10.2.13

Importación de Automóviles Nuevos


A partir del año 2004 es posible la importación de vehículos nuevos libres de arancel procedentes de Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los tratados de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Unión Europea.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo.
Sólo pueden internarse al país vehículos nuevos, es decir, cuya comercialización sea de primera mano, el modelo del año actual o que tenga 90 días de fabricación como máximo, y que su recorrido sea no mayor a los mil kilómetros.
Se debe obtener el certificado de origen para acreditar que los vehículos cumplen con los requisitos de los acuerdos comerciales, es decir, en el caso del TLCAN que cuente con 62.5 de componentes fabricadas en América del Norte.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (ISAN, IVA, Tenencia).
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

Cuando la importación de vehículos sea destinada a la comercialización en territorio nacional, el importador debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 160 Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos. Dicha norma se aplica tanto a importadores de vehículos nuevos como a los fabricantes nacionales que lleven a cabo la venta de vehículos nuevos dentro de territorio nacional.

Procedmimiento de importacion definitiva de automóviles nuevos
Para efectuar la importación se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores 
  • El importador debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores. Si usted es persona física, podrá efectuar la importación de un solo vehículo en todo el año sin cumplir con este requisito. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo del año, tendrá que inscribirse en el RFC y en el padrón de importadores, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.
  • Registro ante la Secretaría de Economía 
  • El importador debe registrarse ante la Secretaría de Economía, excepto si es persona física, que podrá efectuar la importación de un solo vehículo en todo el año sin cumplir con este requisito. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo del año, tendrá que registrarse ante la Secretaría de Economía, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.
  • Cumplimiento de las Normas 
  • Antes de efectuar la importación del vehículo, asegúrese de que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación de vehículos en el momento de su entrada a México. Para mayor seguridad, consulte a su agente aduanal o al personal de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) en relación con el cumplimiento de las normas de emisión de gases y ruido o qué tendría que hacer para que le expidan el certificado de cumplimiento de dichas normas o a la Secretaría de Economía en cuanto a la Norma Oficial Mexicana de Número de Identificación Vehicular.
Trámites para el pedimento de importación de vehículos
Es necesario que tramite el pedimento de importación definitivo utilizando los servicios de un agente aduanal. Las personas físicas que quieran efectuar la importación de un solo vehículo en todo el año sin inscribirse en el padrón de importadores y en el registro de la Secretaría de Economía, deben tramitar un solo pedimento por cada vehículo; el pedimento no puede incluir mercancía distinta o adicional.

Anexos del Pedimento de Importación
Debe contar con diversos documentos que entregará a su agente aduanal para que los presente como anexos al pedimento:
  • Copia de la factura a nombre del importador expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante que contenga impresa la marca del fabricante que lo autoriza, con la que se acreditará la propiedad y valor del vehículo.
  • Certificado de origen emitido por el fabricante o distribuidor autorizado. El certificado se requiere únicamente cuando se desee aplicar la tasa preferencial prevista en un tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México para certificar que el vehículo es originario de algún país parte de ese tratado. (Por ejemplo, para aplicar la tasa 0% del TLCAN es necesario contar con un certificado de origen válido que certifique que el vehículo es originario de los Estados Unidos o de Canadá. Si el vehículo se fabricó fuera de dichos países, el certificado seguramente contiene información falsa y por lo tanto no será válido, en cuyo caso se tendrá que pagar el Impuesto General de Importación de terceros países de 50%).
  • Certificado del cupo asignado por la Secretaría de Economía. El certificado se requiere únicamente cuando se desee aplicar la tasa preferencial prevista en un tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México y la preferencia esté sujeta al cupo que asigne la Secretaría de Economía.
  • Documento que acredite que el vehículo cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación de vehículos al momento de su importación.
  • Copia de la credencial de elector, pasaporte vigente o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación si la importación la realiza una persona física y se trate de la opción de un vehículo al año.
  • Copia de comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses si la importación se realiza por persona física y se trata de la opción de un vehículo al año. Se puede presentar como comprobante de domicilio recibo de pago de predial, luz, agua o teléfono; o el estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, o el contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago
Pago de contribuciones
En el pedimento se debe determinar y pagar:
  • El Impuesto General de Importación.
  • El Impuesto al Valor Agregado.
  • El Impuesto sobre Automóviles Nuevos: las personas físicas y morales que importen los vehículos para uso propio deben determinar y pagar el ISAN en el pedimento de importación, excepto las empresas de la Industria Automotriz Terminal y sus distribuidores autorizados, que no lo determinan y pagan en el pedimento de importación.
Procedimiento de revisión
Para importar el vehículo, se debe presentar éste en la aduana de entrada, junto con la documentación aduanera mencionada; la importación se debe hacer en el área de carga designada por la aduana.

La autoridad aduanera verificará que se trata de un vehículo nuevo (revisará el número de identificación vehicular, la factura, el odómetro); revisará la documentación que acredite el cumplimiento de las normas ambientales en su caso (el certificado emitido por la Profepa) y que el NIV cumple con la norma respectiva; verificará el origen del vehículo (revisando el certificado de origen, factura y verificación del país de origen de acuerdo con el NIV) y verificará el valor del vehículo (en caso de detectarse que se presentó una factura falsa o alterada, se podrá ejercer acción penal contra el importador).
Se requiere tramitar su registro y placas en la entidad federativa que corresponda a su domicilio declarado en el pedimento de importación definitiva.
Para el traslado del vehículo desde la aduana por la que efectúe la importación definitiva hasta la entidad federativa en la que vaya a efectuar el registro y emplacamiento, se recomienda consultar con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte o con la entidad federativa correspondiente a fin de que le informen con qué documento amparará el traslado.

Global Allied Imports

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