El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.
Con la Constitución de 1836 se ratifica este supuesto en su artículo 39, señalando la obligación del presidente de la República para que, una vez aprobada y sancionada la Ley fuese publicada en la capital, en todas las cabeceras de los departamentos, villas y demás lugares.
Posteriormente, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, expedidas el 12 de junio de 1843, reafirmaron la obligación del presidente de publicar las leyes en el transcurso de seis días después de la sanción.
Cabe hacer mención de que la Carta Magna de 1857 omitió prescribir el deber del Poder Ejecutivo en relación a este rubro, por lo que, el 13 de noviembre de 1874, fue reformado el artículo 71 a fin de incluir el siguiente inciso “A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.” Para ese entonces estaba ya reafirmado el principio de la obligatoriedad de la Ley por el hecho de ser publicada, pues el 20 de agosto de 1867 el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República daba a la luz pública una circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, donde se informaba que “Las leyes y demás disposiciones de las autoridades federales, son obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Supremo”.
La Constitución de 1917 en el artículo 89, fracción I, establece el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una Ley y la orden de que se cumpla, una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial. Para realizar de mejor manera esta disposición la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, fracciones II y III, encarga a la Secretaría de Gobernación “Publicar las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República” y “Administrar y publicar en el Diario Oficial de la Federación”.
La Ley del Diario Oficial de la Federación, de fecha 24 de diciembre de 1986, reglamenta su publicación, además de establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.
Sin embargo, la existencia del periódico oficial en nuestro país se remonta a algunos años antes del surgimiento de la República: el 2 de enero de 1810, año en que se iniciaría la Revolución de Independencia, comenzó a circular la primera publicación periódica titulada Gaceta del Gobierno de México. A partir de ese impreso, los sucesivos gobiernos que han transcurrido por la historia del país tuvieron a bien publicar sus disposiciones legales en un vocero propio; y aquello que nació a manera de tradición, hoy es un órgano de información debidamente reconocido y reglamentado.
Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/index.php
Tercer Milenio Comercio Exterior S.A. de C.V.
http://www.terzer.mx/
De mucha utilidad!
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