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13.7.18

El Gafete Único de identificación, Único acceso a Aduanas





Las disposiciones aduaneras prevén que las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados tienen la obligación de portar en un lugar visible los gafetes que los identifiquen durante el tiempo de permanencia en esos lugares (art. 17, Ley Aduanera y regla 2.3.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).
Cabe aclarar que existen dos tipos de ellos, gafetes de identificación y gafetes únicos de identificación, los:
·         1.- primeros se tramitan ante las aduanas por: los apoderados aduanales y sus dependientes (ambos comunes); personas de apoyo y servicio, incluidos los de almacenes y carga; visitantes; y representantes de la industria, en su caso, y
·         2.- segundos se gestionan en la ventanilla única de comercio exterior (www.ventanillaunica.gob.mx) por: los transportistas; representantes legales del despacho directo; agentes aduanales y sus mandatarios y dependientes; apoderados aduanales y sus dependientes; apoderados de almacén; mandatarios; y multidependientes de confederación y de sociedad
A partir del 1o. de junio de 2018 serán forzosos los gafetes únicos de identificación para los transportistas, por ello se recomienda a quienes no los han obtenido, lo hagan a la brevedad, pues ya no podrán seguir ingresando a las aduanas del país con el gafete usual “de cartón”.
Para los demás, excepto para los citados representantes legales –cuyo trámite es  simultáneo con el de obtención del número de autorización y designación– el SAT les ha extendido una prórroga hasta el 31 de julio de este año, y será hasta el 1o. de agosto cuando tengan que ingresar obligadamente a los recintos fiscalizados o fiscales solo con estos.



El acceso a las aduanas de México para los transportistas a partir del 1 de Mayo sera solo con el gafete único de identificación, emitido en la ventanilla única de comercio exterior mexicano (VUCEM).

A través de un comunicado, el servicio de administración tributaria SAT, confirmo que este es de acuerdo al Apartado D de los Lineamientos para el tramite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados, donde se señala que todas las personas físicas o morales que presten servicios de auto transporte terrestre de carga dentro de las aduanas deben tramitar este documento.

Asimismo, el organismo dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico recordó que en diciembre pasado informo que en este 2018 inicia el proceso de transición para dejar de utilizar el gafete de cartón para la figura del transportista.

Por tal motivo, el SAT invito a dar seguimiento a las solicitudes ingresadas en el portal de VUCEM a fin de concluir con los procesos de impresión y entrega de gafetes de cartón para la figura del transportista.

Cabe mencionar que según la propia dependencia el esquema de expedición de gafetes de identificación de manera digital contempla la incorporación de medidas de seguridad y materiales especiales.    

Consulta aquí los requisitos para realizar el tramite 
  
Aún hay líneas transportistas que siguen trabajando con identificación de cartón, Los gafetes aduaneros para las agencias aduanales iniciaron su trámite desde el 2014 y aún no concluyen.





Un gafete para todas las actividades de comercio exterior
Algunos agentes aduanales, ya recibieron el plástico, sin embargo falta su activación, por ello, a diferencia de las líneas transportistas, siguen trabajando con el gafete de cartón.

El agente aduanal José Guadalupe Bautista Montoya explicó que la agilización en las aduanas a través del gafete único aduanero con chip es un proyecto que el SAT planteó desde hace dos años, sin embargo, es hasta ahora cuando se está tratando de concretar para mejorar el servicio en todas las aduanas del país.
“Hasta ahorita apenas están saliendo los primeros gafetes y todavía falta activarlo, pero primero a través de ventanilla única el SAT me tiene que mandar una tarea que es la tarea activarlo, entonces es probable que esto se prorrogue todavía”, dijo.




Quien porte un gafete aduanero tendrá acceso a todas las aduanas del país para poder realizar las actividades de comercio exterior necesarias

A diferencia que actualmente, los agentes aduanales tienen que portar un gafete por cada aduana en la cual realicen cruces.

Bautista Montoya, señaló que después que completen la activación del gafete de los agentes aduanales, deberán proceder con los mandatarios y dependientes.

“El primero que tiene que darse de alta el de agente aduanal y después mandatarios y dependientes para que puedan realizar las actividades necesarias en las aduanas del país, en cualquier aduana, con este gafete, puedo ingresar a cualquier aduana, es la ventaja que tiene”, añadió.

Así como las agencias aduanales, las líneas transportistas y operadores de cruce también están en proceso de trámite de los gafetes únicos aduaneros expedidos a través de la ventanilla única del SAT estos contaran con diferentes colores según su actividad mas las medidas de seguridad que serán agregadas.


Fuente/Autor
Claudia Velázquez
  11/07/2018




7.8.14

Las futuras auditorías electrónicas en materia de comercio exterior con el Sistema electrónico aduanero (SAE).


Foto: Enlace Tlaxcala

Con la reciente publicación de reformas a diversos ordenamientos fiscales y aduaneros, se inicia una etapa sin precedentes del comercio exterior en nuestro país: las auditorías electrónicas.
Pero, ¿realmente sabemos qué implicaciones representa en las operaciones diarias de importación y exportación de mercancías?, ¿qué nuevas obligaciones se deben cumplir?, ¿cómo influirá en el intercambio internacional de mercancías de las empresas y particulares?, ¿qué impacto representa en los servicios profesionales de comercio exterior?, ¿de qué manera se pueden afrontar estos cambios como empresa o particular?
Sistema electrónico aduanero
A partir de los presentes cambios comienza una nueva era de paradigmas, en la administración de las operaciones de intercambio de bienes y servicios a través de lo que se ha denominado el Sistema electrónico aduanero (SAE).
Lo anterior, ya que a partir del 10 de diciembre de 2013, quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional tienen obligación de transmitir información ante la autoridad aduanera, a través del SAE, utilizando documentos electrónicos o digitales, empleando para tales efectos la Fiel o sello digital (se puede utilizar la Fiel o el sello digital del importador, exportador, agente aduanal o su mandatario). En este caso, se producen los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presenta con firma autógrafa.
Cabe señalar que dichos documentos electrónicos o digitales deben conservase en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos que establecer el artículo 67 del CFF, para y como parte de la contabilidad; los cuales se deberán poner a disposición de la autoridad fiscal cuando así lo requiera. Asimismo, estos documentos electrónicos o digitales recibidos en el SAE prevalecen, en caso de discrepancia, respecto a la información en datos y documentos contenidos en los archivos electrónicos de las empresas y de los particulares.
Estos archivos electrónicos se integran de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico digital, como parte de sus anexos, lo cual, de acuerdo con la LA, es obligación de los agentes aduanales y que los importadores y exportadores deben administrar desde el 10 de diciembre de 2001; es decir, las empresas y los particulares deben contar ya con sus archivos electrónicos actualizados que les proporcione su agente aduanal por sus operaciones de comercio exterior.
Como ejemplo, mencionamos enseguida la información que integraría un archivo electrónico:
1. En Importación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, al declarar el acuse correspondiente.
b)     La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
c)     La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
d)     La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información debe consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.
  1. En exportación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente.
b)    La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28 del CFF, el pedimento que forma parte del archivo electrónico (se transmite a través del SAE, en documento electrónico mediante la firma electrónica avanzada o el sello digital),[1] además de permitir acreditar los ingresos y deducciones por operaciones de comercio exterior para efectos del artículo 27, fracción XIV, de la Ley de ISR, es parte integrante de la contabilidad; por lo que de manera directa al SAE, la puesta en escena de un archivo electrónico de comercio exterior permitirá llevar a cabo la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos;[2] es decir, realizar auditorías electrónicas de los archivos electrónicos de los agentes aduanales y sus mandatarios, las empresas y los particulares.
En seguida, se pueden apreciar los elementos que integran una auditoría electrónica:

La conceptualización y operación de las auditorías en comercio exterior y aduanas ya no será la misma; las auditorías electrónicas plantean nuevos retos y oportunidades para los agentes aduanales, importadores, exportadores, para la propia autoridad, así como para las áreas de comercio exterior y aduanas, de logística, de compras, de los departamentos contables, fiscales y de sistemas de las empresas y particulares, en la forma de registrar, organizar, compartir, controlar y revisar la información de comercio exterior.
En este sentido, en forma paralela el desarrollo de modelos de análisis de riesgo e inteligencia se verá fortalecido por la incorporación de manera electrónica del insumo que representa la sistematización y automatización de la información de comercio exterior y aduanas, eliminando la información en archivo documental o en papel.
Lo anterior significa eliminar la documentación en papel de lo siguiente:


Conclusión
Las auditorías electrónicas exigen replantear la forma de administrar las operaciones de importación y exportación, así como desarrollar nuevos esquemas de trabajo y perfiles profesionales, fortalecer la capacitación especializada, además de incorporar herramientas electrónicas y nuevos argumentos jurídicos que faciliten cómo hacerles frente.
CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

 

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