A el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, se le conoce comúnmente
como PAMA.
Que es un PAMA
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se
inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar
precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
Porque se realiza
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de
mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación
–como pudiera serlo la realización de un procedimiento de Visita Domiciliaria-,
se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por
la Ley Aduanera.
Como se lleva acabo
Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades
levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia
aduanera en donde deberán hacer constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Porque se lleva acabo
Por la actualización de alguna de las siguientes causales de embargo
precautorio
A.- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por
lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito
internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios
distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
B.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación
prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin
acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se
omita el pago de cuotas compensatorias. (Tratándose de las normas
oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando
el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.)
C.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera
correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en
esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de
la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su
legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no
autorizadas.
D.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la
verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o
excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación
aduanera que ampare las mercancías.
F.- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de
carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que
corresponda para realizar el despacho de las mismas.
G.- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del
proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el
pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado,
considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al
proveedor en el extranjero.
H.- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado
conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la
garantía correspondiente.
¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
- Formulación de pruebas y alegatos.
- Amparo Indirecto.
Consecuencias de No ejecutar una Defensa Legal adecuada en la vía
administrativa
Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal
–Embargo Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de
las infracciones no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para emitir resolución
definitiva en materia de Comercio Exterior?
Las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un
plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a
aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
¿Cuándo se considera que se encuentra debidamente integrado el
expediente?
Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando
hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas
y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir
la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo
de las pruebas ofrecidas por los promoventes.
¿Qué sucede si la autoridad no emite resolución dentro de los cuatro
meses señalados?
Quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al
procedimiento.
Resolución Definitiva en materia de Comercio Exterior
Vía Ordinaria: Puede ser impugnada a través de Recurso de Revocación,
Juicio de Nulidad y Amparo Directo, dentro de los plazos y formalidades que a
cada instancia le corresponden.
Autor: Stratego S.C.
NOTA: El presente documento no constituye una consulta particular,
Por tanto;
Asesores Stratego S.C., no se hace responsable respecto
a la interpretación o
aplicación que se le otorgue.
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