11.8.13

Procedimiento ante el SAT para la Inscripción en el registro de Empresas Certificadas NEEC



Solicitud para la Inscripción en el registro de Empresas Certificadas apartado L a la que se refiere la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.

Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:

  • Fiscal
  • Aduanero
  • Seguridad
I. Alcance

Es un esquema enfocado a la exportación y en una primera etapa está dirigido a empresas manufactureras y comercializadoras.

II. Principales beneficios:
  • Atención personal.
  • Carriles exclusivos.
  • Agilización en el despacho aduanero.
  • Simplificación y facilidades administrativas.
  • Servicios extraordinarios.
Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
III. Requisitos para obtener la autorización en el apartado L
  • Haber efectuado operaciones de comercio exterior, por lo menos, tres años previos a la fecha de solicitud.
  • Contar con certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas, la cual se debe acompañar de la siguiente documentación:
  1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social.
  2. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
  3. Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que  corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
  4. Opinipon positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
  5. Copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio  fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

    En el caso de que las empresas cuya constitución sea menor a cinco años, conforme lo señalado en el artículo 100-A, fracción III de la Ley, deberán anexar copia del o de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución. 
  6. Perfil de la empresa.
IV. Procedimiento para obtener la autorización en el apartado L

Para pertenecer al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, se debe presentar la solicitud ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE).

El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a 140 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Transcurrido ese plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.

Una vez obtenida la autorización a la que se hace referencia en el antes citado apartado L, las empresas deberan permitir la visita de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la visita a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil de la empresa.

 Lo dispuesto en dicho apartado no es aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Las empresas pueden renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE 30 días antes de que venza su autorización vigente lo siguiente:

  1. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no hayan variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante formato denominado "Aviso de Renovación de Empresa Certificada".
  2. Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a lo establecido en la regla 1.1.3. de las RCGMCE.
  3. Opinión Positiva sobre el cumplimiento de obligacines fiscales vigente.
La ACALCE notificará a la empresa la renovación de su autorización en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del formato "Aviso de Renovación de Empresa Certificada"

Autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


Descarga de archivo pdf 1,228 kB) Instrucciones del llenado del perfil de la empresa

V.  Estándares mínimos en materia de seguridad
VI. Antecedentes
VII. Transportrista Terrestre

(Desgarga PDF 575 kB) Tríptico Nuevo Esquema de Empresas Certificadas



NEEC - Nuevo esquema de empresas certificadas

Fuente: SAT

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Etiquetas

3PL 4PL Aduana Marítima Aduanas Agencia Aduanal Almacén Fiscal Almacenamiento Arancel Auditoria y Revisión Bajar Costos Big Data bodegas Caaarem Cadena de Frío Cadena de logística Cadena de suministros Cadena Virtual Cargas Refrigeradas Certificaciones China Clasificación Arancelaria Comercio Exterior Comercio Internacional Conferencias Consultoría Operativa Contenedores Costos operativos Covid-19 Cuartos Fríos y Cámaras Frigoríficas Descarga de oficio Despacho en Aduanas Despachos Directos Diario Oficial de la Federación E-Commerce Embalar o empaquetar Embarque Maritimo Etiquetar Exportaciones Facturación Feria Internacional Fletes Gafete Único Globalización Glosario de términos Haz Terzer Herramienta en Logística Humor Terzer IESPS Importaciones Impuestos Incoterms Indice Logístico Industria 4.0 Internet de las cosas Interpuerto Monterrey Interpuertos Logística logística 4.0 Logística Inversa Maniobras Aduaneras Mejores Practicas Logisticas Navieras Nearshoring NOM - Norma oficial Mexicana Notas y Datos Nuestra Empresa Operación Aduanera Operadores PL Pago Electrónico Centralizado Aduanero Paletización-Envases-Embalajes PAMA Pedimento Aduanal Pictogramas Pitex plataforma colaborativa Plataformas Electrónicas Preguntas Frecuentes puente internacional Puertos Reconocimiento Aduanero Redes Sociales Representante Legal SAT Seguro de Mercancias Servicios PLs Sistema Electrónico Aduanero Sitios de Interes Sobre Nosotros TCLAN Tecnologías de la informacion Teoria Terzer Terminales Portuarias Terzer Terzer Logística Terzer Responde Terzer Twitter Terzerizar Terzerizate TLC TLCAN TPP-El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica Transporte Transporte Aéreo Transporte de granos y liquidos Transporte ferroviario Tuxpám Vía Maritima Zona de libre comercio Zonas de Actividades Logísticas (ZALs)