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11.1.16

Se impone arancel de 20% a manzana estadounidense




El Diario Oficial de la Federación publicó ayer un arancel preliminar del 20% a la manzana norteamericana; sin embargo, de acuerdo al presidente de Unifrut, Ricardo Márquez, la cuota es de hasta el 21%.  jueves, 07 de enero de 2016

Además, expuso que continuará por seis meses el proceso legal de la demanda que Unifrut interpuso desde el 2014 y que finalmente el arancel podría aumentar.

Al revisar el documento, este informa que el impuesto es del 20% y que no aplica a los países con los que México tiene Tratado de Libre Comercio; no obstante, Márquez asegura que Estados Unidos, al haber incurrido en prácticas desleales, dicho acuerdo no ampara a sus empresas exportadoras. Al señalarle que el oficio habla de un 20%, no del 21%, subraya que sí aplica hasta en un 21% y que entra en vigor hoy 7 de enero del 2016.

El ingreso de una caja de esta fruta cuesta entre 7 y 8 dólares, por lo que ahora deberá pagar poco más de una quinta parte adicional, lo que viene a dar certidumbre a los productores chihuahuenses, a quienes les cuesta entre 13.5 y 15 dólares producir una caja. “Hemos evidenciado de alguna manera que los exportadores están coludidos con los importadores mexicanos. Esta batalla aún no termina. En medio año será la audiencia final y reforzaremos la información para ratificar el triunfo.

La resolución fue publicada hoy (miércoles) por el Diario Oficial de la Federación”, expresó. Por otra parte, indicó que el Senado de los Estados Unidos legisló para retirar el etiquetado Cool de los productos cárnicos mexicanos, y con esto se irrumpió la posibilidad de que la manzana mexicana obtuviera 100 millones de dólares como compensación al añejo dumping, que la ha dejado en desventaja.

La sanción, por un total de 713 millones de dólares al vecino país, había sido ordenada por la Organización Mundial del Comercio.

De acuerdo con el documento publicado en el portal del Diario Oficial de la Federación, en el que se publica dicha resolución por parte de la Secretaría de Economía, esta dependencia menciona que el 14 de agosto de 2014 la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (Unifrut), le solicitó la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de manzana desde los Estados Unidos, independientemente de su país de procedencia.

La indagatoria comenzó el 4 de diciembre del mismo año. Explicó que notificó el inicio de la investigación antidumping tanto a Unifrut como a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, y al Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que comparecieran y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes para que formularan su defensa.

Aunque algunas de estas empresas consideraron que el periodo investigado era sesgado, la Unifrut defendió que al momento de presentar la solicitud, entre enero y abril del 2014, la cosecha más reciente de manzana había concluido en octubre del 2013, comenzando el siguiente ciclo económico en agosto del 2014.


La Secretaría de Economía aclaró que la metodología aplicada para la selección de productores-exportadores está debidamente motivada de conformidad con el Artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la Secretaría reveló haber utilizado precisamente el mayor porcentaje del volumen exportado de las empresas productoras-exportadoras para conformar la muestra.

Cada una tuvo que responder al requerimiento que la Secretaría le formuló para que presentara información relativa a diversos aspectos de discriminación de precios, precio de exportación y sus ajustes, valor normal, costos de producción y gastos generales, así como sus exportaciones de manzana realizadas del 2011 al 2013, cifras mensuales de los precios internacionales de manzana para la región de Norteamérica del 2011 al 2013.

Respecto al arancel determinado, explicó que la manzana ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie). La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.


Fuente: La Cronica.com

21.12.12

Cuáles son los tratados comerciales que tiene México


¿Qué es un TLC?
Es un tratado internacional en materia de comercio exterior (Tratado de Libre Comercio), que puede ser bilateral o multilateral según el número de estados que en su celebración intervengan, por virtud del cual se crea una zona de libre comercio en la que las partes suscriptoras reducirán o eliminarán las tarifas y /o restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias.

¿Cuáles son los tratados o acuerdos comerciales que ha suscrito México?

México ha negociado hasta la fecha 13 Tratados de Libre Comercio, los cuales son:

•  Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (TLC G3), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.
•  Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998.
•  Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Guatemala, El Salvador y Honduras (Triángulo del Norte), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001.
•  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.
•  La Asociación Latinoamericana de Integración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.
•  Acuerdo de Complementación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2001.
•  Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo de 2005.

Con estos países se tienen negociadas tasas arancelarias preferenciales (desgravadas con relación a trato de Nación más Favorecida), lo cual debe ser considerado por todo importador que desee pagar un arancel menor.

Usted podrá visualizar los textos completos de los referidos Tratados de Libre Comercio en la página Web de la Secretaría de Economía en la siguiente dirección electrónica:

http://www.economia.gob.mx/?P=2113

31.7.11

DOF - El Diario Oficial de la Federación

 
El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde el surgimiento de la República Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que “Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará…”


Con la Constitución de 1836 se ratifica este supuesto en su artículo 39, señalando la obligación del presidente de la República para que, una vez aprobada y sancionada la Ley fuese publicada en la capital, en todas las cabeceras de los departamentos, villas y demás lugares.


Posteriormente, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, expedidas el 12 de junio de 1843, reafirmaron la obligación del presidente de publicar las leyes en el transcurso de seis días después de la sanción.


Cabe hacer mención de que la Carta Magna de 1857 omitió prescribir el deber del Poder Ejecutivo en relación a este rubro, por lo que, el 13 de noviembre de 1874, fue reformado el artículo 71 a fin de incluir el siguiente inciso “A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.” Para ese entonces estaba ya reafirmado el principio de la obligatoriedad de la Ley por el hecho de ser publicada, pues el 20 de agosto de 1867 el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República daba a la luz pública una circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, donde se informaba que “Las leyes y demás disposiciones de las autoridades federales, son obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Supremo”.


La Constitución de 1917 en el artículo 89, fracción I, establece el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una Ley y la orden de que se cumpla, una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial. Para realizar de mejor manera esta disposición la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, fracciones II y III, encarga a la Secretaría de Gobernación “Publicar las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República” y “Administrar y publicar en el Diario Oficial de la Federación”.


La Ley del Diario Oficial de la Federación, de fecha 24 de diciembre de 1986, reglamenta su publicación, además de establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.


Sin embargo, la existencia del periódico oficial en nuestro país se remonta a algunos años antes del surgimiento de la República: el 2 de enero de 1810, año en que se iniciaría la Revolución de Independencia, comenzó a circular la primera publicación periódica titulada Gaceta del Gobierno de México. A partir de ese impreso, los sucesivos gobiernos que han transcurrido por la historia del país tuvieron a bien publicar sus disposiciones legales en un vocero propio; y aquello que nació a manera de tradición, hoy es un órgano de información debidamente reconocido y reglamentado.

Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/index.php


Tercer Milenio Comercio Exterior S.A. de C.V.
http://www.terzer.mx/ 

 

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