El objeto de esta modalidad de seguro consiste en
cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del
transporte marítimo, Está regulado en el Código de Comercio.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA MARÍTIMA
En ella se incluye el aseguramiento de las
mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general.
Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
Pérdida total, contribución a la avería gruesa y
gastos de salvamento debidos a accidentes.
Avería particular en los casos de naufragio,
incendio, varada o abordaje.
La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada
expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente,
contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se
puede asegurar:
Robo parcial del contenido y derrames, roturas,
incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos
durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.
SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO
Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos
propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así
como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la
aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los
capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía
reaseguro.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA AÉREA
Asegura la mercancía transportada por vía aérea
mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión,
incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas
por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.
SEGURO DE CASCOS
Hace referencia al aseguramiento de los medios de
transporte marítimo, su explotación y utilización. Así, existen distintas
formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:
Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a
los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria,
aparejos, víveres y combustible
Seguro sobre responsabilidades o “recursos de
tercero” y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de
terceros.
Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada:
ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.
Los principales riesgos amparados por la póliza son
los siguientes:
Pérdida total, abandono, contribución a la avería
gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.
Averías particulares debidos exclusivamente a
naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.
Recurso de terceros por abordaje cuando el buque
asegurado sea declarado culpable de los daños.
SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS
Es una cobertura particular para yates y
embarcaciones de recreo y deportivas, dentro de la modalidad de cascos.
Se suelen confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:
Se suelen confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:
Daños propios a la embarcación y aparejos por
pérdida total, robo, averías particulares, etc.
Responsabilidad civil frente a terceros, tanto el
seguro de Responsabilidad obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar
capitales.
Ocupantes para amparar el riesgo de muerte,
invalidez permanente y asistencia
Otras garantías complementarias: cobertura de
efectos personales, asistencia náutica, reclamación de daños, etc.
AERONAVES
Esta cobertura abarca el aseguramiento de
aeronaves, las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación, tanto
en la aviación comercial como en la privada y de recreo.
La cobertura abarca:
La cobertura abarca:
Pérdida o daños a la propia nave como consecuencia
de un accidente.
Perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros
como no pasajeros
Además, como riesgos complementarios, puede incluir
las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.
Consultar Condiciones Generales y Particulares
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