Mencionamos 6 puntos
importantes para el comercio exterior que a su vez son actores de esta modernizacion. 9 mayo, 2016
1.- Instrumentos para la Modernización y Seguridad
Dos eventos relevantes impactaron favorablemente nuestro marco
jurídico nacional a finales del 2013 en cuanto a la operación del comercio
exterior. El primero, a nivel internacional fue la aprobación del Acuerdo de
Facilitación de Comercio (AFC) el 7 de diciembre del 2013 en el marco de las
negociaciones de la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
y a nivel nacional, las reformas a la Ley Aduanera publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 9 de diciembre del 2013. Estos instrumentos, son
la principal base para la simplificación, automatización y modernización de las
aduanas mexicanas en la actualidad.
Sin embargo, dentro del “Marco Normativo SAFE” de la OMA, se
presentan dos escenarios que también contribuyen a la modernización aduanera,
así como a la seguridad en la cadena de suministros: i) Colaboración
Aduanas-Aduanas. Busca la transmisión previa de información por medios
electrónicos a fin de identificar la carga de alto riesgo, ya que
anteriormente las aduanas inspeccionaban la carga una vez que llegaba al punto
de entrada, lo que no permitía realizar una valoración anticipada del riesgo
de los embarques. Y ii) Colaboración Aduanas-Empresas. Mediante el desarrollo
de programas con aplicaciones tecnológicas entre el gobierno federal y el
sector privado para garantizar la seguridad y confiabilidad de la cadena
logística internacional, a través de la participación de empresas
exportadoras, transportadoras y hasta en una etapa más acabada hasta el agente
aduanal. Esto con el objeto de que ofrezca un nivel elevado de seguridad
y a su vez se traduzca en beneficios para las mismas para intensificar el flujo
comercial. En el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, están
detallados estos nuevos compromisos que tendrán que desplegar los países de la
OMC en la búsqueda constante de otorgar certidumbre en el despacho aduanero.
2.- Operador
Económico Autorizado (OEA)
Dentro de este marco,
encontramos los programas de la Alianza Estratégica entre la Aduana y el Sector
Privado mismos que han establecido diversos programas de certificación en la
cadena de suministro, tales como: Partners In Protection en Canadá, Customs-Trade
Partership Agaist Terroris (C-TPAT) en Estados Unidos y el programa de Empresas
Certificadas (NEEC/OEA) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en
México.
De este modo, los países
como parte de las nuevas medidas de seguridad recomendadas por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) a través del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar
el Comercio Global, han adoptado la figura del Operador Económico Autorizado
(Programa de OEA), el cual es considerado un programa voluntario donde una
persona en el marco de sus actividades efectúa funciones privadas reguladas por
la legislación aduanera, en el cual pueden participar importadores,
transportistas, proveedores de las empresas de comercio exterior y desde luego
los agentes aduanales, entre otros.
En México, dentro de este
esquema de OEA se tipifican las empresas certificadas conforme artículo 100-A
de la Ley Aduanera, y en lo particular las registradas en términos de la regla
3.8.1., rubro L, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), a las
cuales en el argot aduanero se les conoce como empresas “NEEC” o “OEA”.
La adopción de México de las
normas establecidas en el Marco Normativo SAFE tiene un espíritu de cooperación
mediante la firma de “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” con aquellos países que
cuentan con un programa similar en materia de seguridad y que cumplen con la
condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al “Marco SAFE”
adoptado por legislación de cada país. Éste parte de la estrategia para evitar
la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a
la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de
suministro internacional, por ello es necesario contar con la
participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de
empresas certificadas NEEC/OEA y autorizar el intercambio de información que
permita enriquecer los sistemas informáticos, así como para eliminar y/o
reducir la duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
La OMA de igual forma, ha
desarrollado diversos instrumentos, normas, documentos, entre otros, que han
servido para facilitar el comercio y creación de capacidad aduanera, entre los
que encontramos: i) Modelo de Datos Aduaneros (Customs Data Model). Es una
norma de carácter mundial para la reducción de las necesidades de datos y la
presentación electrónica de declaraciones y documentos justificativos. ii)
Directrices para el levante inmediato de los envíos por parte de la aduana
(Guidelines for the Immediate Release of Consignments by Customs). En las
cuales se encuentran cuatro categorías de mercancías cuyo retiro se puede
autorizar de inmediato a través de procedimientos simplificados[3]. iii) Modelos de
perfiles/indicadores de riesgos de las evaluaciones normalizadas del riesgo
(EC0149E6). Contienen indicadores específicos sobre el tráfico ilícito
relacionado con los acuerdos ambientales multilaterales.
3.- Despacho
Aduanero Electrónico y OEA.
En México el programa de OEA
se encuentra fortalecido principalmente en los artículos 6, 35, 36 y 36-A de
Ley Aduanera. En este sentido, se establece la definición de despacho aduanero,
como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades
aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional,
entre otros sujetos, así como los agentes aduanales, empleando el Sistema
Electrónico Aduanero (SEA). Es decir, en esta definición se advierte entre
otros elementos, que el despacho aduanero presenta la característica esencial
de la utilización del SEA. Y es través de éste, que se obliga al agente aduanal
a transmitir los documentos electrónicos o digitales, empleando la firma
electrónica avanzada (FIEL) o el sello digital, los cuales producen los mismos
efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma
autógrafa, esto es, se dota de pleno valor legal y probatorio al documento
electrónico o digital trasmitido y/o recibido en dicho sistema y que además se
presumen transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha
FIEL o sello digital.
Ante el establecimiento del
Sistema Electrónico Aduanero, -el cual integra los diferentes procesos que se
llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de
comercio exterior (VUCEM), el sistema automatizado aduanero integral (SAAI), el
mecanismo de selección automatizado y los demás sistemas electrónicos que la
autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades-, se confirma
la tendencia de la instauración de la aduana electrónica, materializando al
Despacho Aduanero Electrónico como toda esa serie de actos y formalidades que
deberán generarse, transmitirse y presentarse a través de medios tecnológicos,
y cuya información es compartida entre las aduanas de los países mediante
convenios, con el objetivo de prevenir ilícitos aduaneros y actos de
terrorismo, y a la vez, otorgando facilidades en la cadena de suministros a las
empresas seguras bajo los esquemas C-TPAT, NEEC/OEA, entro otros.
4.- Revisiones
Electrónicas
Con el uso de estos
programas, también se facilita a las autoridades fiscales y aduaneras la
práctica de las revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la
información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más
rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, según lo
determinan los artículos 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la
Federación.
5.- Socio
Comercial Certificado
Lo señalado en los párrafos
anteriores, vislumbra el efecto de que los agentes aduanales adquieren nuevas
responsabilidades, como la de validar o confirmar previamente en forma
electrónica la información proporcionada por sus clientes importadores o
exportadores, con relación a las mercancías y sus documentos que se presentarán
ante los módulos del SEA, y en su caso, a reconocimiento aduanero.
Por ello, es importante que
conozcamos la figura del “Socio Comercial Certificado” (SCC) aplicado a los
agentes aduanales. El SCC es la persona física o moral (empresa) que mantienen
una relación comercial con otra empresa que realiza operaciones de comercio
exterior y que participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de
materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas
a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma
intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las
mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad
correspondientes, establecidos en la legislación aduanera.
De ahí que es recomendable
para los agentes aduanales se certifiquen como SCC en el Registro de Empresas
Certificadas, para efectos del artículo 100-A de la Ley Aduanera. Para ello,
deben contar con un determinado perfil validado por el SAT-SHCP (“Perfil del
Agente Aduanal”), con el que dicha autoridad se asegura que el agente aduanal
ha implementado prácticas y procesos de seguridad, basándose en los criterios
mínimos establecidos, que ayuden a fortalecer la cadena de suministro
reduciendo con ello el riesgo de contaminación en los embarques con productos
ilícitos, así como el riesgo de incurrir en incidencias durante el despacho
aduanero de las mercancías.
Los agentes aduanales
interesados pueden obtener la autorización de Socio Comercial Certificado,
conforme a la regla 3.8.14., fracción II, de las RGCE. Para este efecto,
deberán tener procesos documentados y verificables, así como integrar los
criterios exigidos de acuerdo al modelo o diseño empresarial que tenga
establecido. Con dicha certificación, se garantiza que durante la
implementación de los estándares en materia de seguridad, se aplique una
cultura de análisis que soporte la toma de decisiones acorde a los valores, la
misión, la visión, los códigos de ética y conducta del propio agente aduanal.
De este modo y tomando en
cuenta la variedad de servicios logísticos integrados que puede bridar una
agencia aduanal a sus clientes, se contemplan criterios adicionales que se
deberán cumplir, particularmente las agencias aduanales que concentran o que
cuentan con patios de resguardos y/o de maniobras de los medios de transporte
de carga para realizar operaciones de comercio exterior en las mismas
instalaciones donde presten sus servicios.
6.- Principales
Beneficios
Finalmente, algunos de los
beneficios que los agentes aduanales autorizados como Socios Comerciales
Certificados obtienen, son de carácter operativo, ya que están relacionados con
beneficios para evitar la cancelación o suspensión de su Patente Aduanal, así
como para la agilización de trámites ante las autoridades aduaneras
relacionadas con dicha Patente y con procedimientos administrativos aduaneros. Sin embargo, el beneficio más
importante es materializado cuando el agente aduanal establece una cultura,
políticas y procedimientos de seguridad aplicables a sus operaciones y
servicios, principalmente en los procesos relacionados con el despacho aduanero
de mercancías.
Autor: Dr. en Der. Pedro
Trejo Vargas / ADUANAS REVISTA
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