18.2.14

Que es la Rectificacion de Pedimentos

 


Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto del agente o apoderado aduanal, el pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, en este documento se indican las contribuciones a pagar, el nombre del importador, el proveedor y se declara al destino final y la información de la mercancía.
 
La Rectificación de pedimentos prevista en el articulo 89 de la ley aduanera, es el procedimiento previsto para la modificación de la información contenida en el pedimento, los datos contenidos en el pedimento son definitivos salvo algunos casos.

  • Los datos contenidos en el pedimento podrán modificarse el número de veces que sea necesario siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizada,
  • Se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno,
  • El número de veces que sean necesario cuando existan contribuciones a pagar siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique algunos conceptos importantes.

Después de que se active el mecanismo de selección automatizada estos son los conceptos que no se pueden modificar con la rectificación:

  • Unidades de medida señaladas en las Tarifas de las leyes de los impuestos generales de Importación o Exportación, asi como el numero de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, salvo en empresas certificadas en operaciones que han tenido como resultado el mecanismo de selección automatizado desaduanamiento libre, y realicen rectificación en un periodo no mayor a tres meses posteriores al despacho de mercancías, previo pago de multa por datos inexactos; Las empresas IMMEX cuentan con un plazo de 10 días posteriores al despacho para rectificar a la baja operaciones de exportación y a la alta operaciones de importación temporal.
  • Descripción, naturaleza, estado y demás características  de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  • Los datos que determine el origen de las mercancías, Salvo empresas certificadas quienes podrán efectuar la rectificación en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la fecha de despacho.
  • El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  • El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que La ley Aduanera permita su cambio.
  • El numero de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.

Los requisitos para presentar la rectificación son:

  • Presentar por conducto del agente aduanal un pedimento con clave R1, siempre que no se alteren los datos antes mencionados.
  • Se asigna un nuevo número de pedimento el cual se relacionara con el numero de pedimento original.
  • Deberá declararse la fecha en la que se efectuó la operación original.
  • En la rectificación deberá anexarse una copia del pedimento original
  • Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado.
  • Cuando se este rectificación a nivel partida, se deberá declarar las observaciones en el campo de la partida correspondiente.

El formato

En el pedimento se deberá imprimir el bloque donde se hace mención del pedimento original y la clave de documento de la rectificación.


RECTIFICACION
PEDIMENTO ORIGINAL:
CVE PEDIM. ORIGINAL:
CVE PEDIM. DE LA RECTIFICACION:
También se debe incluir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que este siendo rectificado.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
DIFERENCIAS TOTALES
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
OTROS
DIF. TOTALES
Cuando existan diferencias en las contribuciones en una partida específica, se deberá incluir este bloque de manera que sea identificable en el pedimento la partida que este siendo rectificada y las diferencias en las contribuciones que haya causado
DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES
GRA
 
 
FP
IMPORTE



En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que estos hubieran sido concluidos.


Articulos Relacionados:
Art 89 LA,
121 y 122 del Reglamento de la Ley Aduanera
 
Maria Esther García

2 comentarios:

  1. COMPRE UN CARRO AMERICANO CON CLAVE DE PEDIMENTO R1, AL INTRODUCIR EL NUMERO DE PEDIMENTO EN HACIENDA DE VERACRUZ Y PONER R1 , NO ME APARECE NADA, PERO SI CAMBIO Y PONGO LA CLAVE A1 SI ME APARECE TODA LA INFORMACIÓN. LOS DE HACIENDA DICEN QUE ESO ESTA MAL Y NO QUIEREN EMPLACARME. YA REVISE LA PAG. SOIA Y APARECE EL NUMERO DE PEDIMENTO DEL FORMATO R1, PERO LA CLAVE QUE ME PONE EL SISTEMA ES A1. NO SE SI SERA ERROR DE DEDO O SIMPLEMENTE NO SE CAMBIA LA CLAVE AUNQUE SEA RECTIFICACION. EN LOS FACTORES DE RECTIFICACION APARECE INPC 1.0000 F.R. 1.1300
    Y EN LAS CANTIDADES A PAGAR APARECEN IGUAL EN PED. ACTUAL Y PED. ANTERIOR CON CEROS EN DIFERENCIAS, POR DESPEJAR MI DUDA GRACIAS.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo12:35 p. m.

      lo que susede es que originalmente tu pedimento es un A1 ese pedimento se valido y se pago por la agencia aduanal, pero se percataron de algun error y generaron la rectificacion de ese pedimento (la clave para las rectificaciones es R1) Por eso es que tu pedimento tiene clave R1 pero el pedimento original es un A,, esta operacion no deberia de causarte ningun problema esta todo correcto
      saludos

      Eliminar

 

Etiquetas

3PL 4PL Aduana Marítima Aduanas Agencia Aduanal Almacén Fiscal Almacenamiento Arancel Auditoria y Revisión Bajar Costos Big Data bodegas Caaarem Cadena de Frío Cadena de logística Cadena de suministros Cadena Virtual Cargas Refrigeradas Certificaciones China Clasificación Arancelaria Comercio Exterior Comercio Internacional Conferencias Consultoría Operativa Contenedores Costos operativos Covid-19 Cuartos Fríos y Cámaras Frigoríficas Descarga de oficio Despacho en Aduanas Despachos Directos Diario Oficial de la Federación E-Commerce Embalar o empaquetar Embarque Maritimo Etiquetar Exportaciones Facturación Feria Internacional Fletes Gafete Único Globalización Glosario de términos Haz Terzer Herramienta en Logística Humor Terzer IESPS Importaciones Impuestos Incoterms Indice Logístico Industria 4.0 Internet de las cosas Interpuerto Monterrey Interpuertos Logística logística 4.0 Logística Inversa Maniobras Aduaneras Mejores Practicas Logisticas Navieras Nearshoring NOM - Norma oficial Mexicana Notas y Datos Nuestra Empresa Operación Aduanera Operadores PL Pago Electrónico Centralizado Aduanero Paletización-Envases-Embalajes PAMA Pedimento Aduanal Pictogramas Pitex plataforma colaborativa Plataformas Electrónicas Preguntas Frecuentes puente internacional Puertos Reconocimiento Aduanero Redes Sociales Representante Legal SAT Seguro de Mercancias Servicios PLs Sistema Electrónico Aduanero Sitios de Interes Sobre Nosotros TCLAN Tecnologías de la informacion Teoria Terzer Terminales Portuarias Terzer Terzer Logística Terzer Responde Terzer Twitter Terzerizar Terzerizate TLC TLCAN TPP-El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica Transporte Transporte Aéreo Transporte de granos y liquidos Transporte ferroviario Tuxpám Vía Maritima Zona de libre comercio Zonas de Actividades Logísticas (ZALs)