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Lo primero es definir que son los Destinos Aduaneros, El operador económico, el exportador e importador, en el momento de exportar o importar sus mercancías, puede realizarlo bajo una serie de posibilidades, que en todo caso estarán marcadas por la característica de la operación y las necesidades de la empresa.
En España podemos hablar de 4 diferentes destinos aduaneros:
En España podemos hablar de 4 diferentes destinos aduaneros:
1.- Zona Franca
Los destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán la exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión y/o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión. El Artículo 171, punto primero, del Código Aduanero Comunitario indica que “la duración de la estancia de las mercancías en las zonas o depósitos francos no tendrá límite”, si bien se indica en el segundo punto que “para determinadas mercancías contempladas en la letra b) del artículo 166, objeto de la política agrícola común, se podrán establecer plazos específicos con arreglo al procedimiento del Comité”.
2.- Reexportación
Es la salida fuera del territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias que hayan sido con anterioridad importadas temporalmente o introducidas en un depósito aduanero. La reexportación llevará consigo la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las mercancías, incluidas las medidas de política comercial. En el caso de que la reexportación quede sujeta a la presentación de una declaración para la misma, se aplicarán las disposiciones vigentes para la exportación definitiva, es decir la exportación realizada de forma estándar por cualquier empresa exportadora.
3.- Destrucción y abandono
En todos los casos exime a los interesados del pago de los derechos, pero no de las multas y recargos en que hayan incurrido si, deducidos los gastos del expediente y derechos arancelarios, el sobrante del producto de la venta de la mercancía no llegase a cubrir el importe de las multas y recargos indicados.
4.- Regímenes aduaneros
Una mercancía puede acogerse a un régimen aduanero económico mediante la solicitud y la posterior concesión por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior o las autoridades aduaneras (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales).
El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, implicando la aplicación de la política comercial, la realización de los trámites de importación y la liquidación de los derechos aduaneros, excluyendo el pago de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales, sólo para aquellas mercancías sujeta a II.EE.)
Si además el importador solicita la liquidación de estos impuestos indirectos, el despacho cambia a de consumo.
La clasificación de los destinos aduaneros es la siguiente
Libre práctica: el despacho a libre práctica es el único trámite administrativo necesario antes de introducir una mercancía externa en el mercado comunitario. Constituye la operación de más trascendencia, ya que otorga el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a las mercancías que provienen de terceros países. A partir de este momento, las mercancías podrán circular libremente por la comunidad, sin derechos arancelarios, restricciones cuantitativas ni impuestos de efecto equivalente. Se considerarán mercancías "Despachadas a consumo" aquellas mercancías externas introducidas en el Territorio Aduanero Comunitario que hayan sido despachadas a libre práctica y satisfagan los impuestos indirectos (IVA y II.EE.) en alguno de los Estados Miembros. Este Estado Miembro puede ser diferente a aquel en el que se realizó el despacho a Libre Práctica.
Tránsito: régimen aduanero aplicable al transporte internacional intracomunitario de mercancías no comunitarias y al transporte internacional de todo tipo de mercancías entre los países de la UE y Andorra y entre los países de la UE y los países de la AELC. Al igual que el régimen aduanero TIR, el Tránsito Comunitario tiene como principal objetivo la simplificación de trámites aduaneros. El Tránsito Comunitario permite la utilización de cualquier medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre). Antes de iniciar el Tránsito Comunitario, el transportista debe presentar aval bancario a la aduana de salida en garantía de la correcta utilización del régimen. Caben garantías por viaje o garantías globales (por un conjunto de viajes). ASTIC , en representación de sus transportistas asociados, también puede presentar garantías globales (garantías forfait). A diferencia del Régimen TIR, en el Tránsito Comunitario por carretera, las mercancías pueden viajar en vehículos normales (no se precisa Certificado de Agreement). Igualmente y a diferencia del Régimen TIR, el precinto en la aduana de salida tiene carácter potestativo. En las aduanas de salida, de paso y de llegada, el transportista debe presentar el llamado Documento T para su diligenciado. En dichas aduanas no cabe inspección física de la mercancía, sólo añadidura de nuevos precintos.
Depósito aduanero: se entiende por depósito aduanero público aquél que puede utilizar cualquier persona para almacenar mercancías. Por depósito aduanero privado, el reservado para el almacén de mercancías por parte del depositario. El depositante es la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero o aquélla a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones. El principal beneficio de introducir una mercancía en un depósito aduanero es la no existencia de impuestos a la importación durante el tiempo en que la mercancía permanece en este régimen aduanero. La mercancía puede permanecer durante un plazo ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común, con plazos específicos determinados. Las operaciones permitidas en un depósito aduanero son manipulaciones usuales; almacenamiento de un conjunto de mercancías con distinto estatuto aduanero; traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro; retirada temporal, y operaciones de tráfico de perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero.
Perfeccionamiento activo: el perfeccionamiento activo utiliza cuatro modalidades: suspensión; suspensión con compensación por equivalencia; exportación anticipada, y reintegro. Para cada una de ellas deberá solicitarse la correspondiente autorización, bien ante la Secretaría General de Comercio Exterior o bien ante la propia aduana de control, según cual sea el importe total de operaciones anual que se pretenda solicitar. En la autorización se fijarán el funcionamiento del régimen y las condiciones económicas. Dichas condiciones económicas aducidas, deberán ser siempre justificadas documentalmente y a satisfacción de la autoridad aduanera. Pueden ser, por ejemplo, precio excesivamente alto, que impide la posterior venta en el mercado exterior por falta de competitividad, insuficiente producción comunitaria, etc.
Perfeccionamiento pasivo: es un régimen económico que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Unión para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación para los productos que resulten de esas operaciones de perfeccionamiento.
Exportación: toda mercancía que tenga que salir del territorio aduanero se incluye en el Régimen Aduanero de Exportación. Dicho régimen, implica la aplicación de las normas de vigilancia; control de las autoridades aduaneras, y medidas de la política comercial.
Importación temporal: es un régimen económico que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. El plazo máximo es de 24 meses, pudiendo reducirse por la Aduana de ese país si procede.
Exportación temporal: se denomina exportación temporal a la exportación de mercancías comunitarias o despachadas en libre práctica que, pasado un tiempo determinado, vuelven a entrar en el territorio aduanero de la UE sin haber sufrido ningún tipo de transformación. Aunque las mercancías salgan de la UE con un carácter temporal se les aplica el régimen comercial como si se tratara de una exportación definitiva, con la diferencia de que en toda la documentación que acompaña el proceso se declara de forma manifiesta que se trata de una exportación temporal. La reimportación se puede realizar en régimen de franquicia arancelaria y de exención de IVA. Este régimen también es aplicable a mercancías exportadas de manera definitiva y que se reimporten dentro de un plazo de tres años, siempre que no hayan sufrido ningún tipo de transformación.
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Plan Cameral de las Exportaciones
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