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12.8.13

Definición de Valoración Aduanera





El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.


El valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. 

Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante. 

El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.

Los criterios secundarios son los siguientes:
1.- Valor de transacción de las mercancías idénticas
2.- Valor de transacción de mercancías similares 
3.- Valor de precio unitario de venta 
4.- Valor reconstruido de las mercancías importadas 
5.- El último recurso

Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional 

Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución.

Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada. 

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. 


La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

Fundamento: Artículos 56, 64 al 78-C de la Ley Aduanera, regla 2.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y artículos 18, 18-A y 37 del Código Fiscal de la Federación..


La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.

Grupo beristain

22.5.13

Investigación por importación ilegal de acero a México


(Mayo 22 2013) En un comunicado Altos Hornos de México señaló que en 2012 se elevó en 170% la importación de acero a México proveniente de países con los cuales no existen acuerdos comerciales. 
Alrededor del mundo, hay una sobreproducción de 320 millones de toneladas de acero y países como China, India, Rusia y Corea buscan colocar sus excedentes con precios artificiales resultado de subsidios en sus países de origen, importaciones con efecto dumping o con la falsificación de contenidos para eludir cuotas, como el caso denunciado.
De ahí que en 2012 se haya elevado en 170% la entrada a México de acero proveniente de países con los que no se tienen acuerdos comerciales.
En un comunicado, Altos Hornos de México (AHMSA) señaló que espera resultados positivos de la investigación aceptada por la Secretaría de Economía por importación ilegal de placa desde Rusia y Ucrania, las que a la brevedad se extenderán a otros productos siderúrgicos y otros países, señaló Francisco Orduña Mangiola, Director de Comunicación Social.
“La decisión publicada por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría muestra que el Gobierno Federal, después de una década de inacción, ha comenzado a actuar frente a problemas de comercio desleal que están afectado gravemente a la economía del país”, agregó.
Con base en sus propias investigaciones, AHMSA solicitó la sanción a importadores de placa de acero en hoja procedente de Rusia y Ucrania, quienes mediante la distorsión de contenidos eludieron pagar aranceles de 36.8 y 60.1%, respectivamente.



Al respecto, la UPCI publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la resolución que determina aceptar la denuncia de AHMSA e iniciar su propio proceso de investigación para sancionar la evasión del pago de aranceles y los impuestos respectivos.
“Esta es la primera respuesta positiva de la Secretaría de Economía frente a la demanda del sector siderúrgico nacional, que ha venido denunciando el grave daño provocado por la creciente importación desleal de acero; hay otras denuncias en curso por elusión, dumping y subsidios que deben arrojar iguales resultados”, asentó Orduña.
Una vez concluida la investigación oficial y comprobada la evasión, deberán actuar las autoridades fiscales, para recuperar los impuestos e imponer las multas y acumulaciones que corresponda.


La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero ha señalado que actualmente existe una sobreproducción mundial de acero por casi 320 millones de toneladas y productores de países como China, India, Rusia, Corea y otros buscan colocar sus excedentes en las economías más estables, como la mexicana.
Al hacerlo desplazan a los productores nacionales con precios artificiales resultado de subsidios en sus países de origen, importaciones con efecto dumping o con la falsificación de contenidos para eludir cuotas, como el caso denunciado.
“Esta situación, como se le ha hecho saber a las autoridades económicas, atentan contra un sector que tiene programadas inversiones por más de 10 mil millones de dólares precisamente para fortalecer la calidad, variedad y competitividad de los aceros nacionales”, agregó.
Y explicó que solo en el caso de AHMSA, en este año está finalizando el Proyecto Fénix, programa de inversiones por 2,300 millones de dólares destinado a la producción de aceros que actualmente el país importa.
Forbes Staff

11.10.12

Que es el Reconocimiento Previo y la Revisión de Mercancías




Examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías

El Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera por ello se encarga de que antes de realizar el Pedimento, el pedimento debe contener todos los detalles de la operación así como las características de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria, de ellas dependen las regulaciones y restricciones no arancelarias así cómo los impuestos a pagar principalmente en el supuesto que se trate de una operación de importación. 4/07/15
Para ello es necesario qué realice la revisión de las mercancías, si el agente aduanal desconoce las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen, etc. ó no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas ó en algunos casos si el propio importador desconoce ó no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior; ésta revisión física de las mercancías en depósito ante la Aduana que realiza el agente aduanal antes de realizar el despacho aduanero se fundamenta en la Ley Aduanera vigente dónde ésta misma señala: 
“Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto”.
Por ello es importante que en el caso de las importaciones el proveedor proporcione toda la información necesaria para poder determinar la fracción arancelaria que permita la importación de las mercancías, esta información necesaria podríamos enlistarla cómo sigue:
  • Fotografías del producto, manuales, catálogos ó Página web.
  • Marca comercial y Modelo, Números de serie ó número de lote, País de origen.
  • Carta técnica del producto (mercancías de difícil identificación cómo lo son los químicos).
  • Hoja de seguridad para el caso de mercancías peligrosas.
Si se trata de un producto acondicionado para su venta al por menor, también son de mucha utilidad imágenes de las etiquetas del producto para que el agente aduanal pueda corroborar que la información comercial que el proveedor colocó desde origen cumple con los lineamientos que las Normas Oficiales de Información comercial exigen cumplir en el etiquetado de los productos, para este caso concreto la omisión del cumplimiento del etiquetado y si éste es descubierto por la autoridad aduanera, representa cómo sanción para el importador del 2%  al 10% de valor de la mercancía, la retención de la misma hasta que se cumpla (etiquete en puerto) con la información omitida en la etiqueta de información al público.
Hoy día algunas empresas anteponen el costo económico por el gasto de maniobras que implica realizar el examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías, esto no debería ser considerado con productos ó proveedores nuevos, lo más sensato en estos casos es primeramente conocer como trabaja el proveedor y sus mercancías para poder evaluar la conveniencia de omitir éste gasto, ya que esto por lo regular sólo aplicaría a los proveedores confiables y que el Agente Aduanal este de acuerdo con omitir dicha revisión en puerto.

Base Legal: Art. 42, 185 fracc. XIII de la Ley Aduanera,
Fuente: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez



Revisión de la mercancía
Facultad y derecho otorgada por la ley aduanera a los agentes aduanales para que a criterio de los mismos y en que las mercancías así lo permitan, revisar las cargas para que de acuerdo a su naturaleza y características, estas puedan ser inspeccionadas para determinar en base a las especificaciones declaradas por el cliente mediante facturas, cartas técnicas, manuales folletos y otros documentos que las amparan, puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de la fracción aduanera a la que correspondan.  

Reconocimiento Previo
Es un derecho del agente aduanal que le confiere la ley aduanera, y que es facultativo del agente aduanal realizarlo y en las formas en que este debe hacerlo y dependerá de las regulaciones que le aplique en particular a cada producto, mas no es su fin encontrar faltantes ni daños, sino que estos resultan muchas veces de la revisión que se realiza, pero que no tiene como objetivo el mismo. 

Este es el procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías. 

En los casos en que los materiales que forman un sistema o que en su conjunto integran un equipo, es importante que el previo se realice en conjunto con un técnico experto por parte del importador, ya que muchas piezas integradas en las partidas de las facturas no son identificadas fisicamente o partes que pudieran venir faltantes y no son detectadas, por lo que solo un experto podrá determinar las mismas.   

La Agencia Aduanal 
Podrá realizar, en la forma que corresponda conforme a las regulaciones aplicables a cada producto, un reconocimiento general de la Mercancía, a fin de revisar que ésta sea la que efectivamente se declaró y en las cantidades y/o bultos declarados por EL CLIENTE, en la inteligencia de que No es objetivo de dicho reconocimiento encontrar faltantes ni daños en la Mercancía, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que NO es responsabilidad de LA AGENCIA el contenido de la Mercancía, ni la existencia de cualquier faltante y/o daño en la misma, ya sea que el mismo se encuentre visible u oculto y que pudiere ser contrario a lo declarado por EL CLIENTE en los documentos que amparan el embarque sobre las cajas que se encuentren con su empaque original.  

Sin perjuicio de lo anterior, si su naturaleza lo permite, se podrá realizar un conteo exhaustivo de la Mercancía, siempre y cuando EL CLIENTE lo solicite a LA AGENCIA por escrito, por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación y en el entendido de que dicho servicio será cotizado y facturado por separado y su pago deberá efectuarse por adelantado en el plazo mencionado. 

En este sentido, LA AGENCIA será responsable única y exclusivamente de informar a EL CLIENTE del contenido exacto de la Mercancía y los faltantes y/o daños que se hayan encontrado al realizar el conteo a fin de que éste tome las medidas pertinentes. 

En todos los casos el conocimiento exacto de las mercancías debe llevarse acabo por los interesados siempre, con la finalidad de no incurrir en ningún tipo de faltas que detengan el flujo normal de la operación.


Fuente: Pascal Group

3.10.12

Terzer responde (Que significa DESADUANAMIENTO)



DESADUANAMIENTO
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

LEVANTE O DESADUANAMIENTO
Acto que por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadería que ha sido objeto de un despacho.

business.col

29.9.12

El Reconocimiento Aduanero


El Reconocimiento Aduanero es el examen de las mercancías a importar o exportar y es practicado en por la aduana. 

En México, nos encontramos dentro de esta figura, la cual opera después de haber pagado las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio exterior. Mediante un código de barras inserto en el pedimento (documento con el cual se declara ante la aduana), La mercancía se somete a un sistema de cómputo conocido como "mecanismo de selección automatizado", el cual puede arrojar básicamente dos tipos de resultado: 
a) "Reconocimiento Aduanero", para que la mercancía sea revisada por la autoridad aduanera,
b) "Desaduanamiento Libre", lo que significa que la mercancía puede seguir su camino sin que proceda revisión. 

Es el primero de los casos donde se examina la mercancía de procedencia extranjera, a fin de verificar si estan correctamente declarada la unidad de medida correspondiente de acuerdo con la Tarifa Arancelaria, saber el número de piezas; el volumen y los demás datos de las mercancías. En el Reconocimiento Aduanero, también se constata la descripción, naturaleza y demás características de la mercancía.

Anteriormente en algunas aduanas del país, la autoridad aduanera podía sujetar nuevamente a la mercancía de comercio exterior al sistema computarizado, donde se arrojará similares resultados: 
a) "Segundo Reconocimiento", que significa que se practicará una revisión ahora por dictaminadores aduaneros (revisores particulares expertos en comercio exterior autorizados por el gobierno) independientemente del resultado,
b) "Desaduanamiento Libre", esto es, la mercancía no estará sujeta a revisión. Sin embargo actualmente el Segundo Reconocimiento ya no esta operando y aun sigue plasmado en la ley, por lo que se consideraría como derecho positivo no vigente. 

Cuando sea practicada una revisión y la autoridad considere que probablemente se ha incurrido en alguna infracción, podrá retener la mercancía, embargarla precautoriamente o en algunas ocasiones levantan actas administrativas que generan creditos fiscales al contribuyente.

Derecho Aduanero

 

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