Con
la intención de apoyar el esfuerzo de las empresas productoras mexicanas por
alcanzar los mercados internacionales ofreciendo calidad, servicio y precio
competitivos en un contexto global, el gobierno federal implementó el Programa
de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, el cual otorga
facilidades para promover el crecimiento de la industria nacional, fomentar la
capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y
lograr mayor participación de inversión, tanto nacional, como extranjera.
De
esta manera, el apoyo a estas empresas por parte del gobierno mexicano consiste
en brindar estímulos para que puedan importar temporalmente de cualquier parte
del mundo y sin el pago de los impuestos de importación, impuesto al valor
agregado y, en su caso, cuotas compensatorias según corresponda entre otros,
las materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases,
material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso
de producción de las mercancías de exportación, permitiendo así el incremento y
fortalecimiento de la actividad exportadora, la cual es uno de los motores de
la economía nacional.
El
decreto que establece el Programa de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (PITEX) fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de mayo de 1990 y sus modificaciones se publicaron por ese
mismo medio el día 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre
de 2000 y 31 de diciembre de 2000. En estas últimas, se dan a conocer
importantes modificaciones al decreto con el propósito de cumplir con los
compromisos asumidos en el marco del TLCAN. (Para mayor información sobre el
tema, consulte el Apéndice 2, “Dependencias para Trámites de Exportación e Inversión:
SECON”.)
Objetivos
El
programa PITEX permite importar temporalmente diversas mercancías para ser
utilizadas en la elaboración de productos de exportación directa o indirecta,
lo que otorga el libre pago de aranceles, del IVA y en su caso de la cuota
compensatoria.
Características
o descripción
El
programa brinda la posibilidad de importar temporalmente bienes utilizados en
la elaboración de productos de exportación, es decir, sin cubrir el pago de
IVA, las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones definitivas y el
impuesto general de importación en:
-
Mercancías originarias de los países del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte.
-
Mercancías incorporadas a bienes exportados a países diferentes de Estados
Unidos de América y Canadá.
Los
bienes de importación temporal están agrupados en las siguientes categorías:
I.
Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material
de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de
producción de las mercancías de exportación.
II.
Contenedores y cajas de trailer.
III.
Herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y
productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control
de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y
planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo.
IV.
Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo,
equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los
requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así
como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa, este último cuando
se trate de instalación de nuevas plantas industriales.
Los
beneficiarios del registro PITEX se comprometen a cumplir los siguientes
requisitos:
Exportar
al menos 10 por ciento de las ventas totales anuales o 500,000 dólares de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, en caso de
solicitar importaciones temporales correspondientes a las categorías I y II.
Exportar
al menos 30 por ciento de las ventas totales anuales en caso de solicitar
importaciones temporales de los bienes incluidos en las categorías III y IV.
Los
plazos de permanencia en el país para los bienes importados al amparo de PITEX
estarán determinados conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Beneficiarios
Los
beneficiarios del programa PITEX son los siguientes:
1.
Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el
país que exporten directa o indirectamente.
2.
Las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la
SECON, mismas que podrán suscribir un programa PITEX en la modalidad de
proyecto específico de exportación.
Criterios
I.
La importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 5o.,
fracciones I y II, de este Decreto se autorizará a los exportadores que
realicen anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares
de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien,
facturen productos de exportación, cuando menos por el 10% de sus ventas
totales.
II.
La importación temporal de las mercancías a que se refieren las fracciones III
y IV del artículo 5o. de este Decreto se autorizará a los exportadores que
realicen anualmente ventas al exterior por un valor mínimo del 30% de sus ventas
totales.
Reportes
Los
titulares de programas PITEX están obligados a presentar a más tardar el último
día hábil del mes de abril de cada año, un reporte de las operaciones de
comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo de su Programa PITEX.
Este reporte debe presentarse en el formato publicado en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y acompañarse de la siguiente documentación:
Este reporte debe presentarse en el formato publicado en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y acompañarse de la siguiente documentación:
I.
Estados financieros auditados o copia de la declaración anual del I.S.R.
presentada ante la SHCP del año en que se reporta.
II.
Relación de pedimentos de exportación que contenga: número de pedimento, fecha,
descripción de los bienes exportados, valor en dólares y moneda nacional,
sumatoria de estos valores firmados bajo protesta de decir verdad por el
Director o Contralor General de la empresas (exportadores directos).
III.
Relación de pedimentos de importación temporal que contenga: número de
pedimento, fecha, descripción de los bienes importados, valor en dólares y en
moneda nacional, sumatoria de estos valores firmados bajo protesta de decir
verdad por el Director o Contralor General de la empresa (importadores
directos).
IV.
Relación de constancias de exportación o de transferencia de mercancías
emitidas por el exportador final que contenga: número de constancia, fecha de
emisión, descripción de la mercancía, valor en dólares y moneda nacional,
sumatoria de estos valores firmados bajo protesta de decir verdad por el
Director o Contralor General de la empresa (importadores indirectos y/o exportadores
indirectos).
V.
Relación de actas de destrucción y donación que anexarán a la copia que de este
reporte deberá presentar a la SHCP.
VI. Cuando el programa se haya autorizado por
planta o proyecto específico de exportación deberán presentar los estados
financieros auditados donde se desglosen sus ventas totales las operaciones
correspondientes a la planta o proyecto específico según se indique en su
autorización.
Promexico.gob.mx
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