14.12.12

Importaciones exentas de pago del IVA, Articulo 61 Ley Aduanera




ARTICULO 61 LEY ADUANERA
IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta (AGA Art. 10 LXXVIRISAT) (No requieren documentos de origen Art. 8 III, No cumplen con NOM'S Art. 10 VI, No están sujetas al pago de cuota compensatoria ni salvaguarda Art. 71LCE) (No pagan IVA Art. 25 IVLIVA y R.G. 5.2.2.) (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores R.G. 2.2.2. Numeral 10) (No es aplicable la obligación de despachar esta mercancía por determinada aduana R.G. 2.12.1. numeral 13), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su patrimonio.
b) Que el donante sea extranjero.
c) Que cuenten con autorización de la Secretaría. (R.G. 2.9.3.) (Clave identificador SH)
d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ARTÍCULO 25 Importaciones exentas de pago del IVA.

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: (De residentes en franjas fronterizas Art. 51RLIVA) (De Embajadas y Consulados R.G. 5.5.2.RMF) (Semen de bovino T-273/2000)
IV.- Las de bienes donados por residente en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (R.G. 5.2.2.RMCE)

CAPÍTULO 5.2 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGLA 5.2. 2 IVA - Personas exentas de su pago

Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR que se encuentren relacionadas en el Anexo 14de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (DOF 30/IV/2007), no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 3.3.14.de la presente Resolución. 

CAPÍTULO 2. 9 DE LAS MERCANCIAS EXENTAS

REGLA 2.9. 3 Exención - De mercancías objeto de donación

Para los efectos del artículo 61, fracción IX de la Ley, los interesados deberán presentar la solicitud de autorización para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior (Clave identificador SH), ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en avenida Hidalgo 77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300, y deberán acreditar lo siguiente: (No pagan IVA R.G. 5.2.2.)
1. Que el importador es un organismo público o persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
2. Que el donante es extranjero, señalando su nombre, denominación o razón social.
3. Que la mercancía formará parte de su patrimonio.
No será necesario cumplir con el requisito previsto en el presente numeral cuando la mercancía por la que se solicita la autorización se importe para ser destinada a fines de salud pública.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se hará mediante escrito que cumpla con lo dispuesto en la regla 1.3.de la presente Resolución, debiendo justificar que se trata de la importación de mercancía destinada para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, anexando lo siguiente:
1. Copia certificada del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.
2. Carta de donación original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:
a) La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación.
b) La cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
c) La traducción de la carta en caso de que se encuentre en idioma distinto al español.
El resultado de la solicitud se dará a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera. Una vez publicado, el representante legal del importador contará con un plazo de tres días hábiles para presentarse en las instalaciones de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA para ser notificado personalmente de la resolución dictada; en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, la resolución se remitirá al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud, para su notificación por correo certificado.

Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad.

Ley Aduanera

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