Norma Oficial Mexicana (NOM), Es
la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de
Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización (LFMN).
Las
NOM establecen requerimientos mínimos de seguridad que debe cumplir un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción
u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
empaque, marcado y/o información comercial.
¿Qué es una Norma Mexicana (NMX)?
Es
la que elabora un Organismo Nacional de Normalización o, en su ausencia, las
dependencias gubernamentales conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
LFMN. Una NMX - prevé para uso común y repetido - reglas, especificaciones,
atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, así como lo relativo a su simbología,
embalaje, empaque, marcado o etiquetado y/o información comercial.
Tiene
el propósito de ayudar a mejorar los procesos, productos o servicios, según los
requerimientos específicos de productores y consumidores con necesidades
especiales. Son de cumplimiento voluntario y establecen los requisitos mínimos
de seguridad y funcionalidad de los productos, procesos y servicios.
Su
aplicación se vuelve obligatoria en los siguientes casos:
Cuando
las partes interesadas manifiesten por medio del uso de marcas o contraseñas
oficiales que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas.
Cuando
en una NOM se requiera la aplicación y cumplimiento de una NMX en particular.
Cuando
se requiera que los productos, bienes o servicios que adquieran, arrienden o
contraten las dependencias o entidades de la administración pública federal,
cumplan con la normativa correspondiente.
¿Cuál es la diferencia entre una norma NOM y
una norma NMX?
Básicamente,
una NOM es una norma de cumplimiento obligatorio, mientras que el cumplimiento
para una NMX es voluntario. Sin embargo, una NOM puede hacer que una NMX sea
obligatoria si la NOM establece que un producto se evalúe bajo alguna NMX en
particular. Otra diferencia importante es que las NOM solamente cubren los
requerimientos mínimos de seguridad del producto, mientras que una NMX abarca,
además de éstos, requerimientos de funcionalidad.
Las
normas NOM, al ser emitidas por las dependencias gubernamentales, pueden
obtenerse de manera gratuita a través del catálogo
de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, o de la página de
dependencia emisora correspondiente.
Generalmente,
las normas NMX no son gratuitas y se deberán solicitar al organismo de
normalización emisor. Sin embargo, se puede encontrar el título de las normas
NMX en el catálogo de Normas Mexicanas de
la Secretaría de Economía.
¿Por qué debo obtener el certificado NOM?
Para
ciertos productos, es un requisito obligatorio presentar el certificado de
cumplimiento con la NOM al momento de realizar la importación a México, lo cual
se establece a través de la fracción arancelaria aplicable al producto (ver
pregunta ¿Para qué se solicita la fracción arancelaria a los productos
importados?).
El
martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el
Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se aceptan como
equivalentes las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de
América con las emitidas por los organismos de certificación mexicanos
acreditados en determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
¿Cualquier compañía puede obtener un
certificado NOM?
Las
Leyes Mexicanas establecen que sólo aquellas compañías que se encuentren en
territorio Mexicano, o bien, aquellas que se encuentren en territorio de algún
país con el que México haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio.
¿Puedo obtener certificados NOM para otras
compañías?
Sí,
el marco legal mexicano contempla que los fabricantes titulares del certificado
pueden otorgar una ampliación de titularidad del mismo a uno o más de sus
distribuidores, comercializadores o importadores, siempre y cuando, el
certificado haya sido emitido bajo la Modalidad I.
Es
importante que el fabricante nacional de otro país -titular del certificado*-
considere que, en el punto de entrada al país, se le solicitará al importador
el certificado personalizado correspondiente, es decir, el certificado a nombre
de la empresa que realiza la importación.
¿Cuál es el marco regulatorio del proceso de
certificación de producto?
El
proceso de certificación de producto se rige y establece tomando como base la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento, las
Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, incluyendo los
criterios generales en materia de certificación aprobados por la Dirección
General de Normas, así como los acuerdos y lineamientos internacionales aplicables.
El
martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el
Diario oficial de la federación los acuerdos por los que se aceptan como
equivalentes las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de
América con las emitidas por los organismos de certificación mexicanos
acreditados en determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
¿Para qué se solicita la fracción
arancelaria a los productos importados?
La fracción arancelaria es un parámetro determinante para identificar
las regulaciones técnicas (NOMs) aplicables al producto y requeridas en el
punto de entrada al país, en conformidad al "Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de Comercio Exterior (Acuerdo NOMs)" publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 06 de julio del 2007 y cuya última modificación se publicó el
20 de octubre de 2011.
Adicionalmente, la Subsecretaria de Industria y Comercio a través de la
Dirección General de Comercio Exterior y la Subsecretaria de Competitividad y
Normatividad a través de la Dirección General de Normas solicitaron a los
organismos de certificación que a partir del 1 de mayo de 2009, reporten a la
Secretaría de Economía la fracción arancelaria correspondiente al
producto(s) amparado(s) en el (los) certificado(s) que emitan.
¿Son válidos los certificados de
cumplimiento con normas internacionales para obtener la marca NOM?
Si
bien las normas Mexicanas están basadas en normas internacionales, los
certificados de cumplimento (conformidad) internacionales sólo son válidos a
través de acuerdos de reconocimiento mutuo entre organismos de certificación
acreditados. En este momento, los certificados emitidos por otros organismos
internacionales no son válidos en México.
Sin
embargo, en caso de contar con algún reporte o informe de resultado de pruebas
emitido por algún laboratorio Internacional, usted puede consultar en la página
de la Secretaría de Economía si éste puede ser validado a través de un acuerdo
de reconocimiento mutuo existente entre laboratorios o entre organismos de
certificación y laboratorios. Este proceso es independiente al de certificación
de producto y es posible siempre y cuando los requerimientos en los documentos
normativos sean idénticos o, en su caso, sean equivalentes o modificados y se
realicen las pruebas correspondientes por desviaciones nacionales. De acuerdo
al Reglamento de la LFMN y la Guía ISO/IEC 21-1:2005, como "idéntico"
se entiende a la norma (NOM o NMX) cuyo contenido técnico, estructura y texto
son idénticos a la norma regional o internacional, o bien, es una traducción de
ésta y puede presentar cambios editoriales mínimos. Como
"equivalente" o "modificado" se entiende cuando parte del
contenido de la norma (NOM o NMX) es idéntica a la norma regional o
internacional pero en su contenido se indican las desviaciones nacionales, o
bien, puede contener mayores o menores requisitos, o bien, requisitos alternos.
Dichos
acuerdos deben estar aprobados por las dependencias competentes, los cuales se
pueden consultar a través de la página de la Secretaría de Economía en su
sección de Acuerdos.
El
martes 17 de agosto de 2010, la Secretaría de Economía publicó en el Diario
oficial de la federación los acuerdos por los que se aceptan como equivalentes
las certificaciones emitidas por Canadá y Estados Unidos de América con las
emitidas por los organismos de certificación mexicanos acreditados en determinadas
Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
¿Quien debe determinar la fracción arancelaria
para un producto?
De acuerdo a la Ley Aduanera (primer párrafo del artículo
54), el Agente Aduanal es responsable de la clasificación arancelaria de las
mercancías.
¿Puede ser el representante legal de
nacionalidad extranjera?
Sí,
siempre y cuando la compañía aspirante pertenezca a un país con el que México
tenga un acuerdo o tratado de libre comercio y el representante legal resida en
uno de esos países.
Si
la compañía aspirante pertenece a un país con el cual México no tiene un
acuerdo o tratado de libre comercio, entonces la compañía deberá contar con un
representante que esté legalmente constituido y establecido en México.
¿Qué es una familia de productos?
Es
un grupo de productos del mismo tipo y categoría (nuevo, reconstruido, usado,
de segunda mano, discontinuado o fuera de especificaciones ) en el que las
variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las
características de diseño que aseguran el cumplimiento con la norma NOM
correspondiente, conforme a los criterios establecidos en las Políticas y procedimientos para la evaluación de la
conformidad y/o en los criterios generales
en materia de certificación aprobados por la dependencia competente (mismos que
pueden ser solicitados al organismo emisor o directamente a la Secretaría de
Economía a través de la Dirección General de Normas (nota: estos criterios no
están publicados en Internet). (Usted puede descargar los "Criterios de
agrupamiento" aplicable al producto a certificar (identificados por norma)
en el apartado de Documentación Requerida en la Sección de Servicios OCP.)
¿Cómo se determina el producto más
representativo de una familia de producto?
El
modelo más representativo se debe seleccionar:
Siguiendo
los criterios establecidos para el agrupamiento de familia de productos.
Considerando
el(los) modelo(s) que presente(n) más variaciones y/o elementos eléctricos, así
como tipos de materiales, cuando aplique.
Considerando
el número de modelos permitidos por agrupamiento de familia de producto.
¿Basta con añadir la contraseña NOM a las
etiquetas o marcado de producto?
La
contraseña oficial NOM únicamente se puede utilizar cuando un producto está
conforme a una Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente, el etiquetado o marcado
de producto (y sus accesorios) debe cumplir con el marcado de producto
establecido en la(s) norma(s) aplicable(s) al producto y la norma
NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida".
Para
los datos que presenten valores decimales se podrá utilizar la coma
decimal, el punto decimal y/o ambos (por ejemplo:
25,5 V ó 25.5V ó 25,5V(25.5V)). Cabe mencionar que, adicionalmente, los
productos eléctricos y electrónicos deben cumplir con la norma de información
comercial NOM-024-SCFI-1998 "Información comercial para empaques,
instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos"
siempre y cuando la norma de seguridad de producto aplicable no regule la parte
correspondiente a información comercial. En caso contrario, se debe dar
cumplimiento con el punto correspondiente de la norma de producto, si ésta lo regula.
¿Qué documentación se debe presentar para
realizar la certificación de un producto?
En
cualquier caso se debe presentar la "Solicitud de Servicios de
Certificación" en original, y en original o formato electrónico, la
documentación técnica general y/o particular dependiendo del tipo de modalidad
bajo la cual se va a certificar.
El tiempo de respuesta para el proceso de certificación será
de 7 (siete) días hábiles para producto nuevo ó 20 (veinte) días hábiles (como
máximo), para las demás categorías, contados a partir del día hábil siguiente a
la fecha de ingreso y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias
encontradas.
La
solicitud original, junto con sus documentos anexos, se ingresarán bajo un
número de referencia con el cual el solicitante podrá dar seguimiento al
proceso de certificación o dictamen.
Para
renovación de certificado(s) se deberá presentar, adicionalmente a la
solicitud, lo siguiente:
un
escrito en formato libre en el cual se solicite la renovación y se manifieste
bajo protesta de decir verdad que tanto los productos incluidos en el
certificado, como la información ingresada durante la certificación no han sufrido
modificación alguna.
Si
el formulario de solicitud y/o el contrato de prestación de servicios presentan
alteraciones, éstos no serán aceptados. El ingreso de la solicitud no garantiza
la emisión del certificado o dictamen correspondiente, mismo que depende de la
resolución del análisis del proceso de evaluación.
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