ARTICULO 61 LEY ADUANERA
IX. Las que sean donadas para ser destinadas
a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de
servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no
contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto
sobre la renta (AGA Art. 10 LXXVIRISAT) (No requieren
documentos de origen Art. 8 III, No cumplen con NOM'S Art. 10 VI, No están sujetas al pago de cuota compensatoria ni
salvaguarda Art. 71LCE) (No pagan IVA Art. 25 IVLIVA y R.G. 5.2.2.) (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores
R.G. 2.2.2. Numeral 10) (No es
aplicable la obligación de despachar esta mercancía por determinada aduana R.G.
2.12.1. numeral 13), siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que formen parte de su patrimonio.
b) Que el donante sea extranjero.
c) Que cuenten con autorización de
la Secretaría. (R.G.
2.9.3.) (Clave identificador SH)
d) Que, en su caso, se cumpla con las demás
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTÍCULO 25 Importaciones
exentas de pago del IVA.
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No se pagará el impuesto al valor agregado en
las importaciones siguientes: (De residentes en franjas fronterizas Art. 51RLIVA) (De
Embajadas y Consulados R.G. 5.5.2.RMF) (Semen de
bovino T-273/2000)
IV.- Las de bienes donados por residente en
el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier
otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. (R.G. 5.2.2.RMCE)
CAPÍTULO 5.2 DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGLA 5.2. 2 IVA - Personas exentas de su pago |
Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas autorizadas
para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR que se
encuentren relacionadas en el Anexo 14de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (DOF
30/IV/2007), no estarán obligadas al pago del IVA por
las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los
términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, incluso cuando los
bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero,
sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con
Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido
en la regla 3.3.14.de la presente Resolución.
CAPÍTULO 2. 9 DE
LAS MERCANCIAS EXENTAS
REGLA 2.9. 3 Exención - De mercancías objeto de donación |
Para los efectos del artículo 61, fracción IX de la Ley, los interesados deberán
presentar la solicitud de autorización para importar mercancía sin el
pago de los impuestos al comercio exterior (Clave identificador SH), ante la
Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en avenida Hidalgo
77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
D.F., código postal 06300, y deberán acreditar lo siguiente: (No pagan IVA R.G. 5.2.2.)
1. Que el importador es un organismo público
o persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos
deducibles conforme a la Ley del ISR.
2. Que el donante es extranjero, señalando su
nombre, denominación o razón social.
3. Que la mercancía formará parte de su
patrimonio.
No será necesario cumplir con el requisito
previsto en el presente numeral cuando la mercancía por la que se solicita la
autorización se importe para ser destinada a fines de salud pública.
La solicitud a que se refiere el párrafo
anterior se hará mediante escrito que cumpla con lo dispuesto en la regla 1.3.de la presente Resolución, debiendo justificar que se
trata de la importación de mercancía destinada para fines culturales, de
enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, anexando lo
siguiente:
1. Copia certificada del poder notarial, con
que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada
para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, el
Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y
organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario
que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible
del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del
DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en
donde se establezcan sus facultades.
2. Carta de donación original emitida por el
donante a favor del interesado, en la que conste:
a) La descripción detallada de la mercancía
objeto de la donación.
b) La cantidad, tipo y, en su caso, marca,
año-modelo y número de serie.
c) La traducción de la carta en caso de que
se encuentre en idioma distinto al español.
El resultado de la solicitud se dará a
conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 11
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno
por parte de la autoridad aduanera. Una vez publicado, el representante legal
del importador contará con un plazo de tres días hábiles para presentarse en
las instalaciones de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA
para ser notificado personalmente de la resolución dictada; en caso de que no
se presente dentro de dicho plazo, la resolución se remitirá al domicilio para
oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud, para su notificación por
correo certificado.
Para el despacho de la mercancía, se deberá
asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar
copia de la autorización emitida por la autoridad.
Ley Aduanera
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