón por la cual, se propone la adecuación de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero.
- En la cooperación con autoridades aduaneras de otros países, establece facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías, con el fin de reducir costos en la operación.
Fiscalito
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