En México, nos encontramos dentro de esta figura, la cual opera después de haber pagado las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio exterior. Mediante un código de barras inserto en el pedimento (documento con el cual se declara ante la aduana), La mercancía se somete a un sistema de cómputo conocido como "mecanismo de selección automatizado", el cual puede arrojar básicamente dos tipos de resultado:
a) "Reconocimiento Aduanero", para que la mercancía sea revisada por la autoridad aduanera,
b) "Desaduanamiento Libre", lo que significa que la mercancía puede seguir su camino sin que proceda revisión.
Es el primero de los casos donde se examina la mercancía de procedencia extranjera, a fin de verificar si estan correctamente declarada la unidad de medida correspondiente de acuerdo con la Tarifa Arancelaria, saber el número de piezas; el volumen y los demás datos de las mercancías. En el Reconocimiento Aduanero, también se constata la descripción, naturaleza y demás características de la mercancía.
Anteriormente en algunas aduanas del país, la autoridad aduanera podía sujetar nuevamente a la mercancía de comercio exterior al sistema computarizado, donde se arrojará similares resultados:
a) "Segundo Reconocimiento", que significa que se practicará una revisión ahora por dictaminadores aduaneros (revisores particulares expertos en comercio exterior autorizados por el gobierno) independientemente del resultado,
b) "Desaduanamiento Libre", esto es, la mercancía no estará sujeta a revisión. Sin embargo actualmente el Segundo Reconocimiento ya no esta operando y aun sigue plasmado en la ley, por lo que se consideraría como derecho positivo no vigente.
Cuando sea practicada una revisión y la autoridad considere que probablemente se ha incurrido en alguna infracción, podrá retener la mercancía, embargarla precautoriamente o en algunas ocasiones levantan actas administrativas que generan creditos fiscales al contribuyente.
Derecho Aduanero
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