5.11.12

Maniobras Aduaneras de Transferencia y Traspaleo




ARRIBO DEL BUQUE.- Las Agencias Navieras mediante el SAM (Sistema Aduanero de Manifiestos) hacen del conocimiento al Recinto Fiscalizado y a la Aduana, las mercancías que serán arribadas al Recinto Fiscalizado, para que éste tenga la guarda y custodia de la carga. Son quienes deben llevar el registro de los movimientos de las mercancías.

Los Recintos Fiscalizados son almacenes ubicados dentro de un recinto fiscal de una Aduana, concesionados a particulares.
Tendrán la guarda y custodia de la mercancía y la obligación de llevar el registro de los movimientos o maniobras que se realicen con las mercancías hasta que sean sometidas a un régimen aduanero y se cumpla con el pago del almacenaje maniobras que se realicen por el mismo.

La Agencia Naviera es la empresa que se encarga de dar servicio de transporte marítimo o multimodal, de acuerdo al contrato con el importador o exportador.
El Agente Aduanal, es la persona que puede realizar los trámites relacionados con el despacho aduanero, es el único que tramita operaciones ante la Aduana y hará las veces de representante legal del importador o exportador.

MANIOBRAS de TRANSFERENCIA
Movimiento de carga suelta o contenerizada de un Recinto Fiscalizado a otro

Al arribar la mercancía al Recinto Fiscalizado, el Agente Aduanal, es la única persona que puede solicitar movimientos de mercancía, siempre que compruebe la autorización del Importador o Exportador. Se presentará al recinto donde se encuentra la mercancía con el B/L revalidado por la naviera a nombre del importador o exportador.

La maniobra de transferencia se solicita, mediante una papeleta en la que contendrá los datos que identifique la mercancía, (número de B/L, peso, cantidad, fecha de arribo, descripción de la mercancía, número de contenedor, recinto en el que se encuentra y recinto al que se transferirá).

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  • Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador.
  • Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden de ____.
  • Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque.
  • Especificación de los bienes que serán transportados, señalando las circunstancias que sirvan para su identificación.
  • El valor del flete y de otro cobro derivado del transporte.
  • Indicación si es flete pagado o por cobrar.
  • La mención de los puertos de carga y de destino.
  • La mención de la modalidad y tipo de transporte.
  • El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario.
  • El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.
El Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga, sella al Agente Aduanal la autorización del movimiento de salida y posteriormente el Recinto que recibirá esa carga sella la misma papeleta de que está autoriza su recepción.

En el caso de Mercancía en Abandono, se tiene que solicitar autorización a la Aduana para esta maniobra, procediendo a extender un documento con el que autoriza la maniobra, siempre y cuando esa mercancía no haya pasado al Fisco Federal, sin este documento, el Recinto Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga.


MANIOBRAS de TRASPALEO
Maniobra que consiste en cambiar una mercancía de un contenedor a otro
Movimiento que solicita el Agente Aduanal. Para llevar a cabo esta maniobra, el Agente Aduanal, solicita a la Naviera un contenedor vacío.

Para recibir este servicio, el Agente Aduanal demuestra al Recinto Fiscalizado que tiene autorización del Importador o Exportador para manejar esa mercancía. Presenta un formato libre en el que solicite la asignación de un contenedor vacío y un cheque que garantice el uso del contenedor.

Este cheque lo regresará la naviera al Agente Aduanal hasta que éste entregue ese contenedor asignado en el patio de vacíos (la garantía se calcula en dólares).
Una vez obtenida la asignación del contenedor al que se pasará la mercancía, el Agente Aduanal acude al Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga para programar la maniobra, al que también se le presenta el B/L revalidado a su nombre.

Por último, el contenedor vacío, se retira mediante una autorización que da el Recinto Fiscalizado para su salida, sacándolo en el transporte contratado por el Agente Aduanal, dicho contenedor debe de salir por el carril de vacíos y ser revisado por el personal la Aduana que se encuentra en el Centro Táctico de Salidas, para entregarlo en el patio de vacíos que indique la naviera.

Al entregar el contenedor en patio de vacíos, la Naviera sella al Agente Aduanal un documento que compruebe que se entregó el contenedor sin daños o averías, posteriormente, el Agente Aduanal acude a la naviera para recoger el cheque de garantía del contenedor; en caso de que el contenedor se encuentre averiado, no se regresa la totalidad de la garantía.

Se debe verificar que la mercancía se pase al contenedor vacío asignado por la Naviera, ya que en ese momento podría pasarse a otro número de contenedor y se perdería el seguimiento de la mercancía porque el número de contenedor es la identificación de la mercancía.
 
Alberto Sánchez Estrada

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