5.11.16

Modernización y seguridad aduaneras de la mano con el Agente Aduanal certificado



Mencionamos 6 puntos importantes para el comercio exterior que a su vez son actores de esta modernizacion.  9 mayo, 2016

1.- Instrumentos para la Modernización y Seguridad
Dos eventos relevantes impactaron favorablemente nuestro marco jurídico nacional a finales del 2013 en cuanto a la operación del comercio exterior. El primero, a nivel internacional fue la aprobación del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) el 7 de diciembre del 2013 en el marco de las negociaciones  de la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y a nivel nacional, las reformas a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre del 2013. Estos instrumentos, son la principal base para la simplificación, automatización y modernización de las aduanas mexicanas en la actualidad.

Sin embargo, dentro del “Marco Normativo SAFE” de la OMA, se presentan dos escenarios que también contribuyen a la modernización aduanera, así como a la seguridad en la cadena de suministros: i) Colaboración Aduanas-Aduanas. Busca la trans­misión previa de información por medios electrónicos a fin de iden­tificar la carga de alto riesgo, ya que anteriormente las aduanas inspeccionaban la carga una vez que llegaba al punto de entrada, lo que no permitía realizar una valo­ración anticipada del riesgo de los embarques. Y ii) Colaboración Aduanas-Empresas. Mediante el desarrollo de programas con aplicaciones tecnológicas entre el gobierno federal y el sector privado para garantizar la seguridad y confiabilidad de la cadena logística internacional, a través de la parti­cipación de empresas exportadoras, transportadoras y hasta en una etapa más acabada hasta el agente aduanal. Esto con el objeto de  que ofrezca un nivel elevado de seguridad y a su vez se traduzca en beneficios para las mismas para intensificar el flujo comercial. En el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, están detallados estos nuevos compromisos que tendrán que desplegar los países de la OMC en la búsqueda constante de otorgar certidumbre en el despacho aduanero.

2.- Operador Económico Autorizado (OEA)
Dentro de este marco, encontramos los programas de la Alianza Estratégica entre la Aduana y el Sector Privado mismos que han establecido diversos programas de certificación en la cadena de suministro, tales como: Partners In Protection en Canadá, Customs-Trade Partership Agaist Terroris (C-TPAT) en Estados Unidos y el programa de Empresas Certificadas (NEEC/OEA) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.

De este modo, los países como parte de las nuevas medidas de seguridad recomendadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, han adoptado la figura del Operador Económico Autorizado (Programa de OEA), el cual es considerado un programa voluntario donde una persona en el marco de sus actividades efectúa funciones privadas reguladas por la legislación aduanera, en el cual pueden participar importadores, transportistas, proveedores de las empresas de comercio exterior y desde luego los agentes aduanales, entre otros.
En México, dentro de este esquema de OEA se tipifican las empresas certificadas conforme artículo 100-A de la Ley Aduanera, y en lo particular las registradas en términos de la regla 3.8.1., rubro L, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), a las cuales en el argot aduanero se les conoce como empresas “NEEC” o “OEA”.

La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE tiene un espíritu de cooperación mediante la firma de “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad y que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al “Marco SAFE” adoptado por legislación de cada país. Éste parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro  internacional, por ello es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de empresas certificadas NEEC/OEA y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, así como para eliminar y/o reducir la duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.

La OMA de igual forma, ha desarrollado diversos instrumentos, normas, documentos, entre otros, que han servido para facilitar el comercio y creación de capacidad aduanera, entre los que encontramos: i) Modelo de Datos Aduaneros (Customs Data Model). Es una norma de carácter mundial para la reducción de las necesidades de datos y la presentación electrónica de declaraciones y documentos justificativos. ii) Directrices para el levante inmediato de los envíos por parte de la aduana (Guidelines for the Immediate Release of Consignments by Customs). En las cuales se encuentran cuatro categorías de mercancías cuyo retiro se puede autorizar de inmediato a través de procedimientos simplificados[3]. iii) Modelos de perfiles/indicadores de riesgos de las evaluaciones normalizadas del riesgo (EC0149E6). Contienen indicadores específicos sobre el tráfico ilícito relacionado con los acuerdos ambientales multilaterales.

3.- Despacho Aduanero Electrónico y OEA.
En México el programa de OEA se encuentra fortalecido principalmente en los artículos 6, 35, 36 y 36-A de Ley Aduanera. En este sentido, se establece la definición de despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, entre otros sujetos, así como los agentes aduanales, empleando el Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Es decir, en esta definición se advierte entre otros elementos, que el despacho aduanero presenta la característica esencial de la utilización del SEA. Y es través de éste, que se obliga al agente aduanal a transmitir los documentos electrónicos o digitales, empleando la firma electrónica avanzada (FIEL) o el sello digital, los cuales producen los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa, esto es, se dota de pleno valor legal y probatorio al documento electrónico o digital trasmitido y/o recibido en dicho sistema y que además se presumen transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha FIEL o sello digital.

Ante el establecimiento del Sistema Electrónico Aduanero, -el cual integra los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior (VUCEM), el sistema automatizado aduanero integral (SAAI), el mecanismo de selección automatizado y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades-, se confirma la tendencia de la instauración de la aduana electrónica, materializando al Despacho Aduanero Electrónico como toda esa serie de actos y formalidades que deberán generarse, transmitirse y presentarse a través de medios tecnológicos, y cuya información es compartida entre las aduanas de los países mediante convenios, con el objetivo de prevenir ilícitos aduaneros y actos de terrorismo, y a la vez, otorgando facilidades en la cadena de suministros a las empresas seguras bajo los esquemas C-TPAT, NEEC/OEA, entro otros.

4.- Revisiones Electrónicas
Con el uso de estos programas, también se facilita a las autoridades fiscales y aduaneras la práctica de las revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, según lo determinan los artículos 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación.

5.- Socio Comercial Certificado
Lo señalado en los párrafos anteriores, vislumbra el efecto de que los agentes aduanales adquieren nuevas responsabilidades, como la de validar o confirmar previamente en forma electrónica la información proporcionada por sus clientes importadores o exportadores, con relación a las mercancías y sus documentos que se presentarán ante los módulos del SEA, y en su caso, a reconocimiento aduanero.

Por ello, es importante que conozcamos la figura del “Socio Comercial Certificado” (SCC) aplicado a los agentes aduanales. El SCC es la persona física o moral (empresa) que mantienen una relación comercial con otra empresa que realiza operaciones de comercio exterior y que participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, establecidos en la legislación aduanera.

De ahí que es recomendable para los agentes aduanales se certifiquen como SCC en el Registro de Empresas Certificadas, para efectos del artículo 100-A de la Ley Aduanera. Para ello, deben contar con un determinado perfil validado por el SAT-SHCP (“Perfil del Agente Aduanal”), con el que dicha autoridad se asegura que el agente aduanal ha implementado prácticas y procesos de seguridad, basándose en los criterios mínimos establecidos, que ayuden a fortalecer la cadena de suministro reduciendo con ello el riesgo de contaminación en los embarques con productos ilícitos, así como el riesgo de incurrir en incidencias durante el despacho aduanero de las mercancías.

Los agentes aduanales interesados pueden obtener la autorización de Socio Comercial Certificado, conforme a  la regla 3.8.14., fracción II, de las RGCE. Para este efecto, deberán tener procesos documentados y verificables, así como integrar los criterios exigidos de acuerdo al modelo o diseño empresarial que tenga establecido. Con dicha certificación, se garantiza que durante la implementación de los estándares en materia de seguridad, se aplique  una cultura de análisis que soporte la toma de decisiones acorde a los valores, la misión, la visión, los códigos de ética y conducta del propio agente aduanal.
De este modo y tomando en cuenta la variedad de servicios logísticos integrados que puede bridar una agencia aduanal a sus clientes, se contemplan criterios adicionales que se deberán cumplir, particularmente las agencias aduanales que concentran o que cuentan con patios de resguardos y/o de maniobras de los medios de transporte de carga para realizar operaciones de comercio exterior en las mismas instalaciones donde presten sus servicios.

6.- Principales Beneficios
Finalmente, algunos de los beneficios que los agentes aduanales autorizados como Socios Comerciales Certificados obtienen, son de carácter operativo, ya que están relacionados con beneficios para evitar la cancelación o suspensión de su Patente Aduanal, así como para la agilización de trámites ante las autoridades aduaneras relacionadas con dicha Patente y con procedimientos administrativos aduaneros.  Sin embargo, el beneficio más importante es materializado cuando el agente aduanal establece una cultura, políticas y procedimientos de seguridad aplicables a sus operaciones y servicios, principalmente en los procesos relacionados con el despacho aduanero de mercancías.

Autor: Dr. en Der. Pedro Trejo Vargas / ADUANAS REVISTA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Etiquetas

3PL 4PL Aduana Marítima Aduanas Agencia Aduanal Almacén Fiscal Almacenamiento Arancel Auditoria y Revisión Bajar Costos Big Data bodegas Caaarem Cadena de Frío Cadena de logística Cadena de suministros Cadena Virtual Cargas Refrigeradas Certificaciones China Clasificación Arancelaria Comercio Exterior Comercio Internacional Conferencias Consultoría Operativa Contenedores Costos operativos Covid-19 Cuartos Fríos y Cámaras Frigoríficas Descarga de oficio Despacho en Aduanas Despachos Directos Diario Oficial de la Federación E-Commerce Embalar o empaquetar Embarque Maritimo Etiquetar Exportaciones Facturación Feria Internacional Fletes Gafete Único Globalización Glosario de términos Haz Terzer Herramienta en Logística Humor Terzer IESPS Importaciones Impuestos Incoterms Indice Logístico Industria 4.0 Internet de las cosas Interpuerto Monterrey Interpuertos Logística logística 4.0 Logística Inversa Maniobras Aduaneras Mejores Practicas Logisticas Navieras Nearshoring NOM - Norma oficial Mexicana Notas y Datos Nuestra Empresa Operación Aduanera Operadores PL Pago Electrónico Centralizado Aduanero Paletización-Envases-Embalajes PAMA Pedimento Aduanal Pictogramas Pitex plataforma colaborativa Plataformas Electrónicas Preguntas Frecuentes puente internacional Puertos Reconocimiento Aduanero Redes Sociales Representante Legal SAT Seguro de Mercancias Servicios PLs Sistema Electrónico Aduanero Sitios de Interes Sobre Nosotros TCLAN Tecnologías de la informacion Teoria Terzer Terminales Portuarias Terzer Terzer Logística Terzer Responde Terzer Twitter Terzerizar Terzerizate TLC TLCAN TPP-El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica Transporte Transporte Aéreo Transporte de granos y liquidos Transporte ferroviario Tuxpám Vía Maritima Zona de libre comercio Zonas de Actividades Logísticas (ZALs)