4.8.11

Información para Importadores



México se ha abierto en buena medida a los mercados internacionales, y quienes introducen mercancías extranjeras a México se han beneficiado de menores impuestos y requisitos, aunque todavía es necesario cumplir con un buen numero de formalidades que marcan las leyes mexicanas al momento del despacho aduanero e incluso posteriormente.


Primeramente, antes de comenzar a hacer pedidos internacionales es necesario conocer las obligaciones legales de los importadores. Quienes importan comercialmente deben contar con un registro federal de contribuyentes y obtener la inscripción en el Padrón de Importadores (algunos productos exentos) . En algunos casos, es necesario contar con un registro adicional, en el Padrón de Sectores Específicos. Deben organizar su contabilidad de tal forma que puedan separar las mercancías nacionales de las extranjeras, y conservar documentos que acrediten la legal estancia en el país de las mercancías. Es su obligación proporcionar datos verídicos al agente aduanal respecto a los valores y descripción de la mercancía, así como su lugar de origen y demás características.


En segundo lugar, necesitamos conocer las obligaciones específicas de cada uno de los bienes que pretendemos importar. Usualmente, esta es definida de acuerdo a la clasificación arancelaria del producto, la cual es determinada por el agente aduanal, y está sujeta a cambio de acuerdo con la opinión de las autoridades aduaneras. Es imposible describir aquí todos los requisitos para importar todas las mercancías, pues éstas varían de acuerdo a su clasificación arancelaria, su lugar de producción o procedencia de pero podemos señalar qué tipo de formalidades pueden esperarse.


· Pago de impuestos y derechos. Los bienes importados deben pagar impuestos de importación (variables de acuerdo al producto -su clasificación arancelaria-, el país de origen, la inscripción en programas especiales de la Secretaría de Economía), y según el producto, IVA, ISAN, o IEPS. 


Adicionalmente se paga un derecho de tramite aduanero equivalente a 8 al millar del valor en aduana de las mercancías (0 si originarios de Estados Unidos, Canadá o Chile, mínimo -aprox. 160 pesos - en caso de la Unión Europea ). Los impuestos se pagan en base al valor CIF punto de entrada al país, es decir, que deben sumarsele al valor pagado todos los fletes y gastos hasta el punto de entrada a México no incluidos en ese precio.


· Certificación de origen. Deberá presentarse un certificado de origen para obtener las preferencias arancelarias aplicables por ciertos tratados comerciales internacionales, por ejemplo con EUA, Canadá, Chile o la Unión Europea, por mencionar algunos. También es importante para evitar pagos de cuotas compensatorias y para que las autoridades entreguen ciertos permisos de importación, por ejemplo, para determinar el riesgo para ciertas enfermedades o parásitos presentes en ciertos países.


· NOMs. En el caso de algunas mercancías, es necesario cumplir con las normas oficiales mexicanas de calidad o etiquetado del producto, para la seguridad de los consumidores mexicanos y del medio ambiente.


· Permisos y autorizaciones de importación. Ciertos bienes requieren permisos de alguna dependencia oficial para poder ingresar al país, y es importantísimo conocer los requisitos de estas autoridades para obtener los permisos, pues sin ellos la mercancía simplemente no puede entrar al país.


· Avisos a la autoridad. En algunos casos, es necesario avisar a las autoridades antes de realizar una importación, dando información y documentos relacionados con el producto. Por ejemplo, muchos alimentos requieren presentar un aviso sanitario de importación ante la Secretaría de Salud, señalando el producto, su caducidad, y anexando un certificado de autoridad sanitaria extranjera que determine que el producto es apto para consumo humano y puede venderse libremente en el país de origen.


· Pago de cuotas compensatorias. Son impuestas por México contra ciertos productores o ciertos países, pero afectan a todos los importadores del bien en cuanto tienen la obligación de certificar su origen para evitar este pago, que muchas veces puede ser muy importante.


· Depósitos en cuentas aduaneras de garantía. El gobierno ha establecido ciertos precios mínimos de referencia (precios estimados) para comparar contra el valor de ciertos bienes. En caso de importar un bien a un precio menor, deberá depositarse en efectivo los impuestos correspondientes a la diferencia de precio en una cuenta aduanera de garantía. Esta puede recuperarse pasados 6 meses sin que la autoridad establezca una investigación por subvaluación.


· Información individual del producto y el proveedor. Proporcionar siempre que sea posible números de modelo, serie u otros que permiten identificar individualmente las mercancías de otras similares. Para ciertos bienes, dar ciertos datos requeridos específicamente por la autoridad. Adicionalmente, es necesario proporcionar el número de identificación fiscal del proveedor en el país de procedencia de las mercancías, de acuerdo a las autoridades fiscales de ese país (equivalentes al RFC). 



El Rincón del Vago

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