En México los comprobantes fiscales,
mejor conocidos como “FACTURAS”, se
expiden cuando una persona compra mercancías
nacionales a un proveedor nacional cumpliendo ciertos requisitos establecidos
en la legislación aplicable; hoy comentaremos sobre su equivalente en
operaciones de Comercio Exterior llamado “PEDIMENTO”.
El pedimento aduanal
es un comprobante fiscal donde se demuestra que se han pagado todas las
contribuciones ante la autoridad aduanera por la entrada y/o salida
de las mercancías de comercio exterior
hacia o desde el territorio nacional.
Este documento comprueba la Estancia legal de las mercancías y que fueron
importadas a nuestro país, en él se asientan datos como RFC, domicilio fiscal y
nombre del importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero,
nombre del proveedor, país de origen de las mercancías, fracciones
arancelarias, cantidades y unidades de medida, número de bultos, factura(s) comérciale(s)
que amparan a dichas mercancías, valor comercial de las mercancías, Incoterms,
restricciones y regulaciones no arancelarias, entre otros.
Como consumidores, en caso de adquirir
de primera mano productos importados, debemos asegurarnos que estos sean
amparados con una factura, que además debe contener lo siguiente:
1.- Número de pedimento con el que fue
importada a territorio nacional.
2.- Fecha del pedimento en la que fue importada a territorio nacional.
3.- Aduana por la cual se realizó la importación.
2.- Fecha del pedimento en la que fue importada a territorio nacional.
3.- Aduana por la cual se realizó la importación.
En muchas ocasiones los importadores no tienen conocimiento de esta obligación por lo
que emiten facturas sin estos datos, factura que ante una revisión
de parte de las autoridades aduaneras no es válida para acreditar la
legal tenencia, estancia e importación de las mercancías, por lo que
se procederá al embargo precautorio de la mercancía.
Es importante hacer notar que, en
ocasiones los importadores no tienen un debido control de inventarios que
permita determinar los datos indicados, por lo que colocan frases como “ESTE PRODUCTO PUEDE ESTAR AMPARADO POR LOS SIGUIENTES PEDIMENTOS”,
enumerando varios pedimentos, lo que no es correcto a la luz de las autoridades
aduaneras en virtud de que no cumple con la obligación tal como la señalan las
disposiciones fiscales, toda vez que no se señala realmente cuál es el número
de pedimento y la fecha para su identificación.
La Ley Aduanera en
su artículo 146 señala que la documentación con la que se deberá amparar las
mercancías de origen y procedencia extranjera consiste, entre otras, con la
factura comercial, la cual por supuesto debe contener los datos que se han
mencionado.
Para las personas que compran artículos de importación es importante que si es
la compra directa al importador al recibir la factura constate estos datos para
evitar tener alguna contingencia.
Ramiro Hernandez
Consultor e Instructor externo
certificado, SAT
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