El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no
ha parado de innovar para aumentar la recaudación de ingresos y hacer cumplir a
los contribuyentes con sus obligaciones, en un escenario en el que ya no hay
espacio fiscal para el aumento o creación de nuevos impuestos.
Para
el próximo año el gobierno federal prevé recaudar 2.96 billones de pesos,
derivado de impuestos tributarios, frente a los 2.74 billones que estima para
el cierre de este año.
Por
lo que, si quieres tener un 2018 sin problemas con el fisco, te presentamos una
pequeña guía de algunas obligaciones que no puedes olvidar.
1. Declaración Informativa
Múltiple (DIM)
Las
personas morales, así como las personas físicas que coticen bajo el régimen de honorarios por actividades empresariales, deben
presentar esta declaración a más tardar el 15 de febrero.
La
DIM se presenta de manera electrónica mediante el software DIMM, que se
descarga en la página del SAT.
Esta
declaración concentra todas las actividades realizadas en el ejercicio fiscal
previo como: información anual de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo
y para la nivelación del ingreso; información sobre pagos y retenciones del
ISR, IVA o IEPS; información de contribuyentes que otorgaron donativos;
información sobre residentes en el extranjero; de operaciones con partes
relacionadas; operaciones efectuadas a través de fideicomisos, por mencionar
algunos.
2. Declaración anual
Las
personas físicas que reciban ingresos por actividad
empresarial, servicios profesionales,
arrendamiento, así como los asalariados que hayan tenido ingresos por más de
400,000 pesos anuales o más de dos patrones en el ejercicio, deberán presentar
su declaración de impuestos de 2017 en abril del
próximo año
A
inicios de este año el SAT anunció que algunos contribuyentes podrían librarse
de presentar la declaración anual si solo obtuvieron ingresos por salarios, sin
embargo, en el caso de tener deducciones,
los contribuyentes tendrán que presentar su declaración a menos que no quieran
recibir su saldo a favor.
3. Factura electrónica 3.3
Como
regalo de Navidad, el SAT otorgó una prórroga para que la nueva versión de la factura electrónica entre
en vigor de forma obligatoria hasta el primero de enero de 2018 y no el 1 de
noviembre de este año.
La
nueva versión de la e-factura, acumula más información sobre las operaciones
que realizan los contribuyentes, lo que facilitará al SAT fiscalizarlos con un
menor esfuerzo.
De
enero a octubre de este año, los contribuyentes habían emitido 5,286 millones de
comprobantes electrónicos, mientras que el SAT realizó 121,296 medidas de
fiscalización.
“Se
espera que aumente la fiscalización porque no hay aumento en impuestos y la Ley
de Ingresos prevé una mayor recaudación, por lo que la factura 3.3 ayudará a
las autoridades con esa tarea”, comentó el socio director de Velderrain Saenz y Asociados, José Manuel
Velderrain.
En
el caso de que no expedir o no entregar las facturas con los requisitos
necesarios, las sanciones pueden ir de los 1,330 pesos a los 70,580 pesos.
4. Cuidado con el catálogo de
productos
Como
parte de la factura 3.3, los contribuyentes tendrán que cuadrar sus informes
con los catálogos de productos del SAT.
El fisco publicó poco más de 52,000 productos que las personas morales tienen
que usar para llenar las facturas, dependiendo de los productos o servicios que
vendan.
Cuando
los contribuyentes registren en el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por
Internet) una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio
que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida
facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará
infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera
correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos
“Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
Si
el emisor de la factura tiene errores al registrar un producto o servicio, las
mayores repercusiones serán para quien la recibe.
“Si
hay errores tienes que anularla y cambiarla, porque el SAT puede considerar que
no es deducible de impuestos”, dijo Velderrain, quien ejemplificó que, si el
comprador adquiere una computadora y el emisor de la factura pone el código de
una silla, además de que habrá multas, el producto no podrá deducirse.
5. Factura de la recepción de pagos
Además
de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, las personas
morales tendrán que emitir el complemento para la
recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura
electrónica o CFDI. A partir del 1 de abril del 2018, será obligatoria su
emisión.
Este
debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que
se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no
sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate
de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la
emisión de la factura correspondiente.
Evita sanciones del SAT
y migra de una vez a la versión 3.3 del CFDI tomando
en cuenta estas obligaciones.
¿Qué esperas para utilizarlo?
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