Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera
importadas a la franja o región fronteriza, para este efecto, se deben cubrir
las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y se deberá
pagar el 5% del IVA restante para entrar al interior de la Republica.
Los requisitos son los
siguientes:
1.- Copia del pedimento con el cual se efectuó
la importación a franja fronteriza.
2.- Documentos que comprueben el cumplimiento
de contribuciones y regulaciones no arancelarias.
(En caso de que la mercancía haya pasado por varios
dueños y no se tenga copia del pedimento se presentará factura expedida por el
último vendedor, pero pagará el 15% IVA).
Celsa
Es la internación al resto del país de mercancías de
procedencia extranjera importadas a la franja o región fronterizas. Para este
efecto, se deben cubrir las diferencias que correspondan al Impuesto General de
Importación y demás contribuciones que se causen actualizadas desde la fecha de
la importación a dicha franja o región, debiendo estar en posibilidad de
acreditar dicho pago en cualquier momento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.
Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronterizas, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.
Quienes internen o envíen mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.
Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronterizas, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.
Quienes internen o envíen mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
SAT
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