19.5.14

¿Que es la Norma Oficial Mexicana (NOM)?




Norma Oficial Mexicana (NOM), Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 
Las NOM establecen requerimientos mínimos de seguridad que debe cumplir un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, empaque, marcado y/o información comercial. 
¿Qué es una Norma Mexicana (NMX)?
Es la que elabora un Organismo Nacional de Normalización o, en su ausencia, las dependencias gubernamentales conforme a lo establecido en el artículo 54 de la LFMN. Una NMX - prevé para uso común y repetido - reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como lo relativo a su simbología, embalaje, empaque, marcado o etiquetado y/o información comercial.
Tiene el propósito de ayudar a mejorar los procesos, productos o servicios, según los requerimientos específicos de productores y consumidores con necesidades especiales. Son de cumplimiento voluntario y establecen los requisitos mínimos de seguridad y funcionalidad de los productos, procesos y servicios.

Su aplicación se vuelve obligatoria en los siguientes casos:
Cuando las partes interesadas manifiesten por medio del uso de marcas o contraseñas oficiales que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas.
Cuando en una NOM se requiera la aplicación y cumplimiento de una NMX en particular.
Cuando se requiera que los productos, bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias o entidades de la administración pública federal, cumplan con la normativa correspondiente. 
¿Cuál es la diferencia entre una norma NOM y una norma NMX?
Básicamente, una NOM es una norma de cumplimiento obligatorio, mientras que el cumplimiento para una NMX es voluntario. Sin embargo, una NOM puede hacer que una NMX sea obligatoria si la NOM establece que un producto se evalúe bajo alguna NMX en particular. Otra diferencia importante es que las NOM solamente cubren los requerimientos mínimos de seguridad del producto, mientras que una NMX abarca, además de éstos, requerimientos de funcionalidad.
Las normas NOM, al ser emitidas por las dependencias gubernamentales, pueden obtenerse de manera gratuita a través del catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, o de la página de dependencia emisora correspondiente.
Generalmente, las normas NMX no son gratuitas y se deberán solicitar al organismo de normalización emisor. Sin embargo, se puede encontrar el título de las normas NMX en el catálogo de Normas Mexicanas de la Secretaría de Economía. 
¿Por qué debo obtener el certificado NOM?
Para ciertos productos, es un requisito obligatorio presentar el certificado de cumplimiento con la NOM al momento de realizar la importación a México, lo cual se establece a través de la fracción arancelaria aplicable al producto (ver pregunta ¿Para qué se solicita la fracción arancelaria a los productos importados?).
El martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se aceptan como equivalentes las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de América con las emitidas por los organismos de certificación mexicanos acreditados en determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 
¿Cualquier compañía puede obtener un certificado NOM?
Las Leyes Mexicanas establecen que sólo aquellas compañías que se encuentren en territorio Mexicano, o bien, aquellas que se encuentren en territorio de algún país con el que México haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio. 
¿Puedo obtener certificados NOM para otras compañías?
Sí, el marco legal mexicano contempla que los fabricantes titulares del certificado pueden otorgar una ampliación de titularidad del mismo a uno o más de sus distribuidores, comercializadores o importadores, siempre y cuando, el certificado haya sido emitido bajo la Modalidad I.
Es importante que el fabricante nacional de otro país -titular del certificado*- considere que, en el punto de entrada al país, se le solicitará al importador el certificado personalizado correspondiente, es decir, el certificado a nombre de la empresa que realiza la importación.
¿Cuál es el marco regulatorio del proceso de certificación de producto?
El proceso de certificación de producto se rige y establece tomando como base la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento, las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, incluyendo los criterios generales en materia de certificación aprobados por la Dirección General de Normas, así como los acuerdos y lineamientos internacionales aplicables.
El martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el Diario oficial de la federación los acuerdos por los que se aceptan como equivalentes las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de América con las emitidas por los organismos de certificación mexicanos acreditados en determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 
¿Para qué se solicita la fracción arancelaria a los productos importados?
La fracción arancelaria es un parámetro determinante para identificar las regulaciones técnicas (NOMs) aplicables al producto y requeridas en el punto de entrada al país, en conformidad al "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo NOMs)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de julio del 2007 y cuya última modificación se publicó el 20 de octubre de 2011.
Adicionalmente, la Subsecretaria de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Comercio Exterior y la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad a través de la Dirección General de Normas solicitaron a los organismos de certificación que a partir del 1 de mayo de 2009, reporten a la Secretaría de Economía la fracción arancelaria correspondiente al producto(s) amparado(s) en el (los) certificado(s) que emitan. 
¿Son válidos los certificados de cumplimiento con normas internacionales para obtener la marca NOM?
Si bien las normas Mexicanas están basadas en normas internacionales, los certificados de cumplimento (conformidad) internacionales sólo son válidos a través de acuerdos de reconocimiento mutuo entre organismos de certificación acreditados. En este momento, los certificados emitidos por otros organismos internacionales no son válidos en México.
Sin embargo, en caso de contar con algún reporte o informe de resultado de pruebas emitido por algún laboratorio Internacional, usted puede consultar en la página de la Secretaría de Economía si éste puede ser validado a través de un acuerdo de reconocimiento mutuo existente entre laboratorios o entre organismos de certificación y laboratorios. Este proceso es independiente al de certificación de producto y es posible siempre y cuando los requerimientos en los documentos normativos sean idénticos o, en su caso, sean equivalentes o modificados y se realicen las pruebas correspondientes por desviaciones nacionales. De acuerdo al Reglamento de la LFMN y la Guía ISO/IEC 21-1:2005, como "idéntico" se entiende a la norma (NOM o NMX) cuyo contenido técnico, estructura y texto son idénticos a la norma regional o internacional, o bien, es una traducción de ésta y puede presentar cambios editoriales mínimos. Como "equivalente" o "modificado" se entiende cuando parte del contenido de la norma (NOM o NMX) es idéntica a la norma regional o internacional pero en su contenido se indican las desviaciones nacionales, o bien, puede contener mayores o menores requisitos, o bien, requisitos alternos.
Dichos acuerdos deben estar aprobados por las dependencias competentes, los cuales se pueden consultar a través de la página de la Secretaría de Economía en su sección de Acuerdos.
El martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el Diario oficial de la federación los acuerdos por los que se aceptan como equivalentes las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de América con las emitidas por los organismos de certificación mexicanos acreditados en determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 
¿Quien debe determinar la fracción arancelaria para un producto?
De acuerdo a la Ley Aduanera (primer párrafo del artículo 54), el Agente Aduanal es responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías.
¿Puede ser el representante legal de nacionalidad extranjera?
Sí, siempre y cuando la compañía aspirante pertenezca a un país con el que México tenga un acuerdo o tratado de libre comercio y el representante legal resida en uno de esos países.
Si la compañía aspirante pertenece a un país con el cual México no tiene un acuerdo o tratado de libre comercio, entonces la compañía deberá contar con un representante que esté legalmente constituido y establecido en México.
¿Qué es una familia de productos?
Es un grupo de productos del mismo tipo y categoría (nuevo, reconstruido, usado, de segunda mano, discontinuado o fuera de especificaciones ) en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la norma NOM correspondiente, conforme a los criterios establecidos en las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad y/o en los criterios generales en materia de certificación aprobados por la dependencia competente (mismos que pueden ser solicitados al organismo emisor o directamente a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas (nota: estos criterios no están publicados en Internet). (Usted puede descargar los "Criterios de agrupamiento" aplicable al producto a certificar (identificados por norma) en el apartado de Documentación Requerida en la Sección de Servicios OCP.)
¿Cómo se determina el producto más representativo de una familia de producto?
El modelo más representativo se debe seleccionar:
Siguiendo los criterios establecidos para el agrupamiento de familia de productos.
Considerando el(los) modelo(s) que presente(n) más variaciones y/o elementos eléctricos, así como tipos de materiales, cuando aplique.
Considerando el número de modelos permitidos por agrupamiento de familia de producto.
¿Basta con añadir la contraseña NOM a las etiquetas o marcado de producto?
La contraseña oficial NOM únicamente se puede utilizar cuando un producto está conforme a una Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente, el etiquetado o marcado de producto (y sus accesorios) debe cumplir con el marcado de producto establecido en la(s) norma(s) aplicable(s) al producto y la norma NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida".  
Para los datos que presenten valores decimales se podrá utilizar la coma decimal, el   punto decimal  y/o ambos (por ejemplo: 25,5 V ó 25.5V ó 25,5V(25.5V)). Cabe mencionar que, adicionalmente, los productos eléctricos y electrónicos deben cumplir con la norma de información comercial NOM-024-SCFI-1998 "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" siempre y cuando la norma de seguridad de producto aplicable no regule la parte correspondiente a información comercial. En caso contrario, se debe dar cumplimiento con el punto correspondiente de la norma de producto, si ésta lo regula. 
¿Qué documentación se debe presentar para realizar la certificación de un producto?
En cualquier caso se debe presentar la "Solicitud de Servicios de Certificación" en original, y en original o formato electrónico, la documentación técnica general y/o particular dependiendo del tipo de modalidad bajo la cual se va a certificar. 
El tiempo de respuesta para el proceso de certificación será de 7 (siete) días hábiles para producto nuevo ó 20 (veinte) días hábiles (como máximo), para las demás categorías, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias encontradas.
La solicitud original, junto con sus documentos anexos, se ingresarán bajo un número de referencia con el cual el solicitante podrá dar seguimiento al proceso de certificación o dictamen.
Para renovación de certificado(s) se deberá presentar, adicionalmente a la solicitud, lo siguiente:
un escrito en formato libre en el cual se solicite la renovación y se manifieste bajo protesta de decir verdad que tanto los productos incluidos en el certificado, como la información ingresada durante la certificación no han sufrido modificación alguna.
Si el formulario de solicitud y/o el contrato de prestación de servicios presentan alteraciones, éstos no serán aceptados. El ingreso de la solicitud no garantiza la emisión del certificado o dictamen correspondiente, mismo que depende de la resolución del análisis del proceso de evaluación.

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